El Tribunal Superior de Manizales decidió negar por improcedente la acción de tutela formulada por Francisco Vallejo, el pasado 2 de mayo, una de las ocho personas que se presentó como aspirante al cargo de rector de la Universidad de Caldas para el periodo 2018-2022.
Se recuerda que en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito falló también fue a favor de la institución universitaria.
Aparte del fallo del tribunal Superior.
"A tono con lo expuesto, refulge, como lo dedujo la Juez a quo que al reprocharse el método utilizado para conformar la terna de
candidatos al cargo de Rector del Alma Mater accionada estábamos en presencia de un acto de trámite, en tanto impulsaba una
actuación administrativa sin ponerle fin, y era procedente estudiar de fondo el asunto sometido a escrutinio del Juez Constitucional. Sin
embargo, en el momento en que se profiere esta decisión de segunda instancia al haberse procedido con la elección y posesión
del nuevo Rector de la Universidad de Caldas, según lo documentó la propia institución y los diversos medios de comunicación, es evidente que se terminó la actuación administrativa y existen actos administrativos definitivos sujetos al control jurisdiccional, aunado a
que el invocado perjuicio irremediable ya se convirtió en un daño consumado.
Es de resaltar que ante la existencia de acciones contencioso administrativas donde se contemplan medidas cautelares, incluida la
suspensión provisional, el actor cuenta con un mecanismo eficaz Rad. 17001-3105-002-2018-00154 (T-075). para lograr la protección de sus derechos, evitando con las cautelas la configuración de un perjuicio de mayor envergadura.
En suma, acorde con la jurisprudencia constitucional la acción de tutela propuesta resulta en el actual momento improcedente, lo que
implica negarla por esta razón y confirmar la decisión de instancia en lo demás.
Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre
de la República de Colombia, y por autoridad de la Constitución,
FALLA:
PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela
formulada por el señor FRANCISCO ARTURO VALLEJO GARCÍA
contra la UNIVERSIDAD DE CALDAS, por las razones expuestas en
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales segundo, tercero, cuarto .y
quinto de la sentencia impugnada.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más rápido e idóneo a las
partes.
CUARTO: REMITIR el expediente a la El. Corte Constitucional para
su eventual revisión.
El pasado 16 de mayo, el Consejo Superior de la U. de Caldas designó a Alejandro Ceballos como rector para el periodo 2018-2022.
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