LA PATRIA | MANIZALES
Por la muerte de dos personas en Aguadas, la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del coronel (r) Gonzalo Moreno León.
La solicitó el 14 de noviembre de 2018 al tener una investigación por homicidio en persona protegida, tras su presunta responsabilidad en los decesos violentos de José Guillermo Sánchez Rodríguez y José Arbey Orozco, asesinados en supuestos combates el 10 de febrero del 2003, en la vereda Arenilla. Las víctimas fueron presentadas como combatientes de las Farc y aparecieron con armas en sus manos, cartuchos y una granada.
Moreno León, para esa fecha, era capitán y laboraba como comandante de la compañía Centauro en el Batallón Ayacucho.
"No dudaron en asesinar a dos hombres indefensos. Uno dormía. Los sacaron de sus habitaciones a pie limpio y en un sitio apartado les ocasionan la muerte. El tipo de lesiones que presentan en realidad no corresponden a unas generadas en un combate, sino a un ajusticiamiento", se explicó en la decisión. A los fallecidos les pusieron dos insignias de las Farc.
Y añadió el expediente: “Estamos ante el total desconocimiento del derecho de la guerra o derecho internacional humanitario, pues si bien las víctimas al parecer eran milicianos y pudieron ser colaboradores de las Farc, la manera como fueron dados de baja, sin un enfrentamiento, en estado de indefensión, hace que este hecho sea un claro desconocimiento de la función encomendada”.
El coronel (r) quedó con libertad provisional, pero no puede salir del país.
“Lo que está claro entonces es que los soldados de la compañía Centauro, en un acto demencial, asesinaron a estas personas y después elaboraron un informe de patrullaje dando cuenta de un combate que realmente nunca existió y que hoy por hoy son incapaces de relatar y sostener ante la Fiscalía”. JEP.
El coronel (r) deberá explicarle a la JEP:
Cuatro soldados más responden por esos dos homicidios: Gustavo Cortés Castaño, John Freddy González Villa, Jhon Alexánder Marín Gallego y Eldar Fabián Chávez Arcos.
A principios de este mes, Yónatan Marulanda, Osver Armando Prieto y Juan Carlos Muñoz, otrora soldados profesionales, fueron aceptados por la JEP para responder por ejecutar extrajudicialmente a José Rubial Ceballos Villa, el 21 de octubre del 2007, en Manzanares.
Hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y dar a conocer los delitos que se cometieron durante el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de 2016. No puede funcionar por más de 20 años.
En los más graves y representativos del conflicto armado. En particular, en los cometidos por los excombatientes de las Farc-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y civiles.
En que la justicia ordinaria investiga y juzga a las personas que cometen delitos comunes, mientras que la JEP es un mecanismo transitorio, creado exclusivamente para conocer graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
No. Recibe informes colectivos con los que intenta esclarecer delitos comunitarios, no individuales. Por eso, varios magistrados les han pedido a las víctimas y a los victimarios que se acerquen a dar su testimonio, pues los informes solo pueden construirse con muestras grandes que permitan hacer un panorama de lo que fue el conflicto armado en Colombia.
*Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios.
*Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía, pero antes de la sentencia.
*Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quiénes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables.
Debe manifestar su voluntad de someterse a la JEP de manera individual y por escrito ante la Secretaría Judicial General de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co). El documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc -EP, agente del Estado, tercero o miembro de Fuerza Pública, participante en protesta social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley.
Las víctimas pueden presentar, a través de las organizaciones sociales y civiles, las juntas comunales o los representantes locales, informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
*Información de www.jep.gov.co/Paginas/Servicio-al-Ciudadano/preguntas
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