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Algunas veces los gestos de preocupación han delatado a más de un deudor. Los malos manejos de los ingresos, la falta de empleo o un accidente conllevan a muchas personas a declararse en bancarrota.
Sin embargo, la Ley 1564 del 2012, o Ley de insolvencia de persona natural, puede convertirse en el respaldo para aquellos insolventes que deseen salvar su patrimonio.
La norma, que entró en vigencia en el año 2012, permite a las personas naturales renegociar sus deudas y, además, limpiar su nombre de la lista negra en entidades financieras.
A continuación, con la ayuda de algunos expertos, presentamos las opciones, requisitos y beneficios de esta Ley.
* Con información de Colprensa
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley?
Bajo el Código General del Proceso, en su artículo 532, se explica que solo las personas naturales que no sean comerciantes están habilitadas para beneficiarse de la también llamada Ley de Quiebras. No obstante, las personas jurídicas pueden ampararse en la Ley1116 del 2006.
Perfil para aplicar
El modelo que funciona eficazmente en otras partes del mundo (Europa, Estados Unidos) exige a los posibles beneficiarios cumplir con las siguientes condiciones:
* Incumplir con el pago de 2 o más obligaciones que comprometen a 2 o más acreedores. Pueden ser personas particulares, establecimientos comerciales e instituciones financieras.
* El atraso debe sumar más 90 días (tres meses).
* La norma también se convierte en un salvavidas para quienes tengan dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva (facultad que tiene un juez de cobrar directamente a través de un embargo del salario o de un bien).
Beneficios, si llega a un acuerdo
1.Una vez la persona o empresa a la que se adeuda dinero acepta la tregua no podrá iniciar un nuevo proceso ejecutivo contra el deudor.
2 Si la deuda se contrae con una empresa de servicios públicos domiciliarios, esta no privará al insolvente del uso de los mismos.
3. Si el proceso es positivo en los primeros 60 días hábiles, se eximirá al deudor de los intereses generados durante ese tiempo.
4. El insolvente puede acogerse a esta norma cada 6 años si ha cumplido con esta Ley en un proceso anterior.
5. Si el usuario comete fraude con información, incluyendo falsas deudas con acreedores, puede pagar hasta 6 años de cárcel y perder el derecho de acudir a este recurso por el resto de su vida.
Aliste estos documentos
Si la Ley de Insolvencia es la alternativa, el deudor debe presentar:
1. Documento que exponga las causas que generaron la crisis económica.
2. Inventario completo y actualizado de los acreedores y activos.
3. Certificación expedida por un contador público independiente, que deje constancia que el insolvente cumple con los requisitos planteados en esta Ley.
4. Certificados de ingresos.
5. Reporte sobre los gastos de supervivencia y de las personas que tiene a cargo. Aclare si existe o no una sociedad conyugal.
6. Informe de procesos judiciales, si existen.
7. Anexe una propuesta de negociación de la deuda.
8. Tenga en cuenta el consumo básico propio y de la familia. Calcule la suma que puede pagar durante el proceso.
9. Se habilitan 60 días para lograr el convenio, prorrogables por 30 más.
¿A dónde acudir?
Todos los centros de conciliación habilitados para llevar procesos de insolvencia en determinado territorio están autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar el trámite. El interesado puede acudir a los siguientes:
A. Públicos
Los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y entidades públicas como la Personería y la Procuraduría. El servicio en estas entidades es gratuito, pero se debe tener en cuenta que la deuda no puede superar los $53,5 millones.
B. Privados
Cuando la demanda es muy alta y los centros públicos no pueden cubrirla, las cámaras de comercio y las notarías también pueden ofrecer la atención.
De acuerdo con la coordinadora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales, Dora Ligia Santafe, desde el 2014 la entidad presta la asesoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley. El costo del trámite está ajustado a la tabla tarifaria que ordenó el Decreto 2677 del 2012. Para iniciar la diligencia en la ciudad, la deuda del interesado debe superar los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a $31 millones 249 mil 680. En este caso, el valor del proceso sería de $2 millones 975 mil.
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