MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
El aseguramiento de la protección social para los caficultores, al igual que para el resto de campesinos y trabajadores del agro del país será una realidad a partir del 1 de febrero del 2021, cuando entre en vigencia el Piso de Protección Social.
El mecanismo se promovió en el actual Plan Nacional de Desarrollo y se reglamentó a través del Decreto 1174 de agosto del 2020, con la participación del gremio cafetero, principal promotor para que se hiciera efectivo.
El gerente general de la Federacafé, Roberto Vélez Vallejo, aseguró que desde hace por lo menos cinco años, la Federación ha trabajado a fondo para tener la protección social de la caficultura.
Conversatorio
“Hemos servido de faro para que el resto de la agricultura vaya detrás. Entre las regiones los temas recurrentes son las pensiones y la desprotección ante los accidentes en las fincas. A partir de ahí, se ha hecho una apuesta por la protección social. Todavía hay camino por recorrer, no todas las inquietudes están resueltas, pero ya tenemos este Piso”, indicó.
Con estas palabras, Vélez Vallejo presentó la semana pasada, en el 88 Congreso Cafetero, el conversatorio: La protección social integral para caficultores es una realidad, en el que se habló sobre los lineamientos y generalidades del Piso de Protección.
La actividad la moderó Ligia Helena Borrero, directora Jurídica de la Federacafé. Los panelistas fueron: Andrés Felipe Uribe, viceministro de Empleo y Pensiones; María Andrea Godoy, viceministra de Protección Social; Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones; Eduardo Hoffman, secretario general de Positiva (compañía de seguros); y Fernando Jiménez, director de la UGPP.
Con base en las intervenciones de los invitados, LA PATRIA preparó un abecé sobre el Piso de Protección Social.
¿Quiénes pueden acceder?
Aquellas personas que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente y quienes estén desprotegidos en protección social (salud, pensión).
¿Cuándo entra en vigencia?
El 1 de febrero del 2021 este mecanismo empieza a regir.
¿Qué ofrece?
Se reconocerán los aportes tanto en salud como en ahorro para la vejez. El aporte se constituirá en capital o una especie de mesada mensual para la vejez. También se afiliará al beneficiario al régimen subsidiado de salud, ahorro en Beneficios Económicos Periódicos (BEP) y un seguro inclusivo, que cubrirá además enfermedades comunes y las relaciones con las actividades laborales.
¿Cuánto es el aporte del empleador o contratante?
El empleador o contratante aportará el 15% de lo que gane el empleado, eso irá a una cuenta de protección. Por ejemplo, si una persona devenga al mes $500 mil, su empleador aportará $75 mil.
¿Cuáles son las modalidades de vinculación?
*Obligatorios:
-Personas con contratos de trabajo e ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
-Personas con contratos por prestación de servicio que perciban contraprestación mensual inferior a un SMLMV.
-Quienes simultáneamente tienen contrato de trabajo y contrato por prestación de servicios que perciban ingresos mensuales inferiores a un SMLMV.
*Voluntarios:
-Desempeña un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo. Conocidos como cuenta propia, independientes, esos pequeños productores agrícolas.
¿Cuánta gente entrará?
Entre 1,6 millones a 2 millones de personas en la modalidad obligatoria, que representan a esos trabajadores que ganan menos de un salario mínimo, incluye al pequeño productor agropecuario y trabajador por cuenta propia. Además, 7,5 millones de personas son potenciales beneficiarios por la modalidad de voluntario.
¿Es una reforma laboral?
No es una reforma de ningún tipo, es un mecanismo de protección social, ya que no modifica el Código Sustantivo del Trabajo, ni normas laborales. Tanto la Ley del PND como el Decreto 1174 son explícitos en reiterar que los derechos del trabajador no se cambian. Al igual que el acceso de los independientes a prestaciones y el tema pensional no tienen modificación. Este decreto solamente desarrolla el Piso de Protección como forma de asegurar la seguridad social.
¿Cuál es la realidad?
*Es para los periodos en los que la persona percibe ingresos inferiores a un SMLMV y necesite acceder al BEP para su vejez.
