LA PATRIA| MANIZALES
La última palabra de si Aguas de Manizales, a través de sus exempleados Álvaro Andrés Franco Valencia, Sebastián Henao Arango y Diana Lorena Gómez Zuluaga, es culpable de la tragedia del barrio Cervantes en el 2011, la tiene la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La Fiscalía 13 seccional Caldas y los abogados de los familiares de las víctimas no cesan en su afán de buscar justicia, pese a la doble absolución para los tres señalados de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso homogéneo y heterogéneo.
Presentaron demandas de casación, admitidas este año, y ya se surtió la etapa de presentación escrita de los alegatos de sustentación y refutación, que no podían ser mayores a las 10 páginas. La Procuraduría y las representaciones de las víctimas les pidieron a los magistrados de la CSJ casar (condenar a los procesados).
Las primeras decisiones
En las dos primeras decisiones se indicó, palabras más palabras menos, que fue una conducta atípica y no se probaron los señalamientos.
"No se determinó qué ocurrió primero: si la fuga en la tubería o la falla en la ladera. Con esas dudas no era posible condenar. En el sistema de call center la primera llamada aparece registrada a las 5:40 de la mañana y se tomaron las medidas preventivas, pero 20 o 25 minutos después ocurrió el deslizamiento".
Se dijo que la ladera venía en un proceso por las lluvias copiosas de esos días, que se infiltraron en la ladera y al esta desplazarse se movió el acueducto y se desempataron los tubos.
A continuación un resumen de lo expresado por las partes ante la Corte. Los informes se entregaron la semana pasada.
*Fiscalía
-Reiteró que los señalados desatendieron o tramitaron en forma indebida los llamados de la comunidad en los momentos previos al derrumbe. "Los directivos no cumplieron con las funciones que los perfiles de sus cargos les exigían, no tenían un plan de contingencias frente a situaciones tan importantes como el hecho que nos encontrábamos frente a un periodo de lluvias propiciado por el Fenómeno de La Niña y el restablecimiento del servicio de acueducto que precisamente se hizo de manera total el día 4 de noviembre de 2011, un día antes de la tragedia, después de llevar varios días sin el suministro de agua en toda la ciudad".
-"Se presentó una violación indirecta de una norma sustancial, en cuanto se incurrió en apreciación errónea, omisión de pruebas, falso raciocinio, además de violación indirecta por falsos juicios de existencia al ignorar y /o cercenar pruebas practicadas".
-Recordó los registros de llamadas y escritos enviados a Aguas de Manizales y Corpocaldas, que a su entender debieron servir para corregir lo que estaba fallando.
Nota. Pese a que la Fiscalía 13 Seccional Caldas presentó el recurso de casación junto a las víctimas, el delegado fiscal ante la Corte pidió no condenar a los procesados.
Defensa de procesados
Rafael Mejía Guevara & Abogados expresó:
-"Claro quedó en el proceso que ni Corpocaldas, ni la OMPAD, ni la Secretaría de Planeación de Manizales señalaron el sector del barrio Cervantes como zona de riesgo específica y que si bien se había advertido sobre los riesgos de la ola invernal, estos hacían relación a que los organismos competentes implementarán los mecanismos de atención oportuna en toda la ciudad, pero en especial, en las zonas que estaban previamente identificadas como de alto riesgo. Por lo que no se pueden asignar responsabilidad por un lugar específico de la ciudad que ni siquiera aparecía en los mapas de riesgo".
-"Dentro del expediente existe prueba aportada por la Fiscalía en la cual se determinó que las primeras llamadas reportadas a la línea de emergencia de la Policía se iniciaron a las 6:04 a.m., esto es, con posterioridad a los hechos materia de juicio".
-"Fue claro el ingeniero Mauricio Jiménez Aldana en que la exigencia de mantenimiento tal y como lo plantean las víctimas implicaría el levantamiento de toda la red de la ciudad, lo que resulta material y económico imposible, además de contrario a las prácticas técnicas del sector. Las pruebas no fueron tergiversadas".
-"Solicito a la Sala de Casación Penal de la CSJ que no case la sentencia de segunda instancia".
