COLPRENSA|LA PATRIA
Una vez el presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto reglamentario de la Ley de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural explicó en qué consiste la nueva figura.
Estas zonas son territorios especiales con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Se establecerán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en economía formal y de ordenamiento territorial. Esta es la explicación del Ministerio:
¿Cuáles son las principales características de las Zidres?
- Se encuentran aisladas de los centros urbanos más significativos.
- Demandan elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas.
- Tienen baja densidad poblacional.
- Presentan altos índices de pobreza o carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.
¿Cómo se identifican y delimitan?
El proceso de identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), de acuerdo con criterios de planeación territorial, desarrollo rural, estudios de suelo a escala apropiada, información catastral actualizada y estudios de evaluación de tierras de conformidad a la metodología establecida por esta entidad. La delimitación de las Zidres será establecida por el Gobierno Nacional a través de documento Conpes.
¿Cómo se constituyen las Zidres?
La aprobación y constitución de cada una se efectuará a través del Consejo de Ministros mediante decreto, a partir de la identificación de las áreas potenciales, su delimitación y los proyectos productivos propuestos.
¿Quiénes pueden hacer parte?
Cualquier persona natural o jurídica puede hacer parte de una zidres que presente un proyecto productivo, que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.
¿Cómo se puede hacer parte?
Una vez constituida por el Gobierno Nacional, debe presentar un proyecto productivo ante el Ministerio de Agricultura que incluya, al menos, los siguientes componentes:
a) Un enfoque territorial que armonice el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la UPRA para el área de influencia de las Zidres.
b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.
d) Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.
e) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.
f) Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto.
g) La identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.
Para el caso de los proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales asociados.
b) Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.
c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.
d) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.
e) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.
¿Es requisito asociarse?
No es requisito. La ley brinda la opción a los interesados de asociarse o presentar su proyecto productivo de manera individual.
¿Existe algún acompañamiento para la presentación del proyecto?
La ley contempla que el pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica para el diseño y presentación de las propuestas.
¿De qué naturaleza deben ser los predios?
La ley no establece distinción para los predios que quieran hacer parte de una Zidres, por lo tanto, podrán ser de naturaleza baldía o privada.
¿Qué pasa con los predios que al momento de la declaratoria de una Zidres no se ajusten a los usos del suelo establecidos por la UPRA?
El Ministerio de Agricultura y las autoridades departamentales o municipales establecerán un régimen de transición y acompañamiento que estimule la reconversión productiva de estos proyectos, alineados a los criterios fijados por la UPRA.
¿Qué garantías tienen los proyectos productivos?
Para dar seguridad a las inversiones, el Estado no modificará los contratos celebrados o que se celebren, excepto en los casos específicos acordados con el inversionista y en eventos excepcionales determinados por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor.
En el caso de modificación de la legislación agraria se dejarán a salvo los derechos adquiridos por los inversionistas con fundamento en la legislación vigente en el momento de suscribir los convenios y contratos que dieron lugar a la inversión, sin perjuicio de que puedan acogerse a todo lo que les sea favorable en la nueva ley.
¿Los recursos del Fondo serán destinados solo al financiamiento de las zonas?
Los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras destinadas a campesinos y trabajadores agrarios sujetos de reforma agraria, con el propósito de contribuir a un desarrollo agrario integral a nivel nacional.
¿Podrán hacer parte predios con procesos de restitución de tierras en curso?
No podrán adelantar proyectos productivos dentro de una Zidres, hasta tanto exista decisión definitiva en firme de un juez o magistrado especializado en restitución de tierras.
¿Podrán hacer parte predios con medidas de protección colectiva e individual?
Podrán hacer parte aquellos predios sobre los cuales no se encuentren vigentes medidas de protección patrimonial. De encontrarse vigentes dichas medidas, deberá mediar levantamiento de la declaratoria del Comité de Justicia Transicional correspondiente, y/o el levantamiento previo de la medida del titular del predio, respectivamente, tratándose de medidas de carácter colectiva e individual.
¿Qué restricciones existen?
No podrán constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras. Ni en territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales.
¿Las comunidades étnicas podrán hacer parte?
Los consejos comunitarios y/o autoridades reconocidas legalmente como representantes de las zonas de reserva campesina y territorios colectivos titulados podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de Agricultura ser incluidos en los procesos de producción. Esta posibilidad no aplica para las comunidades indígenas.
No podrán adelantar proyectos productivos en estas zonas las personas naturales o jurídicas que adquirieron propiedad sobre bienes baldíos adjudicados después de la expedición de la Ley 160 de 1994, de conformidad con los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la mencionada ley.
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