LA PATRIA | Manizales
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales negó la tutela solicitada por la firma Fibercell International S.A.S. contra el proyecto del Aeropuerto del Café, ya que según el Juzgado no encontró acreditada ninguna acción u omisión en la que hayan incurrido las entidades accionadas y de las que se derive el desconocimiento de tales prerrogativas.
El fallo, de 17 páginas, aclara que la “solicitud de declaración de nulidad” presentada por Fibercell a la ANI no encaja en los supuestos previstos, pues ya se había expedido el acto administrativo pertinente, siendo ajustada esa solicitud al trámite de la revocatoria directa.
También indica que el plazo para resolver la solicitud de revocatoria directa es de dos (02) meses contados a partir del día siguiente a su presentación, por lo que igualmente se concluye que la ANI está en término para resolver la misma, atendiendo que fue presentada el 06 de enero de 2021. “En consecuencia, contrario a lo esgrimido por el representante legal de la sociedad Fibercell International S.A.S., la ANI no ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición”.
“Por otro lado, tampoco se observa que la Fiduciaria Colpatria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Aerocafé, haya vulnerado el derecho fundamental de petición de la sociedad accionante, pues no se allegó prueba de la solicitud aludida en el hecho trigésimo del escrito de tutela”.
El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta providencia.
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