LA PATRIA | MANIZALES
En el proceso de masificación de la factura electrónica es importante que las empresas sepan que requisitos debe contener para que tenga carácter tributario completo y pueda de esta manera ayudar a crecer un negocio.
Óscar Torrecilla Chávez, gerente general de Facturador.co, señala que la factura electrónica en Colombia es un paso gigante en el proceso de digitalización de la economía nacional ya que permitirá a las empresas, ahorrar costos, simplificar sus procesos al interior y en última instancia destinar mayores recursos a la inversión.
Para todos quienes quieren conocer qué es la facturación electrónica les recuerda la importancia de tener en cuenta algunos requerimientos que este documento digital debe contener. De acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario una factura electrónica solo será válida si está denominada expresamente como factura de venta, esto significa que se debe colocar un encabezado que señale de forma evidente que el documento entregado es una factura y no un presupuesto.
También debe contener apellidos, nombre y /o razón social y documento del vendedor o de quien presta el servicio, es decir, incluir los datos completos del vendedor “es de recalcar que lo nuevo aquí es la necesidad, por parte del vendedor, de presentar un número de identificación fiscal (NIT) o el Registro Único Tributario (RUT) para independientes. La factura solo es tributaria si el vendedor está legalmente registrado como contribuyente”, señaló.
Torrecilla destaca que es fundamental que, si el comprador quiere deducir el IVA pagado para cruzarlo en su presentación de IVA ante la DIAN, la factura debe incluir apellidos, nombre y razón social y documento del adquiriente de los bienes o servicios junto con la discriminación del IVA pagado. Los datos de identificación son los mismos que los del vendedor.
Otro requisito muy importante a destacar es que debe llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. La numeración es un requisito muy importante ya que tiene que estar inscrita y registrada ante la DIAN por parte de la empresa. En la factura impresa o electrónica debe constar la resolución de dicho registro.
“No deben olvidar lo más básico que es la fecha del día en que se genera la obligación por parte del comprador, es imprescindible que contenga una descripción genérica de los artículos vendidos o servicios prestados y el valor total de la operación “, agregó.
Al concluir señaló que los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados solamente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
Recomendó no olvidar que quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la DIAN, autorización que debe estar impresa en la factura.
Si no se cumplen con todos los requisitos de la factura advirtió sobre tres consecuencias: no sirve como título valor, no sirve para soportar costos o gastos y el que la expida se puede hacer acreedor a una sanción.
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