JUAN CARLOS LAYTON
LA PATRIA | MANIZALES
Demandas, a favor y en contra. Esto es lo que se ve venir, luego del reciente fallo del Juzgado Quinto de Manizales que declaró la nulidad de un artículo que se aprobó hace 16 años en la administración de Néstor Eugenio Ramírez.
Se trata del artículo séptimo del Acuerdo 573 del 2003, el cual modificó el Plan de Ordenamiento Territorial del 2001, del alcalde Germán Cardona, y permitió nuevos suelos de expansión en Manizales, incluyendo la Aurora, el Rosario y la Vereda Colombia (Km 41).
El impacto
Después cuatro días de que se conoció el fallo, tanto en la Alcaldía, como en el Concejo y los mismos defensores del medioambiente revisan sus argumentos y pruebas, ya que persisten las dudas de qué tanto impactará esta decisión al Plan de Ordenamiento Territorial que se aprobó en el 2017.
El Colectivo Río Blanco mantiene el optimismo de que el fallo no solo lo beneficia, sino que ratifica el concepto de que hubo irregularidades con el otorgamiento de algunos planes parciales, como el que le dio vida a la construcción de proyectos en el Rosario y en la Aurora, incluyendo el cuestionado proyecto de Tierraviva, de la Constructora Felipe Calderón.
La secretaria de Planeación, María del Pilar Pérez, y la secretaria Jurídica, Paula Andrea López, piensan lo contrario. Apelarán el fallo, porque en su concepto sí se cumplieron los estudios para permitir los planes parciales de la Aurora y el Rosario.
En lo que tiene que ver con las zonas de expansión, también persisten las dudas, pues aunque el actual POT sacó la zona Aurora, mantuvo el Kilómetro 41 y El Rosario. Estos son los argumentos.
En contra del fallo
De acuerdo con la secretaria Jurídica, Paula Andrea López Alvarán, hacia el 23 de este mes apelarán la decisión, por considerar que la sentencia del Juzgado Quinto no ajusta a derecho. Los argumentos se centran en que no se revisó todo el material probatorio, aunque existen los soportes técnicos que permitieron los planes parciales, y hubo varias socializaciones. "Las consideraciones solo se limitan a transcribir los anexos presentados, pero no realiza un estudio de los mismos, por eso hay argumentos para contradecir dicha sentencia", explicó.
A favor del fallo
Los representantes del colectivo Todos Somos Río Blanco preparan una demanda de nulidad simple contra el plan parcial de la Aurora. Juan Gabriel Arango Martínez, biólogo y director de la ONG Natural Seeds Alliance, aseguró que el fallo evidencia que las modificaciones se hicieron de forma arbitraria, y además en el nuevo POT del 2017 se excluyó a la Aurora como zona de expansión. Dijo que esto les da claridad frente a otros procesos presentados como la acción de nulidad simple, que frenó las obras de Tierraviva, además de la acción popular que cumple siete años.
Concejo, lo estudia
César Díaz, concejal del Partido Liberal y ponente del POT 2017, sostuvo que ya fueron notificados del fallo del Juzgado Quinto, y que ahora se inicia la tarea de estudiarlo y determinar si también apelarán la decisión. Estima que un fallo no puede ser retroactivo sobre los planes parciales.
No habrá demandas
La Constructora Felipe Calderón anunció que según sus análisis jurídicos no presentará ninguna demanda, teniendo en cuenta que no son parte del proceso y además ante la eventual afectación del POT, no se pondría en riesgo los planes parciales y sus licencias. Lo anterior, debido a lo que se conoce como situaciones jurídicas consolidadas, protegidas constitucionalmente.
Las contradicciones
* 2018: En agosto el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales ordenó, mediante medida cautelar, suspender las licencias de construcción del proyecto Alegra de la Urbanización Tierraviva Biociudadela, emitida por la Curaduría Urbana Dos.
* 2018: en noviembre el Tribunal Administrativo de Caldas se pronunció sobre la solicitud que hicieron los demandantes del proyecto Tierraviva en el 2012 (6 años atrás). Negó la medida cautelar que pretendía suspender todo tipo de construcción, obra o actividad actual o futura en el sector.
Las razones
El reciente fallo, en primera instancia, declaró la nulidad, porque hubo irregularidades en la expedición y una infracción de las normas, pues no existen pruebas de que se hayan hecho estudios técnicos ni que se cumpliera con una consulta ciudadana.
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