LA PATRIA | MANIZALES
“Fue negligente, tardía y desidiosa la gestión administrativa de la Agencia Nacional de Minería (ANM) en punto al cumplimiento de su función misional, como las visitas previas a los predios donde funcionan tantas e incontables minas artesanales, al menos por esta jurisdicción, lo cual ha podido mitigar o evitar tan inconmensurables daños de todo orden. Compulso copias a la Procuraduría para iniciar los procesos correspondientes”.
Así dice en la última hoja del fallo que absolvió a cinco personas señaladas como responsables de la muerte de 15 mineros, el 13 de mayo del 2015, en el sector del Playón, de Riosucio. Quedó en firma, porque pese al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la apoderada de víctimas, ninguno sustentó en el término legal (5 días hábiles).
Carlos Valdés, director nacional de Medicina Legal en ese entonces, dijo que la necropsia determinó que los mineros fallecieron por falta de oxígeno en la sangre, lo que se produce por asfixia u ahogamiento. Unos tenían traumas en tórax y cráneo. Otros, trauma severo cervical, quizá por la caída de algún muro.
Aquí algunos apuntes del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio en su fallo absolutorio.
1- “La Fiscalía, desde la redacción en el escrito de acusación, comenzó a vadear o pendular por diversos estancos jurídicos: concursal de homicidio culposo, coautores o autores y, finalmente, una conducta de comisión por omisión”.
2- “El fiscal, en la acusación, se mostró confundido y ambiguo de cara a delimitar con concreción y firmeza la forma de participación atribuible a los acusados. Asumió un discurso atropellado, difuso, inconexo”.
3- “El ente acusador se dejó llevar por unos resultados de campo, a condición de no tener un estudio técnico previo y una base sólida para colegir, por ejemplo, cómo se supo sobre la carencia de equipos necesarios y suficientes para verificar redes eléctricas, condiciones atmosféricas o de planos topográficos, plan de evacuación, elementos de altura, cuando la ANM nunca se tomó la tarea de realizar una visita previa para inspeccionar y documentar las formas o métodos utilizados en la extracción aurífera, como plan lógico para culminar el trámite administrativo de la licencia tramitada”.
4- “Parece que dichas conclusiones se basaron en la informal transmisión de datos dados por los lugareños, porque los expertos elaboraron este informe en medio de la tragedia, cuando los cúbicos estaban totalmente inundados, sin poder corroborarlos. Simple percepción humana, que generó una inocultable confusión en el persecutor penal a la hora de elaborar una ruta investigativa”.
5- “Nunca se produjo una visita previa de inspección, corroboración o planeación, ni por la ANM, ni Alcaldía de Riosucio, Gobernación de Caldas, menos de Corpocaldas, para documentar las formas o métodos utilizados por los mineros artesanales en la extracción aurífera. Solo quedó en evidencia, sin demasiado trámite, la iniciación del expediente administrativo OBQ 15462 (licencia), finiquitado unos días luego del suceso, negándole la concesión del título minero, más que todo por la tragedia”.
6- “Resulta, por lo dicho, inane, inútil, desgastante entrar en honduras argumentativas o análisis de fondo respecto a si tal o cual norma, decreto, ley, fue cumplida o no por los mineros acusados o los propietarios del predio, incluyendo al administrador, porque al final del día, nada de ello fue verificado”.
7- “Con los testigos directos (mineros) quedó absolutamente claro y en evidencia la peligrosidad frecuente, diaria, inminente e insoslayable adherida a la actividad minera artesanal desempeñada por todos, incluyendo las 15 víctimas fatales. Fueron aquellos quienes ejecutaron un actuar netamente imprudente al persistir, sin ningún elemento de seguridad o bioprotección, profundizarse en los socavones a sabiendas del riesgo diario”.
José Leonardo Mejía Hurtado, Arbey Antonio Calvo Ayala, Denis Arturo Reyes Tapasco, Jorge Alberto Vargas Trujillo y Félix Antonio Vargas Dávila.
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