ÓSCAR VEIMAN MEJÍA Y LAURA SÁNCHEZ
LA PATRIA | MANIZALES
La demandas del Estado, ¿las pagan las universidades? La pregunta ronda en la educación superior, luego de que se aprobó Presupuesto General de la Nación con el siguiente artículo polémico, justo el jueves, día de marchas de sindicatos y universitarios:
Artículo 44: "En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento con el artículo 86 de la Ley 30 de 1992".
Una avalancha de rechazo en redes sociales recayó sobre el artículo que lleva 10 años escribiéndose de la misma forma en las aprobaciones del presupuesto (ver recuadro Leyes de presupuesto) y a la que nadie le había echo reclamos, según Camilo Younes, vicerrector de la Universidad Nacional sede Manizales.
"(...) a nadie le había causado preocupación y no se habían afectado las finanzas. ¿La pregunta es si las universidades han tenido que pagar alguna demanda contra la Nación que no sea de la universidad? La respuesta es no".
El Ministerio de Educación reiteró ayer que será retirado el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, que carga a las universidades el pago de demandas contra el Estado.
El vicerrector explicó que ninguna entidad del Estado puede girar recursos a otra para pagar sus condenas porque es peculado. "Dejamos una partida para los procesos que salgan, que ojalá sean favorables para la U".
Un exrector de la U. de Caldas que dirigió antes del 2000 (antes de la Ley 30) relató que antes dependían financieramente del Ministerio de Hacienda. "Se mandaba por ítems para destinación específica. Me parece desastrosa la redacción del artículo 44, si se aplica así es como para cualquier tipo de demandas".
Aumentó el presupuesto
Para el 2020 a educación le aprobaron $44,1 billones, en el 2018 fueron $38,5 billones. La ministra, María Victoria Angulo, explicó que es un compromiso que incluye los acuerdos con la mesa de diálogo de educación superior para funcionamiento, inversión, pasivos. Así como los acuerdos con Fecode destinados para bonificación docente, cierre de brecha salarial, evaluación diagnóstico-formativa, mayores oportunidades de formación, entre otros.
"Los recursos que están en el presupuesto 2020 honran los compromisos del Plan de Desarrollo en metas de primera infancia, transporte, Jornada Única, infraestructura, acompañamiento y dignificación de los maestros, doble titulación, educación rural, entornos escolares y los compromisos en torno con la educación superior, democratización ala acceso y fomento a la calidad. Para la sociedad debe quedar clara con información cierta".
El rector de la U. de Caldas, Alejandro Ceballos, manifestó: "Quedamos muy satisfechos con ese compromiso del Gobierno y de que efectivamente que se vaya a cumplir en el 2020 la disponibilidad de recursos por ese monto. Allí deben estar con certeza los recursos adicionales que le girará el Gobierno nacional a las universidades públicas".
Leyes de presupuesto
Estos son los artículos en los últimos 10 años que tienen el mismo texto del artículo 44 plasmado en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal del 2020:
* Ley 1940 de 2018- Artículo 48
* Ley 1873 de 2017- Artículo 48
* Ley 1815 de 2016- Artículo 53
* Ley 1769 de 2015- Artículo 50
* Ley 1737 de 2014 Artículo 52
* Ley 1687 de 2013 Artículo 51
* Ley 1593 de 2012 Artículo 50
* Ley 1485 de 2011 Artículo 52
* Ley 1420 de 2010 Artículo 53
* Ley 1365 de 2009 Artículo 53
Este artículo que se ha presentado en las diferentes leyes de presupuesto general de la nación año a año, “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.” Se debe entender como la potestad que tienen las universidades en virtud de su autonomía de poder pagar las sentencias a que estas sean condenadas con los recursos asignados por el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 para su funcionamiento, sin que ello se considere indebida destinación del erario público o peculado por aplicación oficial diferente.
Camilo Younes, vicerrector U. Nacional sede Manizales
Tiene una redacción desafortunada porque da a entender que las universidades están obligadas a pagar las condenas en contra de ellas o de cualquier entidad del Estado, pero lo que realmente invoca es a la obligación que les asiste a las universidades de que si son condenadas deben sacar de su presupuesto para pagar dichas condenas. Se presentó esta ley y se generó un ruido por este texto desafortunado, pero que ha estado en los últimos 10 años. Cuando demandan a la universidad demandan es a la Nación colombiana en cabeza de la U.
María Victoria Angulo, ministra de Educación
En relación con los cumplimientos de los compromisos de la educación superior, se ha puesto en los medios que se incluyó un mico, un artículo que incide negativamente en la educación superior del país. No es cierto. El artículo 44 que mencionan se ha incluido en los proyectos de presupuesto reiteradamente desde el 2002. Es un artículo que de ninguna manera socava los recursos asignados a la educación con base en la ley o en el marco de los acuerdos y no tiene el propósito el pago de los fallos proferidos contra otras entidades del Estado.
Alejandro Ceballos, rector de la Universidad de Caldas
Hay que aclarar que cuando se habla de demandas falladas en contra de la Nación es porque las universidades públicas pertenecemos a la Nación. De tal manera, que lo que se refiere con ese artículo es que las universidades deben pagar con los recursos que transfiere la Nación las demandas que son falladas en contra de las mismas universidades como organismos estatales también. No se debe interpretar que todas las demandas que ocurran contra del Estado sean las universidades las que tengan que pagar el valor estipulado por los jueces o el organismo que sea que falle.
Juan Camilo Muñoz, representante estudiantil ACREES (organización estudiantil)
El artículo es ambiguo. Lo que debería decir es que las universidades tienen autonomía, son entes autónomos y si en virtud de la toma de decisiones cometen un error y causan perjuicio deben reparar con plata propia, no de la Nación, sino con los recursos transferidos. Eso es lo que debe decir. Así ha estado, pero mal redactado y por fortuna no ha tenido una mala interpretación. Pedimos al Gobierno que objete el artículo en la aprobación de la ley y establezca otro.
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