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Esté atento porque el próximo 9 de agosto comienzan a vencerse las fechas máximas establecidas para que presente su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales del 2016.
Esto teniendo como base los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, que en el caso de personas naturales coincide con los dos últimos dígitos de su cédula.
La temporada para finalizar el recaudo de este impuesto se extenderá hasta al 19 de octubre. Inicia con los dígitos 99 y 00 terminan con los números 01 y 02 (ver gráfico).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estima que 2,13 millones de personas presentarán este impuesto, cuya contribución generará al Estado $1,6 billones.
“Esta cifra neta se obtiene tras descontar retenciones en la fuente, anticipos pagados el año anterior y los saldos a favor de los contribuyentes”, resaltó la entidad en un comunicado.
Es de anotar que este año todavía no aplican los cambios al impuesto previstos por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), los cuales se verán reflejados en la declaración del año gravable 2017, es decir, las que se presentarán en el 2018.
Personas obligadas
Para evitar multas e incomodidades con la autoridad tributaria, tenga en cuenta la papelería necesaria para diligenciar su declaración.
* Si usted reside en Colombia y el año pasado obtuvo un ingreso mensual de $3 millones 471 mil o más, o sea, que ganó el año pasado $41 millones 654 mil (1.400 UVT-Unidad de Valor Tributario), está obligado a presentar el impuesto. Para este año el valor de la UVT se fijó en $31 mil 859.
* También deben declarar renta las personas naturales que tienen un patrimonio bruto igual o superior a $133 millones 889 mil (4.500 UVT).
* Están en la lista de declarantes quienes tuvieron consumos con tarjeta de crédito u otro medio de pago por $83 millones 308 mil (2.800 UVT) o más en 2016.
* Asimismo, aquellos que obtuvieron este monto con préstamos o por medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos, “o cuyas consignaciones acumuladas al 31 de diciembre del 2016 reflejen este monto, o si es responsable de cobrar IVA”, indicó Cecilia Rico, subdirectora de Gestión de Recaudo de la DIAN.
Papelería a la mano
Para no tener que esperar hasta el último día y que no se vea expuesto a alguna sanción por extemporaneidad, aliste los documentos que debe mostrar a su contador para realizar la declaración, o si usted mismo la diligencia.
* Prepare copia del Registro Único Tributario (Rut) actualizado. Consiga los certificados bancarios de cuentas de ahorros, corrientes, tarjetas de crédito al 31 de diciembre de 2016.
* Súmele el certificado de las inversiones realizadas, el impuesto predial del o de los inmuebles que posee, el impuesto de vehículos y el certificado de ingresos y retenciones laborales del año pasado.
* Asimismo, tenga a la mano el certificado de retención en la fuente, si tuvo ingresos diferentes a los laborales: pueden ser honorarios o servicios.
* Si tiene acciones en el mercado de valores, sirve un certificado de dividendos y participaciones, así como pago de intereses por préstamos de vivienda. Los ahorros de cuentas AFC (pago de vivienda), de ahorro voluntarios en un fondo de pensiones, de pagos de salud y educación, así como las declaraciones de 2013, 2014 y 2015.
* Asimismo, las facturas y recibos que soporten gastos y deducciones de ingresos diferentes a los laborales (arriendos, honorarios ), que tengan causalidad con los otros ingresos. Por ejemplo, viajes, arreglos locativos, administraciones, papelería, alojamientos, alimentación.
* Finalmente, no olvide a las personas que están a su cargo. Para ello, requiere su nombre completo, documento de identificación y parentesco, información total que le servirá para descontar en el valor final del impuesto.
Pilas con las sanciones
El llamado que hace Cecilia Rico, subdirectora de Gestión de Ingresos de la Dian, es que cada persona natural tenga consciencia de lo que le ingresó y gastó el año pasado, que incluya todos estos movimientos y no solo unos cuantos, porque serán revisados.
“El valor de la sanción es del 5% por cada mes o fracción del impuesto que debió pagar la persona. En el caso de las personas que no tienen que pagar, la multa puede ser hasta del 20% de los ingresos brutos de la persona”.
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