EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante ZULEMA ESCOBAR RESTREPO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.258.947 cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 03 DE JUNIO DE 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 176 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
10-XII-A76694
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES
(CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante ÁLVARO DE JESÚS GALLEGO CARMONA, con cédula de ciudadanía número 1.208.035 de Manizales, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento diez y seis (116) del día siete (07) de diciembre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy siete (07) de diciembre el año dos mil trece (2013), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS) (Hay firma y sello).
10-XII-A76695
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio formulado por JOSÉ ÓMAR CORREA ESPINOSA, en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA MARGARITA ESPINOSA VIUDA DE CORREA Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es el siguiente: "Lote de terreno con casa de habitación, ubicado en Manizales, Barrio Santana Carrera 15 entre calles 17 y 18 No. 17-37, zona número cincuenta y cinco (55), identificado con ficha catastral No. 01-04-0042-0003-00 constante el solar de 8.00 metros de frente por 32.00 metros de centro, comprendido dentro de los siguientes linderos: ### Por el frente con la Calle púbica; por un costado con propiedad de Sociedad denominada Manuel Mejía & Cía., hoy Manuel Aristizábal, por el Centro con propiedad que fue de la misma sociedad, hoy de Juan Cardona y por el otro costado con propiedad de Ángel Echeverry###. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra, dentro del mismo término de cinco (5) días calendario entre una y otra, dentro del mismo término en el diario La Patria y por una radiodifusora de Manizales, en horas comprendidas entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. SECRETARIA.
10-XII-H61890
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MANZANARES, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES HELI OSPINA QUINTERO y ELVIRA CORTÉS ZORRO, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números, en su orden, un millón trescientos mil diecisiete (1.300.017) de Manzanares (Caldas) y veinticuatro millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres (24.723.443) de Manzanares, Caldas, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue este municipio de Manzanares Caldas, fallecidos en su orden el día tres (03) del mes de enero de dos mil nueve (2009) en Manzanares, Caldas y el dieciocho (18) de febrero del dos mil siete (2007), en Manizales, Caldas. Aceptado el trámite se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA, y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (04) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.). WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
10-XII-H61891
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015