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Ante la coyuntura, las empresas decidieron enviar a su personal a teletrabajar o trabajar en casa (ver Diferencias). Aunque la medida ha sido bien aceptada, también ha generado algunas dudas sobre cómo se atienden los accidentes laborales.
Si bien el empleado que trabaja en las instalaciones de la empresa tiene las reglas claras, para el que se encuentra en su domicilio la situación no es tan evidente.
El teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 del 2008, la cual establece un paquete de normas para promover y regular esta modalidad.
La ley ordena que mientras el trabajador continúe prestando sus servicios, así sea desde su vivienda, el empleador está obligado a continuar con el pago de los aportes a riesgos laborales.
Esto significa que si una persona sufre cualquier tipo de accidente, la Administradora de Riesgo Laboral (ARL) deberá garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se puedan derivar.
Está protegido
Ahora bien, si a un empleado se le derrama un café y se quema, o sufre algo peor, como un infarto, ¿esto podría clasificarse como un accidente laboral mientras está en su vivienda? La respuesta es sí.
De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, todo suceso repentino que se genere por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte se clasifica como accidente de trabajo.
En la misma Ley se aclara que es accidente aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, a pesar de que suceda fuera de su lugar de trabajo. Recuerde que también puede presentar un incidente laboral, en este no se presenta lesión.
Atención
En caso de presentar un accidente o incidente en casa debe cumplir los siguientes pasos:
* Reporte inmediatamente a su empleador para que la empresa se contacte con la ARL y procedan inmediatamente a atender el accidente.
* Póngase a disposición para que la persona encargada por el empleador registre el accidente y complete el formato único de reporte.
* El trabajador debe describir el accidente y sintomatología. Así la entidad será la encargada de investigar el caso y determinar si el accidente es considerado como laboral o determinado como doméstico.
Garantías
En caso de que sea un accidente de trabajo la Administradora de Riesgos Laborales le tendrá que pagar el 100% del salario de cotización por su incapacidad. En caso contrario, la IPS solo le reconocerá el 65% de su sueldo.
Incapacidad
La incapacidad de trabajo depende de las órdenes que entregue el médico. La ley establece que la incapacidad puede durar hasta 180 días, que se pueden prorrogar hasta por otros 180 días más. En caso de no recuperarse se debe iniciar un proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral, en la que si se obtiene un porcentaje igual o superior al 50%, se podrá acceder a la pensión de invalidez.
Horas extras
Si su jefe requiere horas extras de su trabajo, las cuales son solicitadas y tenidas en cuentas por ley, en este tiempo usted seguirá cobijado en cualquier clase de riesgo laboral. Sin embargo, si sufre un accidente fuera del horario, lo más probable es que este no sea determinado como un accidente del trabajo y quede excluido de las garantías.
¿Es apto?
El Ministerio del Trabajo señaló que es importante que la empresa promueva normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo a través de planes de acción para prevenir riesgos laborales. Se recomienda notificar a la Administradora de Riesgo Laboral (ARL) cuándo se va a implementar el teletrabajo para que la entidad realice un estudio y diagnóstico de las condiciones a las que se someterá el teletrabajador.
Se aconseja entregar a la ARL un acuerdo de teletrabajo, informar y dar copia al empleado de la política de la entidad en materia de salud y seguridad. También es válido un autorreporte de las condiciones en las que trabaja.
Diferencias
La figura denominada home office o trabajo en casa no está regulada en la legislación laboral colombiana, y a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual. No implica una modificación del lugar de trabajo, y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional.
Estos empleados deben contar con las condiciones de igualdad de trato y derechos laborales que los trabajadores presenciales y la empresa debe suministrar las herramientas de trabajo.
El lugar de prestación de los servicios debe verificarse por parte del empleador, sin que se requiera de un estudio previo por parte de la Administradora de Riesgo Laboral (ARL)
Se deberá reportar de manera previa a la ARL que el trabajador prestará sus servicios por fuera de las instalaciones de la compañía, indicando la dirección y fecha que corresponda. Esa información es necesaria para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
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