LA PATRIA| MANIZALES
Patricia Sánchez Garzón tomó afanosamente un taxi, el 12 de agosto de 2019, cargando en sus brazos un televisor.
Le insistió al conductor que necesitaba viajar a Pereira. El amarillo la llevó hasta la Terminal de Transportes, pero le pareció todo muy sospechoso. Acudió al CAI de La Sultana, describió a la mujer y contó lo que vio.
Policías que estaban en la estación de la Terminal verificaron la presencia de la señora indicada por el conductor. Al requerirla para que se identificara y mostrara la documentación del aparato que portaba respondió que no tenía cédula y no pudo explicar la procedencia del electrodoméstico.
Informó que iba para Pereira y que su nombre era Luz Amparo. En el registro personal le encontraron un arma blanca y un celular Nokia.
Simultáneamente la central de radio de la Policía reportó un hurto en el barrio La Cumbre, donde una mujer y un hombre intimidaron con arma blanca a una señora mayor de 65 años, ingresaron a su casa, la amordazaron, la encerraron en el baño y se llevaron un televisor Panasonic y un celular Nokia.
Las señales físicas que ofreció la víctima coincidían con las características de la aprehendida en la terminal, identificada luego por el CTI como Patricia Sánchez Garzón.
La procesaron por secuestro simple agravado (por edad de la víctima) y hurto calificado agravado (por la violencia). La defensa solicitó varios aplazamientos argumentando que requería establecer el estado mental de la acusada con el fin de descartar una posible inimputabilidad.
Sin embargo, mediante dictamen del 13 de agosto de 2020, el médico legista concluyó: “Para el momento de la comisión de los hechos materia de investigación, Patricia no tenía condición alguna que alterara su capacidad de comprensión y autodeterminación”.
Terminó condenada a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, tras aceptar cargos, sentencia que apeló la defensa, pero que ratificó esta semana el Tribunal Superior de Manizales.
La mujer tiene antecedentes penales.
El abogado argumentó que la mujer fue detenida lejos de donde ocurrieron los hechos, entregó la navaja voluntariamente y esta no tenía rastros de sangre, por lo que no puede deducirse que ella maltrató a la víctima. Además, que en el informe de Policía los uniformados escribieron “lo que se les dio la gana”.
“La sentencia condenatoria proferida en su contra se encuentra fincada básicamente sobre la aceptación de cargos realizada de manera libre, voluntaria y espontánea por la procesada”, Tribunal.
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