No cabe duda de que minería y medioambiente van en contravía. Mientras que la primera busca desentrañar y beneficiarse de la riqueza del subsuelo bajo un alto riesgo de contaminación y destrucción, el segundo necesita protección, pues de él depende la vida.
Buscar un progreso responsable que no atente contra las reservas naturales indispensables para las regiones y para la vida debe ser un propósito nacional. No obstante, Jony Albeiro Arias, experto en evaluación de impacto ambiental, afirma que es muy difícil establecer ese vínculo de desarrollo sostenible entre ambos, porque la minería es una actividad extractiva que causa impactos negativos en mayor o menor escala.
La subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales (PNN), Mónica María Trujillo, aclara que el artículo 34 de la Ley 685 del 2001 establece como áreas protegidas excluidas de la minería a los Parques Nacionales Naturales, los Parques Regionales Naturales y las Reservas Forestales Protectoras.
Los títulos otorgados dentro de estas zonas los selecciona una mesa de trabajo nacional en la que participan la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y PNN con el propósito de recortar o dar por terminado cada título.
Hasta el momento, la Agencia ha identificado la superposición de 37 títulos mineros con Parques Nacionales. "Después de las evaluaciones técnicas y jurídicas se han recortado a la fecha 9 títulos, 24 se encuentran en evaluación para definición de áreas y 4 en revisión especial, pues son Registros de Propiedad Privada (RPP) y permisos".
De acuerdo con la ANM, en Caldas se identificaron dos títulos con superposición con Parques Nacionales.
El título EDLD-08 es un Registro de Propiedad Privada, el cual requiere una revisión especial por su tipo, ya que son poseedores del subsuelo.
Se trata de la mina de oro Río Claro que tiene un área de superposición en el Parque Nacional Natural Selva de Florencia de 30,51 hectáreas de las 37 otorgadas.
Además, tiene una particularidad, Mario Hoyos Estrada es titular de esa área desde 1985, es decir, 20 años antes de la declaratoria de este Parque, que se dio apenas el 10 de marzo del 2005.
Con respecto a este expediente, la Agencia Nacional Minera afirma que por ser un Reconocimiento de Propiedad Privada requiere una revisión especial por el tipo de título, ya que estos son poseedores del subsuelo.
Según Hoyos Estrada, hace muchos años que en ese predio no hay actividad minera, también tiene claro que existe una resolución del 2008, que resolvió imponer a Hoyos, como propietario del título 219, la medida preventiva de suspensión de actividades, incluidas la exploración y explotación dentro del Parque de Florencia.
Luego, en abril de ese mismo año, la asesora jurídica del Ministerio de Minas y Energía emitió un concepto jurídico de superposición de Parque Natural, en el que manifiesta: "si bien es cierto se deben respetar los derechos adquiridos por el titular Hoyos Estrada, también lo es que este debe cumplir con las disposiciones ambientales y con las obligaciones que en esta materia le exija tanto la autoridad minera como la autoridad ambiental".
Hoyos Estrada le dijo a LA PATRIA que de cuatro licencias de exploración y explotación que posee en Samaná, algunas dentro del Parque, la Gobernación de Caldas le canceló dos. "Me multaron porque no había presentado los informes, cuando no estaba obligado a hacerlo; me negaron el término y me concedieron 20 días para entregar uno nuevo. "¡Yo qué iba a mostrar informes sabiendo que estaba la guerrilla! Esa es la pelea y aún no sé qué pasa con eso".
Reconoce que, de acuerdo con la Constitución, la Propiedad Privada no es absoluta y tiene algunas obligaciones. "Prima el bien general sobre el particular, que es mi caso, y estoy dispuesto a hacer lo que el gobierno me diga para cumplir con esas leyes, que van a mejorar el medioambiente. Sin embargo, primero deben reconocer que tengo esos derechos y que son de la fecha en que me los quitaron".
"Fueron ellos los que me invadieron cuando se presentó el problema con Parques Nacionales y la mina Río Claro. Aunque es anterior a esa fecha, tengo un RPP del año 1985, sino que el Estado lo reconoce por resolución y así se acreditan todas las exigencias que demandaba el decreto 1275 de 1970. Es obvio que al declarar el Parque después de existir un título reconocido de mi propiedad, vino el Estado y dijo: 'Esto es Parque', lo que es posterior a la propiedad".
También expresa que le dictaron una resolución sancionatoria administrativa "porque se demostraba que estaba degradando el medioambiente, me prohibieron trabajar la mina dentro del Parque, inclusive por fuera, y notificaron a la Fiscalía y eso no lo he podido desmontar".
