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Licencias no remuneradas, vacaciones anticipadas, suspensión del pago de primas, disminución en el aporte de pensiones y otros ajustes componen cambios laborales que los colombianos experimentan debido a la emergencia sanitaria.
Según el último reporte del DANE, en Colombia hay 16,5 millones de personas que aún mantienen sus puestos de trabajo. Sin embargo, buena parte de ellos tuvo que someterse a las nuevas medidas para no terminar engrosando la lista de desempleados.
A pesar de que estas medidas han sido socializadas por el Gobierno Nacional, aún rondan muchas dudas sobre ellas. LA PATRIA, con colaboración de María Alejandra Cortés, abogada de la firma Pava Moreno Abogados, y el Ministerio del Trabajo aclara algunas preguntas.
1. ¿Qué debe saber de las vacaciones anticipadas?
Es importante saber que el Decreto 488 del 2020 le permite al empleador notificar al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas (antes se exigía un plazo de 15 días). De igual manera, el empleado también tiene el mismo tiempo para solicitarlas.
En estos momentos, el empleador tiene la facultad de otorgar vacaciones anticipadas sin el consentimiento del trabajador. Es una de las opciones recomendadas antes de suspender o terminar un contrato.
Si usted recibió este tipo de vacaciones debe tener en cuenta los siguientes efectos:
* Se las liquidarán con el salario que esté devengando al momento del disfrute.
* Si usted renuncia o es despedido de la empresa antes de que se complete el año del servicio, su jefe no podrá exigirle que le devuelva el valor recibido o le recompense el tiempo, que ya usted disfrutó con las vacaciones adelantadas.
* Cuando cumpla el año de trabajo no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de descanso.
2. ¿Es posible quedarse sin la prima?
No. La prima es un derecho irrenunciable de los trabajadores y una obligación de cada empleador. Actualmente, se puede dividir este pago en cuotas, pero debe existir un consenso entre el jefe y el empleado. De otra forma se estaría violentando el derecho a este último.
Existe una gran preocupación por la propuesta que realizó la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia de aplazar este compromiso. No obstante, el Gobierno anunció el viernes que va a contribuir con el 50% de la prima de junio para los trabajadores formales, que devengan hasta $1 millón y hagan parte de la nómina de las empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20%.
3. ¿De qué se trata el capítulo 1 del Decreto 558, que modifica el pago del aporte de pensiones?
Este decreto plantea la modificación temporal del porcentaje de cotización del aporte al Sistema General de Pensiones. Actualmente, el aporte a pensión es del 16%, en el cual el empleador asume el 12% y el trabajador el 4% restante.
Ahora, para quienes se acojan a esta nueva norma, el pago no será del 16%, sino del 3% del salario, que será destinado a cubrir los gastos de administración del sistema y los riesgos de invalidez y sobrevivencia. De este porcentaje, el jefe asumirá el 2,25% y el empleado responderá por el 0,75% faltante. El trabajador independiente deberá cancelar por el 100%. El documento aclara que la medida es opcional (Ver ejemplo).
* ¿Para qué meses aplica?
Esta medida entró en vigencia el 15 de abril, cuando fue publicado el documento. La cotización se aplicará para los aportes de abril y mayo, que se deben pagar en los meses siguientes (mayo y junio).
De acuerdo con la norma, las semanas que se paguen bajo esta modalidad sí serán contabilizadas en los fondos. Para los afiliados de Colpensiones se tendrán en cuenta para el conteo del requisito mínimo de las 1.300 semanas para obtener pensiones del salario mínimo legal vigente. A los usuarios de los fondos privados se les contarán para completar las 1.150 que aseguran una pensión de garantía mínima.
*¿Qué pasará con el 13% restante de la cotización o quién debe asumir esta diferencia?
Álvaro Hernando Jiménez, director Territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas, explicó que esta medida es una opción que tienen los empleadores y trabajadores para cotizar por ese porcentaje del 3% , que responde a un periodo muy corto. Aclaró que no afecta en nada al trabajador para su pensión y que tanto el empleado como la empresa no estarían obligados a restituir más adelante el porcentaje faltante.
Lo más recomendable es que si usted cuenta con la capacidad de pago, cotice sobre el 16%, en la medida que el Sistema General de Pensión se verá afectado más adelante con la falta de los recursos.
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