LA PATRIA | MANIZALES
Una persona, procesada por homicidio y porte ilegal de armas, terminó absuelta, luego de que el Tribunal Superior de Manizales confirmó el fallo de primera instancia de un juzgado de Pensilvania.
Lo acusaron de cometer el delito siendo menor de edad. La Fiscalía y la representación de víctimas habían apelado de la decisión.
De acuerdo con la acusación, los hechos ocurrieron en la vereda La Bella, del corregimiento de Pueblo Nuevo, cuando entrando la noche del 22 de marzo de 2018, en terreno boscoso contiguo a algunas fincas del sector y en pleno camino de herradura, fue ultimado con arma de fuego el líder comunal José Alcides Ospina Arango, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Guayaquil. Luego de que se escucharon las detonaciones, algunos vecinos lo vieron tirado en el camino, con impactos de bala y ya sin signos vitales.
Un adolescente, de 17 años, aceptó inicialmente su responsabilidad por el homicidio, según dijo la Policía en esa fecha. Contó que el menor se presentó el 17 de abril, acompañado de la comisaria de familia, a las oficinas de la Sijín del municipio, debido a una citación para que rindiera testimonio, pues era el único que acompañaba a la víctima en el momento del ataque con arma de fuego.
Aseguró que era su voluntad entregarse y responder por el crimen. Posteriormente lo presentaron ante una fiscalía de infancia y adolescencia, rindió interrogatorio e indicó el sitio en donde escondió el revólver con el que habría asesinado a Ospina Arango.
Aunque las autoridades tenían como principal hipótesis del asesinato el robo del dinero, el presunto homicida habría asegurado que lo cometió porque su víctima abusaba sexualmente de él. Ya en audiencia no aceptó cargos y terminó absuelto, en primera y segunda instancia, por dudas.
"No hay ninguna prueba que refleje un móvil de este para segar la vida de la víctima. Pese a lo dicho en interrogatorio a indiciado, en el juicio decidió guardar silencio. La causa quedó solo con indicios, sin hechos indicadores claramente acreditados. El presupuesto de presencia, fincado en que el menor fue visto con la víctima antes de su muerte, no era suficiente para derivar su compromiso penal, ya que los testigos que lo vieron no ofrecieron información adicional,
por lo que el hecho de que el joven fue quien mató sea solo una posibilidad, pero no una certeza", anotó el juzgado.
Tampoco se demostró que el arma que se halló enterrada (calibre 38, marca Smith & Wesson, de carga para 6 cartuchos, con dos de ellos alojados), era de su propiedad, ni que con ella se disparó contra José Alcides.
"La verificación de que el día de los hechos José Alcides y el menor emprendieron juntos un último viaje con material, tras el cual se perpetró el homicidio, y que el adolescente entregó información a su madre para el hallazgo de un arma de fuego apta para ser percutida, no conduce necesariamente a la determinación de que fue él quien le segó la vida a su compañero de actividades laborales. Se trata solo de una posibilidad, entre otras tantas no contempladas que, por falta de precisión y profundidad en la investigación, han impedido aclarar el panorama", manifestó el Tribunal.
Todo este proceso se selló con llamados de atención para las autoridades. La víctima era el presidente de la JAC, por lo que podría catalogarse como líder social, con todos los riesgos que ello implica, agregó el Tribunal.
"En la necropsia se reportó un hallazgo incidental, como fue la recuperación de otro proyectil alojado en el cuerpo de la víctima, pero en estado de cicatrización antiguo, por lo que podría ser que el occiso haya tenido enemigos interesados, otrora, en segar su vida, que nada obsta para que no volviesen a intentarlo. De ahí que pudiera ser esa la razón por la que sus familiares testificaron que solía andar armado para su propia defensa.
De enero a marzo del 2018, 132 defensores de derechos humanos fueron víctimas de algún tipo de agresión en Colombia que puso en riesgo su vida e integridad.
La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en señalar que es considerada como prueba solo la practicada en el juicio oral y público con observancia no solo de garantías procesales, sino de las formas legales establecidas, para luego ser valorada por el mismo funcionario judicial que la presenció. Esto para explicar por qué no se tiene en cuenta lo declarado inicialmente por el procesado.
Un posible testigo, habitante de la zona de los hechos, solo atinó a decir en juicio: “Pues lo que han comentado, pues sí, no más, lo que se ha oído decir es que es cierto, que él fue el causante de la muerte”. Para el Tribunal, no fue este entonces el declarante con datos específicos para definir la participación del adolescente acusado en el homicidio.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015