De las víctimas
-Luz Elena García Naranjo expresó que los directivos procesados debían velar porque la ladera fuera objeto de mantenimiento permanente en invierno, especialmente en monitoreo y construcción de obras para darle estabilidad al talud.
-"No podrá abrirse paso al principio de confianza como excluyente de responsabilidad. Debían gestionar las obras recomendadas por Corpocaldas, situación comunicada con suficiente anticipación, y no adoptar un posición pasiva como la que asumieron".
-"A ello se suma la negligencia al limitar las horas de servicio del call center, al cual llegaron con anticipación las llamadas de los vecinos. Pido casar".
-Jiménez Asociados Asesores y Consultores SAS manifestó que los cargos formulados en la demanda de casación están llamados a prosperar. "A los exdirectivos de Aguas les correspondía acatar las normas que direccionaban su actuar como servidores, liderar de manera integral la gestión, garantizar la implementación y el mejoramiento continuo de los sistemas de gestión de la empresa".
-"De ser observado y acatado lo que la norma claramente indica se habría permitido una corrección oportuna de las falencias técnicas que presentaba la infraestructura del sistema de acueducto en el sector, que por su grado de obsolescencia tenía fallas advertidas por los vecinos y transeúntes de Cervantes".
-"La actitud despreocupada y negligente de los funcionarios aquí acusados debe tener consecuencias jurídicas, y esas no son más que responsabilidad de tipo penal, tal como claramente lo solicitó la Fiscalía a lo largo del debate".
Procuraduría
-Miguel Alejandro Panesso Corrales, procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dijo: En concepto de esta representación del Ministerio Público se debe casar el fallo impugnado, por lo cual se solicita condenar a los aquí acusados.
- "Es acertado lo razonado por el ente acusador al manifestar que fueron omitidas por el Tribunal las pruebas que demostraban el incumplimiento en el ejercicio de las funciones de los acusados, las cuales fueron introducidas como prueba en la audiencia de juicio oral con la investigadora Gloria Patricia Meza Aguirre. Eran determinantes para establecer el grado de responsabilidad de los procesados como factor generador de la culpa".
- "El ente acusador se apoyó en lo que dijeron los ingenieros de la Universidad Nacional Alejandro Avendaño y Jaime Arturo Pineda Jaimes, que se debió monitorear la ladera con inclinómetros, mojones u otros elementos de ingeniería, para saber se había movimientos que pudieran afectar la estabilidad y seguridad de la tubería. Todo lo anterior es de gran importancia para afirmar que los acusados no actuaron de manera diligente, como lo requería sus cargos". En las dos primeras instancias pidió absolver.
Cronología
2011
5 de noviembre. Un derrumbe sepultó a 48 personas y le causó lesiones a otras 11. 17 viviendas quedaron sepultadas.
11 de noviembre. La Fiscalía anunció la apertura de la investigación.
2012
17 de octubre. La Superintendencia de Servicios Públicos sancionó a Aguas de Manizales con multa de $1.100 millones.
2014
Noviembre. Se anuncia un principio de acuerdo, por conciliación extrajudicial, para indemnizar a los sobrevivientes.
2015
Abril. Familias pidieron a la Fiscalía iniciar proceso penal con una imputación de cargos.
Diciembre. A pocos días de terminar el período del entonces alcalde Jorge Rojas se cayó lo preacordado.
2016
Enero. El alcalde, Octavio Cardona, se reunió con víctimas, pero tampoco hubo acuerdo.
Agosto. Fracasa conciliación por lesiones personales.
13 de octubre. Fiscalía convoca a audiencia de imputación de cargos por homicidio culposo y lesiones culposas a tres exfuncionarios de Aguas.
2017
Abril. Se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
Diciembre. Se instaló la audiencia preparatoria, la cual se suspendió.
2018
Mayo. Finalizó la audiencia preparatoria.
1º de octubre. Se inició el juicio oral.
2019
12 de julio
Sentido de fallo absolutorio.
8 de octubre. Tribunal Superior de Manizales confirma absolución.
2022
Se admite la demanda de casación.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015