LA LEY 797 DE 2003 REGULA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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Diana es una joven manizaleña que nunca ha revisado su historial laboral para ver cuántas semanas de pensión lleva cotizadas hasta hoy. La razón para evitar el tema es que tiene muchas dudas, pues usualmente escucha decir que los colombianos ya no alcanzarán a pensionarse o que es imposible afiliarse a un fondo, si su salario mensual es de un mínimo legal.
Estos y otros rumores han afectado no solo el sueño de Diana, sino el de varios trabajadores o personas que apenas empiezan a cotizar en pensión.
Por lo anterior, es importante que tienen tienen este tipo de dudas las resuelvan cuanto antes, con el fin de que tengan total tranquilidad sobre la oportunidad de pensionarse a la edad que corresponde y de brindarles seguridad económica a sus familiares.
Julio Alberto Grisales, gerente de Colpensiones en el Eje Cafetero, y Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, resuelven algunos mitos y dudas sobre las pensiones en el país, tanto en el como en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual.
¿Es verdad que las personas deben empezar a cotizar después de los 40 años?
Es un mito. En el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, usted debe haber cotizado pensión durante 26 años para acceder al beneficio. La edad para pensionarse en este régimen es de 57 años para las mujeres, por lo tanto si usted empieza a cotizar a los 40 años, estaría retrasando la posibilidad de pensionarse a la edad correspondiente.
En el caso de los hombres, la edad de retiro es a los 62 años. Es decir que si empiezan a cotizar a los 40, dilatarán por cuatro años la oportunidad de recibir el beneficio.
Según Asofondos, contrario a lo anterior, en el régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos de pensiones, no se analiza la edad, sino el capital ahorrado, con el fin de que esa cantidad asegure que la persona pueda acceder a la pensión.
Sin embargo, en ambos casos se recomienda empezar a cotizar para pensión desde temprana edad, para retirarse a la edad correspondiente.
¿Qué pasa si el ciudadano se queda sin trabajo y deja de cotizar durante un tiempo?
De acuerdo con Colpensiones, cuando una persona deja de cotizar durante un tiempo, las semanas de cotización se conservan hasta que reanude su vida laboral. Si aún no completa las semanas que se requieren para pensionarse por vejez, puede solicitar la indemnización o devolución de saldos una vez cumpla los requisitos de edad.
En el caso de los fondos privados, según Asofondos, el ahorro también continúa en la cuenta personal del cotizante.
Sin embargo, quienes pertenecen a este régimen tienen acceso a un seguro de invalidez o sobrevivencia, que se otorga a los cotizantes en caso de sufrir algún tipo de accidente, siempre y cuando hayan cotizado mínimo 50 semanas durante tres años. El riesgo de no ser un cotizante activo es perder este beneficio.
Si cumple con todas las semanas cotizadas, pero no con la edad, ¿debe esperar?
Si usted está afiliado a Colpensiones, sí. Es necesario esperar al cumplimiento de la edad como lo establece el artículo 33 de la Ley 797 de 2003, que es la normatividad vigente para pensionarse en el Régimen de Prima Media con prestación definida. Por lo tanto, para pensionarse por vejez es totalmente indispensable cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos por la Ley para cada género. Son 1.300 semanas mínimas de cotización.
Por el contrario, si usted está afiliado a un fondo de pensiones perteneciente al Régimen de Ahorro Individual no es necesario esperar a tener 57 o 62 años de edad para pensionarse, pues en estos se analiza primero el capital ahorrado y si este es suficiente para pensionarse lo puede hacer a cualquier edad. Si el capital no es suficiente, puede revisar si tiene acumuladas 1.150 semanas cotizadas, lo que le permitiría acceder a una pensión.
Si falta poco tiempo para que el afiliado se pensione, pero cambia el sistema cambia la edad de jubilación, ¿qué pasa?
De acuerdo con Colpensiones, en este caso es muy incierto saber lo que sucederá, pues con el pasado cambio en el Sistema General de Pensiones, se estableció una ley de transición que cobijó a los cotizantes próximos a jubilarse con los derechos que establecía la ley anterior. Sin embargo, el experto reconoce que a futuro no es preciso decir si habrá una igual o qué beneficios cubrirá.
Cuando se pensione, ¿el ciudadano seguirá recibiendo el mismo salario?
Esto también es falso. En ninguno de los dos regímenes es posible recibir el mismo salario.
La mesada pensional es el equivalente al 65% salario percibido por el trabajador en su momento, basado en el total de semanas cotizadas en toda su vida laboral.
De la única forma que usted podrá recibir la totalidad de su salario al pensionarse, es si cotiza sobre un salario mínimo, aplicando el porcentaje de liquidación según las semanas cotizadas, pues su mesada pensional no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, según lo establece el artículo 48 de la Constitución Política de 199. ( $689 mil 454 el salario de este año).
¿Es cierto que en los fondos privados la pensión no es de por vida, sino hasta que se acabe la plata ahorrada?
Los fondos deben garantizar una pensión de por vida. Si usted tiene $80 millones, por ejemplo, en su cuenta de ahorro individual y el Fondo Privado realiza el reconocimiento de la pensión de vejez es porque se hicieron los cálculos pertinentes para garantizar el pago de por vida de su mesada pensional. Cuando el ahorro está en un monto mínimo, el fondo privado contrata una renta vitalicia con una compañía de seguros, la cual garantiza el pago de la pensión.
¿Es posible tener dos pensiones?
No, no es posible. De acuerdo con Colpensiones, por ley, los colombianos solo pueden cotizar a un fondo, sea en el Régimen de Prima Medio o en el Régimen de Ahorro Individual.
Lo ideal, es que si el afiliado cumple con las 1. 300 semanas mínimas para pensionarse, pero tiene la capacidad de trabajar, debe seguir cotizando al fondo de pensión al que esté afiliado. De igual manera, el porcentaje con el que se liquide su mesada pensional cuando cumpla con la edad requerida, se habrá incrementado en un 1,5 % por cada 50 semanas cotizadas después de las 1.300.
Si está a punto de pensionarse, pero sufre un accidente y fallece, ¿la pensión se pierde o qué pasa con el dinero cotizado?
No se pierde. De acuerdo con Colpensiones, toda persona cotizante al Sistema General de Pensiones realiza aportes porcentuales para los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Por lo tanto si una persona que está a punto de pensionarse fallece, sus familiares pueden realizar la solicitud de pensión de sobreviviente ante la entidad en la que cotizaba el fallecido. Si anterior a la fecha de la muerte cotizó 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores, se configura su derecho pensional en cabeza de sus familiares. Si el requisito de las 50 semanas en los últimos tres años no se cumple, la totalidad de su ahorro entra a la masa sucesoral, es decir se hereda a sus familiares.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir los familiares para acceder al derecho pensional en caso de que el cotizante fallezca son:
* Cónyuge o compañera permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante o para la compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el fallecido. Debe tener menos de 30 años de edad no haber tenido hijos con el fallecido.
* De manera vitalicia: para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido y que haya tenido hijos. Cuando fallece el pensionado, tanto la cónyuge como la compañera deberán demostrar la convivencia de 5 años ininterrumpida con el fallecido.
* Hijos hasta los 25 años de edad con dependencia económica por razones de estudio.
* A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del cotizante.
* A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del fallecido.
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