MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
Solo uno de los 10 municipios donde se suspendieron las audiencias públicas y de participación tiene vocación minera. Así lo evidencia el Esquema de Ordenamiento Territorial de Marmato: “... un municipio con vocación minera ya que esta actividad económica es fundamental en el desarrollo... El ordenamiento clasifica el territorio en el cual predomina la actividad minera”, dice el documento.
Los demás esquemas de Pácora, La Merced, Supía, Aranzazu, Salamina, Norcasia, Samaná, Filadelfia y Riosucio dicen que su territorio está enfocado a la actividad agrícola y pecuaria. Poblaciones que por su tradición se han dedicado a cultivos de café, caña panelera, plátano y cacao, entre otros.
El anuncio y la suspensión de las audiencias para exploración minera, programadas para la semana pasada, puso en discusión si estos territorios soportan actividades mineras a pequeña y gran escala, si sus residentes las aceptan o las rechazan, si estas localidades prefieren cambiar su desarrollo económico de agropecuario a minero y si esta actividad es compatible con la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero (PCC).
A esto se le suman dos agravantes: que 23 municipios son de sexta categoría, excepto Manizales, La Dorada, Villamaría y Chinchiná, es decir, que sus ingresos fiscales son bajos, y que sus esquemas de Ordenamiento Territorial están desactualizados desde principios de este siglo.
Suspensión
Las audiencias se suspendieron, según la Secretaría de Gobierno de Caldas, por problemas de orden público.
Paralelo a este hecho, los personeros de los 10 municipios denunciaron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) no garantizó una adecuada participación ciudadana. Incluso en esas poblaciones han puesto banderas y pancartas con el mensaje: "No a la minería en Caldas". Estas comunidades se han unido para rechazar de esta actividad económica. En redes sociales ya circula la etiqueta #PaisajeCafeteroSinMinería.
Los alcaldes respaldaron la suspensión para que la comunidad se documente y analice las solicitudes de títulos mineros, para luego tener fundamentos técnicos y jurídicos con qué controvertir. Propusieron conformar mesas técnicas en las que se formen a las personas que intervendrán en las audiencias.
Tensión
Juan Manuel Salazar Gómez, integrante del Movimiento Aranzazu sin minería y asesor en temas ambientales y de economía circular, recuerda que estas audiencias ya se habían realizado en Chinchiná, Villamaría y Neira, y que desde el 2014 Caldas es considerado estratégico para la minería, según las resoluciones 014 y 024 de la ANM.
"Estamos dormidos, en Caldas ya se viene concesionando el territorio y no nos hemos enterado. Esto hay que llevarlo a una discusión de todo el departamento, a debates en la Asamblea", sostiene Salazar Gómez.
Menciona la Sentencia 95 del 2018 de la Corte Constitucional en la que se exponen, en el caso de la minería, tensiones permanentes entre el Estado unitario y la autonomía territorial.
"Hay choques, bajo los principios de coordinación, derecho subsidiario y de concurrencia. La Corte resalta el segundo por su importancia democrática, porque es una forma de darles espacios a los ciudadanos para que ejerzan control y vigilancia sobre su territorio. Con las audiencias nos estaban excluyendo al querer celebrarlas de forma rápida, 10 visitas en cuatro días, es grave la velocidad de estos procesos. La ANM no estaba cumpliendo esos principios".
Asegura que con esos títulos mineros cambiará totalmente la economía local y el ordenamiento territorial. "Esto es un asunto de experticia legal ya que los esquemas delimitan los usos del suelo, pero como en minería se habla del subsuelo, este es monopolio del Estado y las empresas mineras se pegan de eso. Las tensiones son permanentes entre el Estado propietario del subsuelo y las entidades territoriales que regulan su suelo, porque viene el Estado con esta política minera y cambia todo el ordenamiento", alerta Salazar Gómez.
Agendas
Olga Lucía Ocampo, doctora en Ingeniería, magíster en Ingeniería Química, especialista en Ingeniería Ambiental y docente de la U. Autónoma de Manizales, precisa que se deben diferenciar tres agendas y que no se deben juntar porque son distintas: energía, pequeños mineros y megaminería.
