MIGUEL ORLANDO ALGUERO
MANIZALES | LA PATRIA
Se acerca la fecha para la declaración de renta para personas naturales, plazos que no se vieron afectados por la pandemia como sí pasó con otros impuestos.
Recuerde que a partir del 11 de agosto se inicia la presentación de las declaraciones de renta, con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, e irá hasta el 21 de octubre, con los dígitos 01 y 02.
Gravable
A pesar de que la emergencia derivada por la covid-19 no afectó dicho plazo ni la dinámica de la declaración para el año gravable 2019, es importante mencionar que la Ley de Financiamiento generó algunos cambios en la presentación del impuesto.
“Esta Ley, que fue la reforma tributaria del 2018, fue declarada inexequible. No obstante, los efectos de dicha inconstitucionalidad se difirieron hasta el 2020, con lo cual las declaraciones próximas reflejarán por primera vez estas modificaciones”, comentó Ángela María González, asociada para el área de Impuestos de EY Colombia.
González indicó que, en los mismos plazos de declaración, los residentes que tengan bienes fuera de Colombia deberán reportarlos a través de la declaración de activos en el exterior.
Herramientas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que dispuso de unas herramientas para que por lo menos 3,5 millones de personas naturales declarantes lo hagan. Estas son las herramientas:
*Micrositio renta personas naturales año gravable 2019: presenta de forma detallada la información referente al impuesto. Ingrese a https://bit.ly/3fc2o13
*"Hazlo tú mismo”: esta es una guía que orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la declaración. Dé clic en https://bit.ly/2D8w1mN
*Programa Ayuda renta 2019: esta es una herramienta gratuita para elaborar un borrador de la declaración. Entre a https://bit.ly/332T8Kz
*Información reportada por terceros (exógena): la DIAN presenta la información que terceros han reportado, la cual se puede consultar y usar como insumo de información financiera de la declaración. La persona natural debe ingresar como usuario registrado en https://bit.ly/2P5F9LL
Condiciones para saber si declara renta
1. Si tuvo un patrimonio bruto superior a $154.215.000 a 31 de diciembre del 2019.
2. Si obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 durante el 2019.
3. Si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 durante el 2019.
4. Si hizo compras y consumos totales superiores a $47.978.000 durante el 2019.
5. Si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 durante el 2019.
Cambios
Ángela María González expuso cuatro de los principales cambios:
1. Grupos de ingresos: los trabajadores reportarán en una misma cédula (grupo de ingresos para efectos tributarios) sus ingresos laborales, de capital y no laborales. Más allá de un tema de forma, esto puede generar un impacto para algunos tipos y montos de ingreso que, hasta ahora, no se afectaban con el impuesto.
2. Nuevas tarifas del impuesto: por primera vez se reflejarán las tarifas de impuesto a tasas del 35%, 37% y 39% para personas con ingresos superiores, antes la tarifa máxima era del 33%. Entre más alto sea el ingreso, más alta será la tarifa. En promedio, quienes hayan ganado $40 millones mensuales en el 2019 se verán afectados por esta variación.
3. Rendimientos financieros: la totalidad de los rendimientos financieros recibidos por las personas podría estar sometida al impuesto de renta dependiendo de su estructura de ingresos. Sin embargo, para el 2020 se revive el beneficio que existió hasta 2018, afectando en particular los rendimientos a declarar para 2019.
4. Beneficio limitado: hasta el 2018 existió la posibilidad de realizar aportes voluntarios ilimitados a los fondos de pensiones obligatorias, trayendo como beneficio la disminución del impuesto. Sin embargo, a partir del 2019 se impuso un límite del 25% del ingreso de la persona y tan solo ese porcentaje tendrá beneficio tributario.
Tenga en cuenta
Héctor Jaime Correa Pinzón, presidente del Centro de Contadores Públicos de Manizales, menciona las siguientes recomendaciones para las personas naturales:
*Solicite los certificados de ingresos y retenciones expedidos por las empresas en las que ha trabajado.
*Tenga a la mano los pagos de impuesto predial, en el que indique los avalúos de sus propiedades.
*Para los egresos, debe tener los extractos bancarios de cuentas corrientes y/o de ahorro.
*Recuerde que lo sujeto a declaración es su renta líquida, es decir, sus ingresos menos sus egresos.
*Busque buena asesoría porque si su declaración queda mal diligenciada, elaborada o calculada, la DIAN tendrá cinco años para verificar esa información, y si tiene errores deberá pagar más impuesto y sanciones más intereses.
*Tenga en cuenta que declarar renta no es sinónimo de pagar ese impuesto a la DIAN.
Para más información, puede ver el abecé de declaración para personas naturales de la DIAN en a continuación:
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