LA PATRIA l MANIZALES
Según la legislación colombiana, solo se puede acceder a las cesantías si piensa invertir en educación, compra o remodelación de casa, incluso, como auxilio en caso de quedar sin trabajo.
Sin embargo, frente a los efectos de la emergencia en el mercado laboral, el Gobierno nacional permitió a los empleados, que se vean afectados o sean enviados a casa bajo licencias no remuneradas, acceder parcialmente a esos recursos, siempre y cuando sus ingresos se hayan vistos disminuidos.
Pasos
Si está pensando en retirar sus cesantías, tendrá que cumplir ciertos requisitos básicos ante cualquiera de los fondos privados de pensiones (Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia) al que esté afiliado.
*Tenga en cuenta los siguiente:
1.El pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador. Estará limitado al saldo disponible en la cuenta de ahorro de cesantías.
2.Todo el proceso deberá hacerse a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros.
3. los fondos deben publicar en su página web los canales digitales o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales de cesantías.
4.Las entidades pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
5.Para adelantar el retiro parcial de cesantías, los empleados deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:
*Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
*Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
*Datos de contacto del empleador
* Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
*El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
El fondo deberá darle trámite a las solicitudes con base en certificaciones que tengan la información antes mencionada.
6.Recuerde que la certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020.
7.La entidad debe emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta.
8.Las administradoras no cobrarán la comisión por retiro parcial de las cesantías. Esto fue ordenado por el Gobierno dada la emergencia que afronta el país.,
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