Reconoce una agenda minera, especialmente en Marmato y Supía, municipios con tradición minera, pero llena de debilidades estructurales, por eso invita a las autoridades mineras, civiles, ambientales, privados y académicos a plantear una agenda de trabajo que sofistique al sector.
“La autoridad minera ha declarado varias áreas de reserva estratégica en Caldas, sobre la cual no se tramitan solicitudes, bajo el sistema general de concesión del Código de Minas, sino en contrato de concesión especial. Es aquí donde la megaminería podría avanzar en Caldas, si no se tiene voluntad y acción para detenerla”, sostiene la experta.
Aclara que la literatura científica y las experiencias en Colombia y el mundo evidencian que el modelo extractivo de la megaminería es una “trampa del desarrollo”, va en línea con lo que se ha denominado la “maldición de los recursos”, dado que las regiones con abundancia en estos recursos tienden a mostrar desempeños ambientales, sociales y económicos inferiores a aquellas que carecen de estos.
“Nuestro departamento debería avanzar en economías regenerativas y distributivas, cambiando esos modelos extractivistas que están llamados a recoger, dada la crisis climática, social y ambiental, y porque van en contravía de la agenda para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París en adaptación y mitigación del cambio climático”.
Paisaje Cultural Cafetero
La industria cafetera caldense es reconocida por la calidad de sus productos y su sofisticado segmento de cafés especiales. Entre las cadenas productivas priorizadas figuran: agroganadería, café, plátano, cítricos, cacao, caña panelera, forestal y guadua, frutales, entre otras.
"Caldas reúne también el mayor número de municipios en el Paisaje Cultural Cafetero (PCC), con 18 de 51. Nuestra historia cafetera y su valor llevaron a su declaratoria como patrimonio mundial por la Unesco, que compromete al Estado en la preservación y conservación del mismo. Los estudios de la actividad minera en el PCC concluyen que este y la megaminería son incompatibles, no solo por las investigaciones previas, sino por la sofisticación del café hacia la producción sostenible y certificada, al igual que otros productos", explica la docente.
El PCC tiene un área total de 348.120 hectáreas, de estas 122.715 están en Caldas, el 35%.
Enfatiza que la política minera en el PCC es compleja y que los instrumentos y el marco jurídico tienen vacíos de autonomía para los entes territoriales locales, donde se convocan a las comunidades para una participación consultiva, pero no decisoria. "Esto es un claro reflejo de las brechas en gobernanza y gobernabilidad, y en ordenamiento y planificación territorial, donde el tema ambiental y el bienestar colectivo se han considerado al margen".
La normatividad minera es fragmentada, lo cual dificulta la participación y el ejercicio de autonomía regional. Es así como las comunidades temen que con las audiencias simplemente se cumplan requisitos.
Datos de interés
*El EOT de Marmato menciona 239 veces la palabra minería o minera (o).
*Según los autos de la ANM, Sociedad Exploraciones Northern Colombia S.A.S. es la compañía con más hectáreas solicitadas para exploración minera en Caldas con un total de 13.231,28 hectáreas.
*Los 10 municipios suman 215 propuestas de contrato de concesión minera.
*El municipio con más áreas susceptibles de vocación minera es Aranzazu.
Admiten tutela en contra de la ANM*
El 19 de julio del 2021, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales admitió acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Minería (ANM), presentada por Tulia Elena Hernández Burbano, expersonera de Manizales, por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la información y participación ciudadana en las audiencias públicas que se llevarían a cabo del 21 al 24 de julio de 2021 en Aranzazu, Salamina, Pácora, Riosucio, Supía, La Merced, Filadelfia, Marmato, Samaná y Norcasia. Según la accionante, hay conexión con la autonomía respecto del ordenamiento de su territorio y la garantía de un ambiente sano.
*Con información del corresponsal Luis Fernando Rodríguez.
Exploración
El ciclo minero, por lo general, tiene seis fases. En Caldas se adelanta la etapa de exploración, que busca confirmar qué minerales están presentes en un área determinada, su ubicación, cantidad, calidad y posibilidades técnicas de extracción, el impacto ambiental y social del proyecto. Esta fase requiere la celebración de un contrato de concesión minera. Según el Código de Minas, el periodo de exploración tiene una duración de tres años. Al finalizar deberá presentar la delimitación de la zona contratada que quedará vinculada a la explotación.
