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Esos $10 mil de depósito que no se pueden retirar del cajero automático y los demás cobros que hacen las entidades bancarias están a punto de desaparecer.
Esto, gracias a una ley tramitada en Congreso de la República y que será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, con la cual se obliga a que todas las cuentas que estén en el sistema financiero generen intereses, pero a la vez se regule el cobro de los servicios que están atados a las mismas.
El autor es el representante a la Cámara y presidente del Partido Conservador, David Barguil. Esta es la la cuarta ley que el congresista logra aprobar y que tienen que ver conentidades bancarias.
Barguil estima que son muchos los aportes que esta nueva legislación le otorgará al usuario. Lo primero es que desde ahora toda la plata que se tiene en la cuenta se podrá retirar, con lo cual no queda obligado a dejar un monto mínimo.
“Esos $10 mil pesos le sirven mucho a un estudiante para los transportes de la semana, o al trabajador de escasos recursos que contaba con todo su dinero”, sostuvo el autor de la ley.
La nueva norma precisa que ninguna entidad financiera podrá cobrar algún costo adicional al usuario si desea retirar su dinero.
Cuentas inactivas sin cobro
La ley también dispone que las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros por los primeros 60 días de inactividad de movimientos financieros.
Barguil explica que es otro de los beneficios que tendrán millones de colombianos con sus cuentas, “beneficia a todos así tenga la cuenta inactiva, en especial en los costos de manejo”.
La nueva ley además cierra cualquier posible interpretación adicional: “en ningún caso podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma”.
El artículo de la polémica
El punto que más ha centrado el debate, es la orden de pagar intereses a todas las cuentas, sin importar el momento. El artículo es preciso y señala: “Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito”.
Aquí, discrepan abiertamente el congresista Barguil y el sistema financiero. El representante dice que la ley sí le representará intereses a la mayoría de quienes tienen sus cuentas. “El 94% de las cuentas son de pequeños montos con saldo de $143 mil en promedio”.
Sin embargo, el presidente de Asobancaria, Santiago Castro, dice que el tema de los intereses de las cuentas en la actualidad es muy variable. Eso depende del tipo de cuenta y el tiempo en que se mantiene el dinero en la misma.
Castro sostiene que la ley no es que sea muy novedosa frente a lo que tiene la mayoría de las entidades del sector en el país.
“No hay una forma de ser uniforme, en un mismo banco hay muchas fórmulas diferentes para reconocer los interés, eso va de a acuerdo con el perfil, eso no va a cambiar”, explicó.
Sin embargo, Barguil insiste en que en ningún caso puede haber rentabilidad de cero,pues la mayoría de cuentas está teniendo rentabilidad positiva por monto o cuenta”, precisó.
El representante a la Cámara plantea que la ley sólo busca dar lo justo para los colombianos. “Les deben pagar una rentabilidad de acuerdo con el dinero que se tenga y los días que tenga la plata guardada, siempre se le debe pagar”, insiste.
Una buena cantidad de cuentas de ahorro que existen en el país son las que están atadas al pago de las nóminas en las empresas. Castro señala que en ellas no sólo se debe mirar la rentabilidad sino los beneficios adicionales que se les otorga. “Las cuentas de nómina tienen interés asociados, los pagadores en sus negociaciones hacen esa exigencia”, dice.
Así quedó aprobada la ley:
Artículo 1°. Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.
Artículo 2°. En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.
Parágrafo Primero. Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.
Parágrafo Transitorio. En el caso de las cuentas de ahorros, que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren inactivas, el periodo de 60 días para la suspensión de cobros empezará a contar a partir de la expedición de la presente ley.
Artículo 3°. Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.
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