
LA PATRIA | Manizales
Con el paro nacional de maestros se perdieron 26 hábiles días de clases en los colegios oficiales de Colombia. Ante la situación,la Procuraduría emitió una circular que les da plazo hastal el miércoles próximo a las secretarías de Educación para que presenten los calendarios, con los cuales recuperarań el tiempo perdido.
"La Procuraduría Delegada de la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicita a cada secretarías de Educación con competencia para modificar los calendarios académicos, remitir al correo bbarberi@procuraduria.gov.co en un término no superior a 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta circular, los actos administrativos que modifican los calendarios académicos para el 2017, con el objeto de verificar las forma y los tiempos en que se hará la reposición".
LAPATRIA presenta los puntos expuestos por este organismo de control:
1. El 11 de mayo del 2017, los docentes de las instituciones educativas del Estado entraron en cese de actividades, el cual se prolongó hasta el 16 de junio del 2017, cuando se anunció el levantamiento del aprol, luego de subscribirse entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores (Fecode), el acuerdo que da final al mismo.
2. El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
3. Durante el período en e lque se adelantó el paro de los educadores, la prestación del servicio público educativo fue interrumpida, circunstancia que vulneró el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país.
4. La jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales señalan que el derecho fundamental a la educación consiste, básicamente, en la facultad de gozar de un servicio de educación con cuatro características estructurales e interrrelacionadas. La asequibilidad o disponibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad.
5. La suspensión de la servicio educativo atenta contra su correcta y eficaz prestación e impide que se cumpla con las características antes emncionadas, por lo que se impone la recuperación de cada uno de los días lectivos que, por motivo del cese de actividades, privaron a millones de niños, niñas y adolescentes de su derecho fundamental a la educación.
6. El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de país seguirá vulnerado de no existir una reposición completa e integral de las jornadas educativas que se vieron suspendidas por el cese de actividades.
7. A efectos de preservar el derecho fundamental a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes y evitar nuevamente su vulneración, es necesario que las secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, según sus competencias, modifiquen los calendarios académicos para el año 2017, con el objeto de garantizar la reposición completa e integral de las jornadas educativas afectadas por le cese de actividades.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015