Estudio
Carmenza Saldías Barreneche, magíster en Planificación y Administración del Desarrollo Regional, en el texto Estudio para la evaluación de impacto ambiental, social, económico, político y cultural de la actividad minera en el Paisaje Cultural Cafetero (PCC), presenta algunas conclusiones:
*De los 51 municipios que hacen parte del área del PCC, 16 (31%) municipios registran porcentajes en niveles alto y crítico de área del PCC con títulos y solicitudes de legalización minera.
*Cuando se declaró la zona cafetera como PCC no se hizo mención a la actividad minera existente y solo se estableció que allí no puede localizarse minería.
*La recomendación de la Unesco es de no autorizar ninguna actividad minera.
*Es prioritario contar con una política de regulación y control de la actividad minera en el PCC que permita garantizar su protección y sostenibilidad de manera integral.
Tamaño de la explotación
*Pequeña minería: invierte capitales pequeños, está orientada a la explotación de canteras o a la extracción de minerales metálicos y extrae menos de 350 toneladas de material al día. En la legislación minera hay: explotaciones pequeñas, de subsistencia, artesanal, pequeña escala y tradicional.
*Mediana minería: se limita básicamente a la extracción de minerales y extrae entre 351 y 5 mil toneladas cada día.
*Gran minería: se dedica a la extracción a gran escala, sus montos de inversión son elevados, extraen y procesan minerales de más de 5 mil toneladas de material al día.
Esquemas de Ordenamiento Territorial
LA PATRIA les presante qué dicen los esquemas de Ordenamiento Territorial sobre la actividad minera en cada uno de los 10 municipios.
Aranzazu
Su Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) es del 2000. En este documento se precisa que el suelo rural se destinará para usos agrícolas, pecuarios e industrial forestal (art 16). Resalta los cultivos de mora, hortalizas, zanahoria, cebolla junca, lechuga, aguacate, guayaba, tomate de árbol, café, tomate chonto, fríjol y maíz. De acuerdo con el artículo 41 (usos del suelo rural), el EOT puntualiza que para exploración y extracción minera hay disponible 6 mil 600 hectáreas, según los títulos mineros y la Gobernación de Caldas. El Esquema también ubica la explotación de material de arrastre en: las quebradas La Honda, La Floresta, El Laurel, El Chorro de Muelas, La Morales, Dantas y La Maravilla, más el río Chambery. El municipio cuenta con varios yacimientos de minerales que en la actualidad requieren de identificación y caracterización de zonas potenciales y restringidas para la actividad minera
Salamina
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) es del 2001. En su artículo 72 indica que entre los usos del suelo rural está la explotación de recursos naturales y/o minero. Sin embargo, el uso principal es el agrícola, pecuario y forestal. En la clasificación de los suelos rurales precisa que el uso minero comprende las áreas donde se realiza extracción de materiales de río o explotación de materiales rocosos, arcillosos, arenosos y recursos naturales de minas subterráneas y superficiales, canteras, pozos, ríos y quebradas. También incluye triturado, cribado, lavado y clasificación. Deben tener permiso de Planeación y Corpocaldas. El PBOT advierte que la industria extractiva no se puede dar en uso urbano, por lo que está prohibida dentro del perímetro urbano. Asimismo, avisa que no se permitirá la apertura de nuevas industrias extractivas y canteras que entren a las áreas urbanas o pasen por ellas.
Pácora
El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) es del 2001, aunque el Municipio adelanta la actualización desde hace dos años de su EOT. Las grandes metas del documento son: el turismo ecológico, un municipio que funcione como una granja autosuficiente y educación técnica agropecuaria. En cuanto al suelo rural, las principales destinaciones son agrícolas, ganaderos y forestales (art 31). La explotación de recursos naturales pasa a un segundo lugar. El EOT afirma que el tratamiento a zonas rurales debe ser prioritario para zonas agropecuarias y forestales con cultivos de café, plátano, caña de azúcar, yuca; cría de cerdos, pastos para ganadería extensiva, cría de especies menores, actividades pecuarias con ganados mayores y menores, actividades forestales orientadas a la protección del bosque nativo, a su explotación racional para el suministro de leña o especies maderables. Los artículos 88 y 89 advierten que no será permitida la actividad minera en el área urbana y que toda explotación minera, con excepción de la de subsistencia, requiere título minero otorgado por la oficina de Asuntos Mineros del Departamento y licencia ambiental de Corpocaldas.
