LA PATRIA | MANIZALES
Un negocio de una construcción de un edificio, en el barrio Palermo, se fue enredando hasta el punto que uno de los socios terminó denunciado y procesado por estafa agravada, obtención de documento falso y fraude procesal. Sin embargo, fue absuelto por un juez y confirmada la sentencia por el Tribunal Superior de Manizales.
Los hechos se originaron luego de la constitución de una sociedad en la que el investigado puso el lote, mientras que la otra parta aportó US $250 mil para construir nueve apartamentos, nueve parqueaderos y un local comercial en el barrio Palermo.
El objetivo era dividir el inmueble en partes iguales, entre los dos socios.
En el 2011 se constituyó la propiedad horizontal en la que el procesado, como único interviniente, aseguró que todo se hizo con sus propios recursos y que con ellos levantó cuatro pisos.
Según la investigación, habría ocultado el documento a su socio y hasta le hizo
creer que había una imposibilidad de negociar los apartamentos, ya que los bancos no estaban prestando dinero para la adquisición de vivienda.
Se dijo entonces que el hombre había incumplido al no extender las correspondientes escrituras públicas del 50% del inmueble y solo transfirió $105 millones por la venta de un apartamento.
La imputación
Frente a estos hechos y la denuncia instaurada, la Fiscalía le formuló cargos en el 2017 al socio incumplido por los cargos mecionados y se dispuso la medida cautelar el embargo de algunos bienes de su propiedad.
El mismo año se tramitó la acusación y la preparatoria, mientras que el juicio oral se desarrolló en diferentes sesiones entre el 2018 y 2019, cuando se dictó sentido de fallo absolutorio.
En criterio del despacho de conocimiento en el juicio oral la prueba testimonial y documental no aportó claridad respecto a los hechos generadores de la investigación, en particular porque hubo un contrato verbal y posteriormente porque el dolo que se pretendía probar quedó sin sustento.
Frente a esta decisión el representante de la Fiscalía insistió en que los elementos de la estafa se fundaban en el ocultamiento de información o engaño, por lo que correspondía revocar la absolución y condenar.
Cuando el caso llegó a conocimiento del Tribunal Superior de Maizales, la corporación resaltó que la evaluación en en conjunto los medios de conocimiento practicados y controvertidos en su presencia del juez no quedaba otro camino que el de la absolución.
Agregó que el socio denunciante se sometió de manera libre, consciente y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, a las condiciones plasmadas a los términos de un documento que le daba vida a la sociedad.
Acerca de la constitución de la propiedad horizontal la Sala Penal explicó que no se trata de un título de propiedad. El juez de primera instancia había ordenado anularlo, pero el Tribunal revocó esta decisión, es decir que dejó la dejó en firme.
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