JUAN CARLOS LAYTON
LA PATRIA | MANIZALES
La Industria Licorera de Caldas (ILC) tuvo un nuevo logro, esta vez en el tema jurídico.
La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la destilería frente al viejo reclamo que mantenía contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección social (UGPP).
El caso se remonta a la demanda que presentó la ILC para que le reconocieran $5 mil 73 millones por las cuotas partes que le adeudaban de 226 pensionados, y que fueron reclamadas de forma oportuna en el proceso de liquidación de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
Debate
El proceso se mantuvo por 16 años ante las continuas peticiones de la destilería y la negativa de la UGPP, que indicaba que no le constaban los hechos y que los acuerdos eran ajenos a su entidad.
Esto generó dos fallos posteriores del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y posteriormente el de Sala Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que le dieron la razón a la UGPP.
Aun así, ante un recurso de casación al que acudió la ILC, la Corte Suprema falló a favor de la empresa líder en el mercado nacional con su Ron Viejo de Caldas.
Decidió que los derechos reclamados los debe asumir la UGPP, ya que debe atender las reclamaciones de carácter administrativo, sometidas directamente a su decisión.
Un logro
De acuerdo con Marcela Vásquez Sepúlveda, directora jurídica de la Licorera, este fallo es un gran logro, pues aunque dichos recursos ya los había provisionado la ILC para responder por sus pensionados, finalmente se ratificó el reclamo de la destilería, que siempre mantuvo la misma defensa en materia pensional.
Celebró además que la UGPP deberá responder por este pago con intereses, a partir del 23 de septiembre del 2009.
Aunque al fallo no le quedan recursos, la directora destacó que están pendientes de una solicitud que le hicieron a la Corte de "adición a la sentencia" y que estaba incluida desde el principio en las pretensiones. Consiste en que la UGPP siga respondiendo por el pago a futuro de estos 226 pensionados o de quienes ya asumieron ese beneficio, en calidad de hijos menores de edad, compañeros o esposos, entre otros.
Aunque inicialmente la Corte tuvo en cuenta esta petición, en su fallo final, en la parte resolutiva no habló sobre el asunto, por lo que la Licorera le solicitó esta aclaración a la sentencia."Ya lo solicitamos y solo esperamos que haya coherencia en esa parte considerativa con la resolutiva, por lo que el fallo no está en firme", aclaró.
El caso es similar a una sentencia del 2014, en la que el exalcalde de Manizales Juan Manuel Llano presentó reclamación oportuna contra Cajanal para el reconocimiento y pago de $2 mil 247 millones por concepto de recobro de cuotas partes pensionales. En el proceso la empresa en liquidación dejó por fuera de la compensación algunas personas que cumplían con las condiciones legales para ser tenidas en cuenta, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró falta de competencia y le ordenó al municipio iniciar los procesos de jurisdicción coactiva.
"Este un logro muy importante para la ILC, y sobre todo para garantizar el pago oportuno de las pensiones de estos jubilados de la empresa, ante el compromiso que tenía Cajanal de responder por esas pensiones".
Luis Roberto Rivas, gerente ILC
516, el número de pensionados con que hoy cuenta la ILC.
* La petición de la Licorera de Caldas se centró en el acuerdo que se suscribió hace 54 años, el 13 de diciembre de 1968 entre el Departamento de Caldas y la Caja Nacional de Previsión para el reconocimiento y el pago de prestaciones económicas para los trabajadores del Departamento, entre los que se incluyeron los empleados de la ILC.
* Para cumplir, la ILC entregó un edificio que tenía como forma de pago, proepiedad que Cajanal lo explotó y se benefició de esta hasta la venta de la propiedad, ubicada al frente de la Alcaldía de Manizales, por la carrera 22.
* Esto motivó a que entre los años 2006 y 2009 la ILC comenzara a solicitar dichos pagos y las reclamaciones respectivas, sin tener ninguna respuesta favorable.
* Solo el 14 de diciembre del 2012, unos 3 años después, el liquidador de Cajanal rechazó las reclamaciones presentada por concepto de los recobros. Argumentó falta de jurisdicción, legitimación en la causa por pasiva y el agotamiento de la reclamación administrativa, inexistencia de la obligación, el cobro de lo que no es debido, buena fe y prescripción.
* También defendió que el contrato entre Cajanal y el Departamento de Caldas no generaba efectos jurídicos frente a los pensionados de la ILC, y que faltó documentación al momento de presentar la reclamación.
* Después de dos fallos en contra, finalmente el Tribunal falló en favor de la Licorera de Caldas, al insistir que no hay excepción de prescripción del caso, ya que la reclamación se hizo desde el 23 de septiembre de 2009. La respuesta se obtuvo solo tres años después, el 14 de diciembre de 2012.
* Del proceso quedó por fuera Fiduagraria, entidad que también había sido demandada
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