Redacción Q’HUBO
El dueño del apartamento, alias Junior, abrió de golpe la puerta del baño, donde se encontraba una joven que para ese momento pedía ayuda a una hermana y a otros amigos, pero ya era muy tarde porque el sujeto la cogió con fuerza la llevó a una cama y con toda la violencia y amenazas que pudo desplegar, le quitó la ropa y la violó.
Mientras esto pasaba, su hermana, quien aún estaba al teléfono, escuchaba los gritos y los llamados de auxilio. El atacante le exigió calmarse o de lo contrario la atacaría con un arma de fuego.
Estos hechos resumen lo que sucedió en la madrugada del 7 de febrero de 2016, en el apartamento 303 de un edificio del barrio Villapilar y por los que el violador terminó sentenciado a 12 años de prisión.
La prueba de lo sucedido no solo fue el testimonio de la víctima sino también la llamada de auxilio que escuchó la hermana y un patrullero de la policía que acudieron al lugar de los hechos.
La noche anterior
La noche del 6 de febrero la víctima salió a compartir con algunos amigos y a ingerir licor en diferentes establecimientos de la ciudad ubicados en el barrio Chipre, hasta las 3:00 a.m. del domingo, que es la hora de cierre obligatorio de bares y discotecas.
Cuando ya no había más sitios donde pasar la rumba, alias Junior, invitó a un amigo de la joven al apartamento. La mujer también aceptó y los tres salieron hacia Villapilar, donde siguió el consumo de licor.
Pronto el amigo se quedó dormido. El hoy condenado condujo a la joven a una habitación, pero ella manifestó que quería pedir un taxi para irse con su amigo, pero el atacante la sujetó con fuerza.
Ella, en un intento por burlar el asedio, pidió usar el baño. Ese fue el momento en que aprovechó para tratar de comunicarse con sus conocidos vía whatsapp, hasta que logró contactar a su hermana. Junior estaba decidido y abrió la puerta con violencia.
La llamada quedó activa y al otro lado se alcanzó a escuchar con insistencia la frase: “No, por favor”. Los ruegos no fueron suficientes para que el agresor sexual desistiera y por el contrario consumó su propósito criminal.
Cuando Junior terminó y soltó a la mujer, esta corrió hacia el sitio donde se encontraba el otro amigo, quien permanecía “súper dormido”, como lo describió en la denuncia penal por acceso carnal violento.
A duras penas consiguió despertarlo. Eran cerca de las 4:00 a.m. En ese instante vio una oportunidad para salir del apartamento y huyó, pero no logró salir por sus propios medios del edificio, sino que Junior la alcanzó y la sacó. Afuera fue rescatada por la Policía.
Al sitio llegaron la hermana y el patrullero que también fue testigo de la llamada de auxilio. De inmediato llevaron a la víctima y la orientaron para que interpusiera la denuncia.
La investigación y el juicio
En el trámite de la denuncia la Fiscalía contaba con los testimonios de la víctima, los testigos y la evidencia de que las llamadas en efecto se habían realizado entre la joven y su hermana.
De manera adicional estaba el examen pericial practicado por Medicina Legal, que encontró huellas de semen en el cuerpo, las partes íntimas y algunas prendas que esa noche vestía la víctima.
El ente acusador llamó a imputación de cargos a alias Junior el 14 de julio de 2017. El 7 de septiembre de 2017 se realizó la audiencia en que un juez de control de garantías aprobó la petición de la Fiscalía de toma de muestras de sangre al procesado, para hacer un cotejo de ADN con el de las muestras de semen tomadas del cuerpo de la víctima.
Sin embargo, la diligencia de cotejo jamás se pudo realizar porque la defensa y el entonces acusado se opusieron en todo momento a otorgar la muestra exigida. El hombre enfrentó el proceso penal en libertad, pues nunca hubo solicitud de medida de aseguramiento.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de febrero de 2018 y el juicio oral el 30 de julio del mismo año. La sentencia condenatoria se emitió el 18 de octubre de 2018.
La apelación
El juzgado de conocimiento indicó que la víctima presentó un testimonio uniforme y firme; “amplio en detalles pese a que para el momento de los hechos estaba bajo la influencia de alcohol”.
Si bien la prueba de cotejo de ADN no se pudo realizar, el dictamen de Medicina Legal dio cuenta de la violencia con que Junior sujetó a la mujer pues encontró equimosis en extremidades superiores e inferiores.
“La conducta del procesado es típica del delito acceso carnal violento, ya que contra la voluntad de la víctima, la accedió”, explicó el juzgado.
La defensa refutó la sentencia y señaló puntualmente que el relato de la víctima y de otros testigos nada tenía que ver con aspectos fundamentales de la acusación. También cuestionó las versiones que en diferentes momentos de la investigación presentó la mujer agredida, pues consideraba que variaban y por ello había que restarles credibilidad.
El Tribunal Superior de Manizales al estudiar las inconformidades de la defensa aclaró aspectos relacionados con el delito de acceso carnal violento y encontró probado el crimen y la responsabilidad del acusado, por lo que recientemente dejó en firme la sentencia.
El dato
Luego de la sentencia condenatoria de primera instancia alias Junior fue condenado sin beneficios y enviado a la cárcel.
DESTACADO
Contra las sentencias que confirman lo decidido en primera instancia cabe el recurso extraordinario de casación.
La cifra
12 años debe pagar Junior por acceso carnal violento.
Contra la cultura de la violación
Según el portal Puedes Decir No (www.puedesdecirno.org), la cultura de la violación es un término que surgió en la segunda ola feminista de los años 70 y describe a las sociedades que normalizan la violencia sexual, al ignorarla o minimizarla, e, incluso, fomentarla con actitudes misóginas. Se puede evitar revirtiendo algunas prácticas o costumbres:
•Nunca culpar a la víctima.
•Lo contrario a la cultura de la violación es la cultura consensual. Nadie tiene derecho sobre otra persona.
•Evitar chistes, burlas o comentarios frívolos sobre la violación.
•Enseñar a hombres y mujeres que el sexo no es un tema de dominio.
•No justificar la actitud abusadora de una persona.
•No seguir el juego de cosificar a una mujer.
Foto archivo/Q’HUBO
El acceso carnal violento está dentro de los delitos que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales.
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