*Los aportes en BEP serán tenidos en cuenta para complementar el capital o el número de semanas cotizadas a fin de obtener una pensión en el SGP.
*Impone una obligación al empleador o contratante de realizar el aporte del 15% cuando se encuentra en la modalidad obligatoria.
*El empleador podrá optar por pagar la seguridad de su trabajador, caso en el cual se exonera de la obligación de aportar al Piso de Protección Social.
*No es aplicable a los trabajadores dependientes o independientes que estén afiliados y cotizando al régimen contributivo de seguridad social y devenguen ingresos mensuales iguales o superiores a un SMLMV.
¿Cómo funciona?
El aporte del empleador es del 15%, de ese total el 14% va al BEP y el 1% va al seguro inclusivo.
¿No se corre el riesgo de generar alguna elusión en el pago?
Es necesario eliminar la barrera conceptual sobre la cual se cree que el Piso de Protección se usará como una herramienta de elusión, dado que carece de utilidad real y razonabilidad económica. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se encargará de controlar que se realicen los aportes.
¿Qué pasará a partir del 1 de febrero?
Los empleadores o contratantes podrán hacer el pago en línea. EL mecanismo estará sistematizado a través de PILA. Se arrancará con el registro de empleadores y empleados. Colpensiones se encargará de operar el mecanismo y su recaudo.
¿A qué régimen de salud entrarán los beneficiados?
Las personas en Piso de Protección se afiliarán al SGSSS (Sistema de Seguridad Social en Salud) a través del régimen subsidiado, pero debe cumplir lo siguiente: si tiene capacidad de pago parcial, según el Sisbén, se vinculará a través de la contribución solidaria; si es pobre o vulnerable según el Sisbén no contribuirá solidariamente.
¿Cuáles son los objetivos de la cobertura social?
*Cobertura universal: ampliar la cobertura del aseguramiento en salud de personas no afiliadas al sistema con capacidad de pago parcial.
*Corresponsabilidad: consolidación del régimen subsidiado mediante el tránsito de personas con capacidad de pago parcial a la contribución solidaria.
*Sostenibilidad financiera: recaudo para la financiación del SGSSS
¿Cómo es la implementación de la contribución solidaria en el contexto del Piso de Protección?
Se inicia en el 2021 con tres grupos:
*Población no pobre y no vulnerable con capacidad de pago parcial de acuerdo con Sisbén IV.
*Población afiliada de oficio a través del decreto 064 del 2020 clasificados con Sisbén IV.
*Activos por emergencia que cumplan con los requisitos del decreto 800 del 2020.
El 1 de abril comenzará el pago de contribución solidaria al sistema de salud.
¿Cuál es la función de la UGPP?
Tiene dos funciones: fiscalizar y hacerle seguimiento a los empleadores o contratantes, y controlar que se realice el respectivo recaudo. Se usará la planilla PILA para validar los días y horas trabajadas, para hacer cruce de información y verificar la suma de los ingresos mensuales.
¿Cuál es la función de Colpensiones?
Colpensiones es el responsable del recaudo del pago del 15%. Se podrá hacer de forma electrónica o presencial. Para más información pueden consultar la página web (colpensiones.gov.co) o acercarse a las oficinas de Colpensiones, en Manizales está en el centro comercial Parque Caldas. También están habilitados los puntos de pago en Sured, Baloto y Supergiros. Además, tanto empleadores como empleados podrán llamar a la línea nacional 018000410909.
¿Qué amparos adicionales habrá?
El seguro inclusivo tiene cubrimiento por fallecimiento, es decir, una indemnización a la familia, además un amparo exequial de 1,5 salario mínimo mensual. Cubre una única indemnización por enfermedad grave (el seguro cubre siete enfermedades, desmembración y pérdida de extremidad). Con el Piso de Protección, si alguien tiene dificultad para trabajar cuyo hecho generador da para más de cinco días de hospitalización habrá una indemnización de $200 mil.
¿Dónde estarán registrados los aportes?
Los aportes del Piso de Protección estarán registrados en la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes donde se registra la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social)..
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