TATIANA GUERRERO
LA PATRIA | MANIZALES
La suspensión de contratos a 105 conductores de la Flota Ospina se ha convertido en la manzana de la discordia entre unos empleados y la empresa de transporte intermunicipal.
Algunos conductores, que prefirieron reservar su nombre, confiaron a LA PATRIA que el 24 de marzo, cuando el Gobierno ordenó la parálisis de labores, la empresa tomó la decisión de enviar a los empleados a vacaciones colectivas, que concluyeron el 13 de abril. Sin embargo, el confinamiento continuó y la transportadora ya había agotado este recurso que está contemplado por la Ley.
El 14 de abril, la empresa les envió una carta a los propietarios de los vehículos en la que les solicitaba la colaboración para que dialogaran con sus trabajadores, con el ánimo de realizar una suspensión temporal del contrato de trabajo a través de un acuerdo mutuo (ver Concepto).
En el oficio también se advierte que si el empleado no está de acuerdo con esta medida, Flota Ospina le informará sobre otras alternativas, en la que se incluye la solicitud de suspensión unilateral al Ministerio del Trabajo.
Los denunciantes aseguraron que no tuvieron más remedio que firmar de forma obligada.
“Debido a tanta presión tuvimos que firmar la suspensión quedando desamparados hasta la fecha, porque nadie nos ha preguntado cómo la estamos pasando”, expresaron.
Se defiende
El gerente de Flota Ospina, Luis Germán Sanabria, explicó que la empresa actuó siguiendo las directrices trazadas por el Gobierno.En primera medida, se otorgaron las vacaciones colectivas, en las que al cerca del 60% del personal fueron anticipadas. Luego, con el fin de preservar el empleo, la administración optó por la suspensión de los contratos, medida que, según el gerente, fue aceptada por el 90% y regirá hasta que se reactiven las actividades. “No se puede teletrabajar, conceder permisos remunerados y licencias sin la prestación del servicio. Inevitablemente llevaría al cierre definitivo de la empresa. Se ha intentado acceder a los créditos bancarios, pero ha sido infructuoso porque las entidades saben que el sector será improductivo por un largo tiempo”, justificó.
Aclaró que se cumplió con el pago de las vacaciones y además se está respondiendo con los aportes de seguridad social (salud, pensión) de los trabajadores. Sanabria también anunció que están a la espera de que Bancóldex les apruebe unos recursos para anticipar la prima de vacaciones, que se debe entregar el 15 de junio, pero se estaría girando mañana.
Con respecto a los extractos que deben pagarles a los propietarios de los vehículos, Sanabria confía que una vez el área de contabilidad reanude sus labores, se puedan llegar a acuerdos de pago para saldar esos compromisos.
Abrirían investigaciones
Álvaro Hernando Jiménez, director Territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas, señaló que la entidad ha recibido tres quejas en contra de la empresa transportadora:
1. Posible presión que se ejerció sobre los conductores para que solicitaran la suspensión.
2. Terminación de contratos, al parecer, por no estar de acuerdo con las medidas administrativas.
3.Acciones coercitivas hacia al empleado para que aceptara la terminación del contracto de manera voluntaria. Esta denuncia fue realizada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
La Territorial le solicitó una respuesta y algunos documentos a Flota Ospina, que ayer fueron entregados por la transportadora, pues hasta hoy tenían plazo. “De acuerdo con lo que manifiesta el coordinador de Vigilancia y Control, es que con las quejas recogidas, lo más probable es que nos toque abrir una investigación de carácter administrativo y sancionatorio”.
Jimenéz precisó que en la respuesta, la gerencia indicó que las solicitudes de suspensión del trabajo fueron notificadas a las territoriales del Ministerio del Trabajo en Antioquia y Bogotá, pero no tuvieron en cuenta a la de Caldas.
Se suman
De acuerdo con la Territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas, también se recibió una queja de un empleado de Socobuses por suspensión de contratos. La entidad le dio un período de cinco días para que entregue respuesta y dependiendo de esta, se dará lugar o no a investigaciones preliminares administrativas.
Concepto
Daniel Moreno Verhagen, socio de Pava Moreno Abogados, explica que la figura de acuerdo mutuo significa que hay una voluntad entre las partes (empresa y empleado). Sin embargo, el trabajador podría argumentar que hubo un vicio en el consentimiento, es decir, que existió una presión que condicionó la decisión. “La Ley faculta al empleado para que exponga el acuerdo ante el Mintrabajo o jurisdicción laboral para que sea un juez quien defina el conflicto ”.
¿Qué dice la Ley?
Según el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores pueden suspender los contratos en los siguientes casos:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
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