EL TRABAJADOR DEBE ESTAR AFILIADO 24 HORAS ANTES DE SU INTEGRACIÓN
Durante el año pasado se registraron cerca de 700 muertes por accidentes de trabajo. A partir del 31 de enero del 2017 todas las empresas deberánadoptar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Protección.
NEGOCIOS | LA PATRIA
Ana María es una joven de 21 años que labora en un restaurante como mesera.Hace 11 días está incapacitada, pues cuando entregaba un pedido, tropezó con una baldosa y su tobillo sufrió un esguince.
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que estaba afiliada en el momento del accidente, no solo cubrió los servicios de asistencia médica en urgencias, sino la hospitalización, los medicamentos y las terapias requeridas para su recuperación e integración al trabajo.
El caso de Mariana fue distinto. Luego de 13 años de laborar como secretaria en una empresa de ingeniería, empezó a sentir que sus muñecas y sus manos no daban más. Cada vez que escribía el dolor se hacía más intenso.
En este caso la ARL le debió garantizar la atención de Mariana. La Empresa Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliada diagnosticó su enfermedad y su relación directa con sus funciones laborales.
Este tipo de casos evidencian que así sus labores no requieran de mucho movimiento, usted no está exento de sufrir un accidente en el sitio de trabajo o de sufrir una enfermedad generada por las labores que desempeña en su cargo.
El solo hecho de caerse por unas escaleras, o de que algo lo golpee, le puede generar una lesión grave.
Por esta razón, es importante que tenga en cuenta que ante un accidente o enfermedad generados en la empresa, usted está amparado por el Sistema General de Riesgos Laborales, el cual se encarga de cubrir la atención médica, las incapacidades y las indemnizaciones en caso de que la gravedad delaccidente lo amerite.
Si se trata de la pérdida de capacidad laboral por lesiones graves, o del fallecimiento de un trabajador, el seguro de riesgos laborales deberá cubrir laspensiones vitalicias del empleado o de los familiares de la víctima.
Se estima que en Colombia hay 24 millones 244 mil trabajadores, y por medio de la ley 1572 del 2012, todos deben estar afiliados por medio de empresa a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Sin embargo, según datos registrados por la Dirección Territorial de Caldas, solo 9,6 millones de colombianos están afiliados al sistema de riesgos laborales.
"La meta es que al finalizar este año, el 50% de los trabajadores están afiliados al Sistema General de Riesgos" comenta Diego Franco Molina, director territorial de trabajo en Caldas.
De acuerdo con César Iván Mora Gálviz, director integral de servicios de Colmena Seguros, los trabajadores son el principal insumo de las empresas, y por lo tanto, estas deben velar por su bienestar, asegurando el amparo asistencial y económico en caso de contratiempos laborales que pongan su vida en riesgo.
¿En qué casos se considera un accidente de trabajo?
Los accidentes laborales se definen como todos los sucesos repentinos. Estos pueden ser golpes, caídas, cortadas, entre otros, que tengan lugar mientras el trabajador desempeña sus funciones laborales, bien sea dentro o fuera de las instalaciones de la empresa. En caso contrario, usted debe acudir a la EPS. Por esta razón si, por ejemplo, se cayó llegando a la empresa o fue a comprar el desayuno cuando estaba laborando, estos casos no se consideran como un accidente de trabajo y por lo tanto debe acudir a la EPS para que le presten la atención.
¿Cual es la diferencia en la atención de la ARL y EPS?
Si usted es atendido por la ARL, esta le cubre el ciento por ciento de todo, incluyendo incapacidad, medicamentos y aparatos ortopédicos, si lo requiere. En el caso de la EPS deberá pagar unos copagos y no le cubre los equipos que requiere para su recuperación. Si usted fue incapacitado por la EPS, los dos primeros días son pagados por la empresa, si más días, estos los comienza a pagar la EPS, pero solo cubre cerca del 66,66% del salario.
¿Cuándo se considera una enfermedad laboral?
Se considera enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo vinculados a la actividad laboral o del medio en el que se desempeña el trabajador.
De acuerdo con Cesar Iván Mora Gálviz, director integral de servicios de Colmena Seguros, para calificar una enfermedad como laboral debe existir un diagnostico debidamente validado por una Entidad Promotora de Salud (EPS) y luego por la ARL.
