Bogotá. El Consejo de Estado suspendió dos decisiones de la Agencia Nacional de Minería del año 2014, mediante las cuales se negó la legalización de minería de hecho (ilegal) para la explotación de un yacimiento de oro, plata y sus concentrados, en terreno localizado en jurisdicción del municipio de Marmato (Caldas).
Según los demandantes, para lograr la inscripción en el Registro Minero Nacional se les sometió a una nueva evaluación técnica por parte de la Agencia Nacional Minera, pese a que cumplían con los requisitos de ley, los cuales exigen solo la suscripción del contrato de concesión. En su caso, no se permitió dicha inscripción, porque en casos similares y a otros solicitantes sí se efectuó, por lo que se vulneró el derecho a la igualdad.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, explicó que los accionantes explotaron ilegalmente la mina durante 12 años e iniciaron en diciembre de 2004 un trámite administrativo que pretendía su legalización, por lo que presentaron solicitud y propuesta de contrato de concesión, de acuerdo a lo exigido en ese momento por el artículo 271 de la Ley 685 de 2001.
Según las normas analizadas en la decisión, “con la suscripción del contrato de concesión concluye la etapa de evaluación administrativa de los requisitos para la legalización de minería de hecho a través de las propuestas de contrato de concesión establecidos en el Código de Minas y su decreto reglamentario”.
Adicionalmente, la ley y el Decreto Reglamentario 2390 de 2002, señalaban que el trámite del procedimiento de legalización de minería de hecho, desde su inicio hasta la suscripción final de los contratos de concesión minera, correspondía a la Unidad de Delegación Minera del Departamento de Caldas, la cual se encargó de recibir y solicitar adecuar el procedimiento a lo establecido. Cumplidos dichos requerimientos, la autoridad minera debía impulsar oficiosamente el proceso de legalización.
Sin embargo, al efectuar una reevaluación técnica a la solicitud, no establecida en la ley, la Agencia Nacional Minera negó la inscripción, lo que, a juicio de la Sala, vulneró el derecho al debido proceso del accionante.
“No se compadece con las reglas del debido proceso, que agotados la totalidad de trámites y requisitos exigidos legalmente para la suscripción de un contrato de concesión, superada la evaluación previa a su suscripción, en donde se verificó oportunamente el Sistema Nacional de Catastro Minero, y sin que medie una norma que expresamente lo autorice o la aplicación de un procedimiento que ofrezca las garantías propias al interesado, se desconozca el derecho que surge para el concesionario una vez suscrito el contrato”, afirma la providencia.
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