Imagínese que hoy usted está en una actividad cultural, a la que fue enviado por su empresa. Allí se presenta una situación riesgosa que desencadenó un percance ¿Podría considerarse esto como un accidente laboral?
De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, todo suceso repentino que se genere por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte se clasifica como accidente de trabajo.
Por esta razón, para el ejemplo que pusimos al principio de este artículo, la respuesta es sí. Sin embargo, no siempre los accidentes se pueden tipificar como laborales, ya que la Ley es clara en definir cuándo sí y cuándo no, así la eventualidad se presente rumbo al trabajo.
Los beneficios
Si por ejemplo va en su moto, en su carro o en el bus y antes de llegar a la empresa se accidentó, la Ley dice que esto no se puede incluir como accidente de trabajo.
De allí que se importante tener claro si lo es o no. Pues en caso de un accidente de trabajo la Administradora de Riesgos Laborales le tendrá que pagar el 100% del salario de cotización por su incapacidad. En caso contrario, la IPS solo le reconocerá el 65% de su sueldo.
Recuerde presentar todos los papeles, incluyendo la incapacidad, si se la dieron.
Casos
Esta Ley que fue aprobada por el Congreso en el 2012, aplica para los accidentes que ocurren en los siguientes casos.
1. Durante la ejecución de una labor, bajo la autoridad de su empleador. Incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
2. Mientras es trasladado desde su residencia a su lugar de trabajo o viceversa, en un transporte suministrado por su empleador.
3. Si está desempeñando una función sindical.
4. Si usted está participando de actividades recreativas, deportivas, o culturales, siempre y cuando esté en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trata de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentran en misión.
5. Si usted sufre un accidente fuera de la empresa, durante permisos remunerados o sin remunerar (así sean sindicales), para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de autorización, este no se incluirá en la lista.
6. Usted también puede presentar un incidente laboral, que es aquel en el que no hay como resultado una lesión.
Que lo manden de urgencia.
En caso de que usted presente un accidente o incidente se deben cumplir estos pasos:
* Dirigirse a la unidad de primeros auxilios de su empresa.
*Reportar al jefe inmediato y a Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la elaboración del reporte del incidente o del accidente.
* El empleador deberá reportarlo con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), y remitirlo inmediatamente al centro asistencial o IPS que le indiquen.
* En caso de accidente de tránsito, avise inmediatamente a las autoridades y a su jefe. No permita mover los vehículos hasta que elaboren el croquis. Si hay personas lesionadas, procure su atención médica a través del SOAT.
Recuerde
*La atención por urgencias no significa reporte del accidente, por lo tanto usted deberá notificar el evento lo antes posible al jefe inmediato y a SST.
*El no pago de los aportes a las ARL no implica su desafiliación automática. Sin embargo, su empleador se hará responsable por las prestaciones económicas y asistenciales que asumió la Administradora.
* Si usted está pensando en hacer un viaje de trabajo, notifíquelo con anticipación. La idea es que su empleador haga el reporte a la ARL.
Otros conceptos
Según la Ley 1562 del 2012, enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
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