Colprensa | LA PATRIA
A partir del próximo jueves se inician los vencimientos de este mes correspondientes a la retención en la fuente de mayo, tercera cuota del Impuesto de Rentas Grandes contribuyentes, la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para la Equidad y la segunda cuota de renta Personas jurídicas.
Según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los vencimientos finalizan el 22 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT, como lo establecen los decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.
La DIAN aseguró que les facilitará a los contribuyentes los mecanismos apropiados para el pago de estas obligaciones, a través de los servicios informáticos electrónicos, así como el acompañamiento en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención. Esto es lo que deben tener en cuenta para este mes los contribuyentes:
Declaración de retención en la fuente
Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar entre el 8 y el 22 de junio, las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito de verificación del NIT.
Cuota renta grandes contribuyentes
Con los finalizados en dígito 0 se inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los Grandes Contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que al 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Renta CREE
Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE deben cancelar en este mes la segunda cuota. Es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE y este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.
Cuota renta personas jurídicas
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Para la presentación y pago de este impuesto, se debe atender el vencimiento programado de acuerdo con el último dígito del NIT.
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