LA PATRIA | MANIZALES
El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 639 y dio paso para que, además de personas jurídicas, personas naturales accedan al subsidio a la nómina o programa de apoyo al empleo formal, al igual que consorcios y uniones temporales, con la expedición del Decreto 677.
El valor del subsidio corresponde al 40% del salario mínimo legal mensual vigente por trabajador, es decir, $351 mil 121. El total corresponde a multiplicar ese monto por el número de trabajadores inscritos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Para aplicar al beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
*Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero del 2020.
*Que cuenten con registro mercantil y renovada por lo menos en el 2019.
*Que demuestren la necesidad del aporte certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
*Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
Los que no pueden acceder
La cartera de Hacienda también precisa quienes no pueden aplicar al subsidio. Estas son las indicaciones:
*Las entidades cuya participación de la Nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
*Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente al período de cotización de febrero del 2020 a cargo de la persona natural.
*Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Para la postulación
El decreto nacional estipular el procedimiento de postulación para obtener el aporte del 40%. Debe presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa.
2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:
*La disminución de ingresos.
*Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior.
*Que se pagarán a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.
Esta certificación solo será efectiva por una única vez para pagar la nómina de abril con la postulación respectiva de mayo del 2020. El decreto recuerda que el aporte es mensual y podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir cada mes con los requisitos. Las entidades financieras deberán recibir los documentos, verificar que estén completos y comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación.
Estas entidades financieras deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la recepción de los documentos. La UGPP llevará el registro.
EL subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Los beneficiarios solo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte hasta por un máximo de tres veces.
Sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito de registro mercantil, pero, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. Para ser beneficiaros del programa, deben estar obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena del año gravable 2019.
Consorcios y uniones temporales
Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito de inscripción del registro mercantil, pero deberán entregar copia del Registro Único Tributario. Además, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al subsidio con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual forma, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen esos consorcios y uniones temporales.
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