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Debido a las grandes necesidades que tiene el país y los pocos recursos que hay para solucionarlas, el Gobierno le apostará a que los particulares sean los que pongan el dinero para construir la infraestructura, en lugar de usar recursos públicos. Para ello expidió la Ley 1508 de enero de 2012, con el fin de establecer el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP).
Camilo Ospina Bernal, exministro de Defensa y ahora asesor del Gobierno en el tema, habló sobre esta iniciativa la semana pasada en Manizales, durante la Asamblea anual ordinaria de afiliados a Camacol Caldas, e indicó que básicamente consiste en que los particulares puedan proponerle al Estado que la construcción de infraestructura sea con recursos privados, a cambio de explotar los proyectos. “Esto cambia las reglas de las concesiones porque solo se podrá cobrar el peaje cuando la carretera esté funcionando, por ejemplo. Además permite que no tengamos que esperar a que hayan recursos públicos para hacer las obras sino que se busca aprovechar la capacidad del sector privado y su eficiencia”.
Además de la infraestructura, se podrán financiar proyectos de vivienda de interés social, transporte, agua potable, educación, etc, lo que tiene un efecto directo en el crecimiento económico. “Colombia es un país con varios TLC firmados y otros en camino, pero no tenemos infraestructura y es muy difícil movilizar la mercancía. Llevar un contenedor de Nueva York a Cartagena puede valer unos $8 millones, pero traerlo desde Cartagena a Manizales puede costar $15 millones. Eso es absurdo y no permite competir”, afirmó Ospina Bernal.
El experto explicó que un proyecto como Autopistas de la Montaña es un ejemplo de APP a medias, porque el Gobierno invierte muchos recursos, pero comentó que ya hay otras iniciativas que se piensan acometer basadas por completo en este modelo. “Se está a la espera de la reglamentación, pero se habla de que la renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN) en Bogotá se haría con una estructura público privada, al igual que muchas vías y buen parte de los ferrocarriles del país”.
Finalmente agregó que se trata de una excelente noticia para el sector constructor “porque les abre las perspectivas de montar la infraestructura y ya depende de ellos y su habilidad de estructurar proyectos que le interesen al Estado”, señaló el exministro.
Aspectos de la Ley 1508 sobre Asociaciones Público Privadas
1. Definición
Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
2. Concesiones
Se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de Ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.
3. Aplicación
Es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
4. Retribuciones
El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento.
5. Plazo
Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazo máximo de 30 años, incluidas prórrogas que solo se podrán hacer cuando sean relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas partes del plazo inicialmente pactado en el contrato.
6. Estructuración de proyectos por privados
Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. Deberán estar divididos en una etapa de prefactibilidad y otra de factibilidad.
7. Acreditación
En la etapa de factibilidad el originador del proyecto deberá anexar los documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación, de experiencia en inversión o de estructuración de proyectos o para desarrollar el proyecto, el valor de la estructuración del proyecto y una minuta del contrato a celebrar que incluya entre otros, la propuesta de distribución de riesgos.
8. Revisión
Presentada la iniciativa del proyecto en su etapa de prefactibilidad, la entidad estatal dispondrá de máximo de tres meses para verificar si la propuesta es de interés y si es viable. Si el concepto es favorable, el originador de la propuesta podrá continuar con la estructuración del proyecto y realizar mayores estudios, sin que ello genere compromiso de aceptación del proyecto u obligación para el Estado.
9. Evaluación, aceptación o rechazo
Luego de la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el plazo para la entidad estatal es de seis meses para evaluarla y consultar a terceros. Si se considera viable, se le comunica al que propuso el proyecto informándole las condiciones para la aceptación de su iniciativa incluyendo el monto que acepta como valor de los estudios realizados, con fundamento en costos demostrados. Si la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador, pero la entidad pública los podrá adquirir.
10. Aceptación
Comunicada la viabilidad de la iniciativa, el originador del proyecto podrá aceptar las condiciones de la entidad estatal competente o proponer alternativas. En cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses, si no se llega a un acuerdo, se entenderá que el proyecto ha sido negado por la entidad pública.
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