El decreto 1832 de 1994 establece una lista de enfermedades profesionales. Sin embargo, cuando la enfermedad que usted padece no se encuentra en la tabla, se le prestará la atención por la ARL a la que pertenece, siempre y cuando se demuestre la relación causal entre las labores que desempeña y el padecimiento que lo aqueja.
De lo contrario, la enfermedad no es atendida por la ARL, sino por la EPS, como una enfermedad común.
Dentro de los programas de promoción y prevención de riesgo en el trabajo, las empresas están en la obligación de realizar un examen sicopatológico de ingreso a cada uno de sus trabajadores con el fin de identificar las enfermedades que padecen. Cuando en este examen se prevé la enfermedad, esta no se asocia con sus ocupaciones laborales y por lo tanto el cubrimiento médico no se cubrirá por la ARL.
Otros tipos de enfermedad
Teniendo en cuenta que existen factores psicosociales en el trabajo que afectan la salud de los empleados, el Sistema General de Riesgos Laborales, también los reconoce como enfermedades de trabajo.
Estas pueden ser causadas por estrés laboral, exceso de exigencias psicológicas por parte del empleador, falta de apoyo y liderazgo en el ámbito laboral, que pueden desencadenar enfermedades tanto mentales como cardiovasculares, dermatológicas, gastrointestinales, entre otras.
Esta enfermedad también debe tener un diagnostico de la EPS y luego de la ARL que encuentre una relación causal con las funciones que la persona desempeña en el trabajo.
Estas disposiciones se establecen en la resolución 002646 de 2008
¿Qué cubre la ARL?
Las Aseguradoras de Riegos Laborales, deben procurar a las empresas la asesoría especializada en prevención de riesgos laborales.
En caso de accidente o enfermedad, el seguro debe cubrir la asistencia quirúrgica, farmacéutica y terapéutica de la persona afectada. Además de los servicios de hospitalización. También es un deber de la aseguradora cubrir,cuando es necesario, las siguientes prestaciones económicas al afiliado:
* Pensión de Invalidez.
* Pensión de sobrevivientes.
* Incapacidad temporal.
* Incapacidad permanente parcial.
* Auxilio funerario.
En el caso de accidentes de tránsito
Se considera un accidente laboral siempre y cuando, en el momento del percance el servicio de transporte sea facilitado por la empresa en la que labora,en horas de trabajo o mientras se dirige de su casa a la empresa o viceversa. De lo contrario no.
De acuerdo con Ronald Montealegre, analista de indemnizaciones de La Previsora, en el caso de los trabajadores que por funciones de su oficio se transporten en vehículos de la empresa y sufran un tipo de accidente, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, SOAT, cubre inicialmente los gastos por lesiones personales del afectado, hasta que el monto máximo se acabe. Este es de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir $18 millones 385 mil. Luego, pasa la ARL a cubrir los gastos.
Para garantizar la cobertura:
De acuerdo con Carlos Mario Spaggiari Vásquez, coordinador técnico de seguridad social de la ARL Sura, la multa para una empresa que no tenga contratado un seguro de riesgos laborales, es de hasta 500 salarios mínimos,dependiendo de qué tan grande sea la organización. De igual forma, los empleadores que oculten información sobre un accidente laboral, estarán en la obligación de pagar una multa de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir , $689 millones 454 mil.
Además, debe responder por el pago de las prestaciones asistenciales y económicas necesarias que garanticen la atención o compensación de los trabajadores, o en el caso de fallecimiento, la indemnización a los familiares si se trata de un accidente o enfermedad laboral.
¿Qué hacer en caso de accidente o enfermedad laboral?
Es vital que de inmediato usted le avise a su jefe o al área de seguridad y salud en el trabajo. Una vez se defina, como un accidente de trabajo, la empresa hace la notificación a la ARL para que esta entidad le detemine a dónde debe ir.Usted como empleador debe reportar los accidentes de trabajo 2 días hábiles después de ocurrido el percance. El reporte se debe hacer a las líneas de atención al cliente de su ARL, o a la persona encargada del tema en la empresa donde labora.
NOTA: Las empresas deben afiliar al trabajador 24 horas antes de empezar sus labores como empleado.
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