Sobre esta situación, Hoyos Estrada concluye: "Con la resolución del 2008 me montaron un falso positivo y así lo he denunciado. Pido que me reconozcan mis derechos y me reintegren las licencias como yo las tenía desde el momento en que me las quitaron, y a Parques Nacionales le estoy reclamando los perjuicios que me han causado".
Lo último que ha sucedido con el título es que el pasado 4 de junio el Ministerio de Ambiente ordenó una visita técnica a la zona para verificar una posible actividad en un socavón.
La directora del Parque, Gloria Teresita Serna, aclara que ya se efectuó la visita técnica a la zona y aseguró que no hay evidencia de actividades.
El otro caso en Caldas es el título FEE-119, ubicado entre Pensilvania (Caldas) y Nariño (Antioquia), que se adquirió bajo la modalidad de contrato de concesión y fue inscrito el 5 de marzo del 2009, es decir, cuatro años después de la declaratoria del Parque Selva de Florencia (2005).
En este caso, la autoridad minera debe hacer una nueva delimitación, por eso la ANM informa que ya efectuó la evaluación técnica e identificó un recorte, correspondiente a seis hectáreas aproximadamente de las 8.172 otorgadas.
Esto lo corrobora la compañía propietaria del título, AngloGold Ashanti: “Como la entrega de los títulos no se hacía excluyendo zonas, sino que la empresa era responsable de no realizar actividad en la zona que estaba dentro del Parque, fue la autoridad minera la que hizo el recorte del área que estaba superpuesta desde que se suscribió el contrato, pero si es sobreposición, que es mínima -0,07 %-, es por cambios de proyección o por diferentes fases de cobertura del Parque”.
Gloria Teresita Serna, directora del Parque Selva de Florencia, ubicado en Samaná, expone que el titular de este título desistió voluntariamente de la zona en sobreposición.
Serna hace alusión al caso y concluye: "en el Artículo 39 de la Ley 685 encontramos que hay unas zonas excluidas de la minería que incluyen los parques naturales, regionales y las reservas forestales. Lo que dice la ANM es que así haya un título minero que les da vía libre para la exploración ellos no lo pueden usar dentro de un área protegida porque ya hay una normatividad que excluye de esas actividades a las zonas de interés ecológico".
Se crea por Resolución No. 0329 del 10 de marzo del 2005, como Área Protegida número 50 en Colombia.
Los paisajes naturales de la Selva de Florencia recogen una muestra significativa de las bellezas escénicas de las montañas de la parte alta de los Andes, con paisajes transformados que se integran y alternan con los naturales. Esta pequeña mancha de bosque nublado, de colinas ondulantes y vegetación tupida y enmarañada, presenta la mayor concentración de ranas del país y posee más de la mitad de todas las ranas que han sido registradas en la cordillera Central.
En él nacen gran cantidad de ríos y quebradas que alimentan a los afluentes Samaná Sur y La Miel que drenan al Río Grande de La Magdalena, constituyéndose así en una importante estrella hidrográfica en el oriente caldense. Entre los ríos y quebradas de mayor importancia que nacen en el Parque se pueden mencionar Hondo, Tenerife y San Antonio.
Se reporta un total de 14 especies de anfibios, todos endémicos para Colombia y en alguna categoría de amenaza, de los cuales 10 corresponden al género Eleutherodactylus, entre ellos la rana de lluvia camuflada y la rana roja.
Registra un total de 190 especies de aves entre las cuales se destacan especies endémicas de Colombia como Gavilán tijereto, cardenal, tángara multicolor y en alguna categoría de amenaza como cacique candela o chamón (en peligro), tángara multicolor (vulnerable) y la gurria (casi amenazada). Otras especies que encuentran un hábitat propicio en este refugio natural son el mico tití, la marimonda o mono araña, tángara multicolor, nutria neotropical, guagua loba y el puma.
La composición florística del Parque está constituida por 53 familias y 170 especies.
Extensión: 10.019 hectáreas.
Altura: Entre los 850 m.s.n.m y 2400 m.s.n.m
Clima: Templado húmedo
Temperatura: La temperatura media anual oscila entre los 17° y 22°
Se localiza sobre la vertiente oriental de la Cordillera Central, en el oriente del departamento de Caldas, en zona limítrofe de los municipios de Samaná y Pensilvania.
37 títulos mineros con áreas superpuestas en Parques Nacionales identificó la Agencia Nacional Minera. Están en diferentes zonas del país como Quindío, Tolima, Santander, Antioquia, Huila, Arauca, Córdoba, Boyacá, Cauca, Norte de Santander, Bolívar, Caldas y Valle del Cauca.
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