Riosucio
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) es del 2003 y se avanzan en estudios para su actualización desde el 2015. El PBOT precisa que la economía de Riosucio agro-forestal-pastoril y minería. Entre los objetivos económicos a largo plazo está la de generar políticas integrales, que apunten a la implementación de normas adecuadas sobre el uso racional y sostenible del suelo, donde quepa la producción minera. La visión del documento dice que se fortalecerá la producción minera a pequeña y mediana escala. El PBOT destaca que el uso del suelo para la minería es incompatible o está prohibido para zonas de preservación de ríos, quebradas y nacimientos de aguas de bocatomas abastecedoras, para zonas de regeneración, de viveros y destinadas al desarrollo, protección y conservación de especies nativas; para las zonas agropecuarias con tecnificación sostenible; para zonas expuestas a riesgo no mitigable y suelo urbano; para suelos de preservación estricta en lo rural. El Plan subraya que en el municipios hay zonas susceptibles de explotación minera (actividades mineras de material de agregados, explotación artesanal de oro y otros minerales, canteras) ubicadas en: Alto de Guática, Alto de Mogán, La Rueda, El Lucero, El Carmelo, La Antioqueña, vía que conduce de San Lorenzo a Playa Bonita, Tunzará y La Tolda; práctica del baharequeo en las quebradas Gavia y Cañamomo, río Las Estancias a la altura de la vereda Barranquilla a la vereda Guamal (Supía) y en San Lorenzo en los ríos Arcón, Supía y las quebradas Aguas Claras y Agua salada; de material de arrastre en la margen derecha del río Supía en su desembocadura al río Cauca y la margen izquierda del río Aguas Claras a su paso por el corregimiento de San Lorenzo. Los principales renglones económicos son: caña panelera, café, plátano y productos de pan coger. A éstos se suman la minería, el oro, la plata y el carbón.
Supía
El Esquema de Ordenamiento Territorial es de 1998. El artículo 8 estipula que se restringe la actividad minera en los territorios del Resguardo Indígena de Cañamomo y Loma Prieta. El artículo 17 precisa que se restringe la actividad minera en los suelos de protección establecidos y se prohíbe en la zona de protección con preservación estricta. Se permite la extracción de materiales de río en el río Supía. Además, están prohibidas dichas actividades en el área urbana. Toda actividad minera (exploración, explotación), con excepción de subsistencia, requiere de título minero otorgado por la oficina de Asuntos Mineros del Departamento y licencia ambiental de Corpocaldas. También se considera como zona especial de explotación de arcillas las ubicadas al oriente de la zona suburbana en el sector del cementerio de Obispo (vereda Muchilón). Además, se adoptaron como zonas para explotación de materiales de canteras las balastreras: La U, La Tomatera, Media Caral, Martínez, San Joaquín y El Edificio. Se considera viable la extracción de este tipo de materiales en zonas de bajo rendimiento agropecuario, que no sea zona urbana, de expansión urbana ni suelo de protección.
Marmato
El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) es del 2014. El texto ratifica a Marmato como "municipio con vocación minera ya que esta actividad económica es fundamental en el desarrollo municipal". El artículo 5 indica que el ordenamiento territorial estará enfocado en lo minero-ambiental. Asimismo, el modelo de ocupación territorial es de un municipio con producción minera y agropecuaria sostenible. Dentro de sus políticas de ordenamiento están: priorizar la explotación del recurso minero controlando los impactos ambientales y convertir la riqueza en factor de competitividad y crecimiento económico, establecer a Marmato como municipio minero ambiental para potencializar y fortificar a su población, economía y desarrollo, reconocer en la explotación minera el futuro de Marmato, como la fuente de recursos que permitan niveles de desarrollo competitivos, y promover la formalización del sector minero y rechazar toda práctica de extracción ilegal de minerales. El EOT menciona 239 veces la palabra minería o minera (o). El artículo 22 menciona las clases de suelo, resaltando que Marmato es el único municipio de Caldas que permite actividad minera en suelo urbano, en la cabecera municipal conocida como Zona Histórica. Sin embargo, en la zona urbanizada del Nuevo Marmato, suelos de expansión y de San Juan se prohíbe la minería. El artículo 41 precisa la zona con uso minero industrial, delimitada a partir del lado derecho de la quebrada Cascabel y se extiende hasta la zona de túneles mineros y molinos de beneficio hacia el Cerro El Burro, incluyendo el canalón de la Iglesia. El artículo 84 estipula que en el suelo rural se pueden realizar actividades mineras, al igual que agrícolas, pecuarios y forestales. El Esquema identificó zonas para la explotación minera, que son: Cien Pesos – Echandía, la más importante en cuanto a volúmenes de explotación y calidad del mineral, 7,2 km2; El Salto – Guadualejo, tiene un área de 1.410 ha; La Mariela – entre Cabras y La Loma, se extiende en un área de 1.423 ha; Guayabales – Los Incorados, limita con Supía, 461 ha de extensión; La Llorona – entre Cabras y La Portada, tiene una extensión de 463 ha.
