Diana Lorena Gutiérrez
LA PATRIA | MANIZALES
Se acabaron las vacaciones para los estudiantes de los colegios públicos y queda una semana para los de las instituciones privadas. Ahora los padres de familia ya tienen las listas de útiles, textos y uniformes en mano.
Francisco Vallejo, secretario de Educación de Manizales, recordó a los acudientes que estas listas no deben tener elementos fuera del contexto académico. Recomendó denunciar ante el Ministerio o la Secretaría de Educación a la institución que pida elementos que los estudiantes no necesiten.
Señaló que hasta el momento no se conoce queja de colegios en Manizales que pidan útiles inútiles. Sin embargo, no está de más saber lo que exige la ley.
A continuación lo que deben pedir.
Abecé de las listas escolares
1. Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser entregadas a los padres de familia en el momento de la matrícula de sus hijos, según la Ley 1269 de 2008.
2. Estas listas deben estar previamente aprobadas por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos.
3. Los institutos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen estos materiales.
4. Materiales para la administración o aseo de las instalaciones deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.
5. Tal como lo establece el artículo 15 de la Resolución 18066 de 2017, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas o establecer mecanismos que impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.
6. La ley establece que está prohibido exigir bonos, cuotas, donaciones y demás fondos. De incurrir en esto pagarán multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La reincidencia implica cierre definitivo del establecimiento.
Denuncie
Si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarla a la Secretaría de Educación para su revisión.
Uniformes
-Respecto al uniforme escolar, la Directiva Ministerial No. 07 de 2010 establece que los establecimientos educativos, con la aceptación de los padres de familia, deben incluir en el Manual de Convivencia la regulación sobre la utilización de uniformes escolares.
-Solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte.
-No tener uniforme, por razones económicas, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al colegio.
No están obligados a...
-Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.
-Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
-Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
-Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
-Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años de su adopción. Estas renovaciones sólo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
-El Gobierno Escolar podrá hacer acuerdos frente a las listas, siempre que no incumplan la legislación vigente
Textos escolares
Con el fin de bajar los costos a las familias y de proveer un acceso más amplio a los textos escolares, el Ministerio de Educación tiene un acuerdo con la Cámara Colombiana del Libro que dice lo siguiente:
-Los establecimientos educativos pueden exigir un texto de un autor y editorial, puesto que esto se desprende de la autonomía que les otorgó la Ley 115 de 1994 para definir su currículo, pero no que se compre a un proveedor determinado.
-El concepto de textos incluye a los impresos y a los virtuales. En el caso de las plataformas educativas virtuales, los establecimientos educativos solo pueden incluir en las listas cobros a las familias por el componente que corresponde a material de dotación personal de los estudiantes, y no lo que corresponda a equipos de dotación institucional.
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