Filadelfia
El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) es del 2002. Dentro de la clasificación del uso del suelo en zona rural se le da prioridad a las zonas agrícolas y pecuarias, no obstante están las zonas de explotación minera, en especial la de cantera ubicados en las veredas La Soledad, El Guarumo, Aguadita Pequeña y Morritos. También la explotación de oro en las veredas Amapola y El Pintado); caliza y material de río en las veredas La Soledad y El Verso. Las actividades mineras están prohibidas en las zonas de preservación estricta como protección de nacimientos, de regeneración y mejoramiento ambiental.
Samaná
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) es del 2004. El componente rural tiene áreas de producción agropecuaria, forestal y minera, pero su fuerte son las áreas de protección ambiental. En los objetivos del aprovechamiento de los recursos hay una meta a mediano y largo plazo: identificar zonas, áreas y concesiones otorgadas para la explotación minera. El artículo 34 precisa que la principal destinación del suelo rural es el agrícola y ganadero, luego sigue forestal y minero. Define a la industria extractiva como la explotación y tratamientos de recursos naturales procedentes de minas como son: materiales rocosos, arcillosos, arenosos, canteras, areneras, extracción de piedras y arenas de ríos, quebradas y pozos. Esta industria se considera prohibida en suelo urbano por ser altamente contaminante. El Esquema puntualiza que no se permitirán nuevos desarrollo mineros, a través de la explotación de canteras, a una distancia menor de 500 metros del perímetro urbano. El artículo 116 jerarquiza los usos del suelo rural, el minero se ubica en la posición 10 entre 19 usos. Las zonas de producción minera deben tener permiso de Planeación y licencia ambiental de Corpocaldas. El EOT tiene como foco en su ordenamiento la protección del medioambiente, la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, y la promoción del potencial de los recursos agua, flora, fauna y actividades agropecuarias.
Norcasia
El Esquema de Ordenamiento Territorial es de 1999. El documento no clasificó ni delimitó las áreas de producción económica, solo se delimitan las áreas de extracción de material de arrastre y canteras. El artículo 13 define como un objetivo general del ordenamiento: promover y consolidar el desarrollo social, cultural, económico, agropecuario, minero y turístico del área rural de Norcasia, de tal forma que se garantice el aprovechamiento de las potencialidades y la mitigación de conflictos e impactos ambientales negativos, que conlleva el desarrollo. El EOT determina que, sin excepción, están prohibidas las actividades mineras en el área urbana. El artículo 51 determina la explotación de minas y canteras: las fuentes deberán estar ubicadas como mínimo a 200 metros de asentamientos urbanos; se podrán ubicar plantas productoras de concreto premezclado, trituradoras o de transformación del mineral. El artículo 190 puntualiza que las áreas para la extracción de material de arrastre son de uso de suelo rural, deben tener autorización ambiental de Corpocaldas y título minero de la Oficina de Asuntos Mineros de la Gobernación de Caldas. El municipio reconoce como zonas de aprovechamiento minero las siguientes: extracción de material de arrastre en el río Manso; canteras en Km. 40, El Pénzil, vía Norcasia-Los Ceibos- La Punta. El municipio no define explícitamente áreas donde se desarrolle la actividad minera subterránea.
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