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Si usted hace parte de los 2,6 millones de contribuyentes obligados a presentar declaración de renta este año, tenga en cuenta que si no realiza este trámite antes de la fecha que le corresponde por su número de cédula o NIT, se enfrentará a una sanción mínima de $332 mil.
Son tres las situaciones en las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo castigará: si se demora y la presenta después del plazo estipulado, que este año va del 9 de agosto al 19 de octubre; si directamente no la presenta, o si comete errores a la hora de declarar.
Quienes declaran por primera vez, como Jorge Enrique Alvarado, docente universitario, se preguntan: ¿qué papeles necesito?, ¿hasta cuándo tengo plazo? ¿voy a tener qué pagar?, ¿es necesario contratar un contador? o ¿seré capaz de diligenciar el formulario?
"Me tocó prestar dinero para pagar la declaración. Esta carga tributaria hace que el trabajo sea inviable igual que las condiciones económicas. Muy duro trabajar así", dijo Jorge Enrique.
El Grupo de Estudios Fiscales y Red por la Justicia Tributaria de la Universidad Nacional de Colombia asegura: "Los asalariados, los profesionales independientes y los que viven, por ejemplo, de arriendos son los más golpeados, mientras que los dueños de los grandes capitales (sistema financiero, grupos económicos, grandes empresas) siguen viviendo en un paraíso".
Jorge Iván Orozco, presidente del Centro de Contadores de Manizales (Cedeconta), aclaró que no todos los contribuyentes que presenten la declaración tienen que pagar, pero omitirla sí genera sanción, por eso recomienda acercarse a la DIAN o algún contador para despejar dudas.
Esta recomendación la aplicó María Leonor Arzuaga, empleada de una empresa manufacturera de Manizales. "Declaro el próximo 30 de septiembre, me enteré porque lo leí en las noticias, entonces busqué a un amigo contador, él me explicó porque no entendía nada, pero tuve qué pagarle".
Los tres casos
1) Cecilia Rico, directora de ingresos de la DIAN, indicó que si no se presenta en la fecha máxima del calendario tributario, se expone a una sanción de extemporaneidad del5% sobre el impuesto a cargo que resulte en la declaración por cada mes o fracción de mes." Además, se sumarán los intereses moratorios correspondientes. En todo caso, la sanción mínima para este año es de 10 UVT (Unidad de Valor Tributaria), es decir, $332 mil”.
El contador Luis Germán Zamora explicó que si la persona la presenta cinco meses después de su vencimiento, tendrá configurada una sanción total del 25% del impuesto a cargo. “Si el tributo fue de $30 millones, la sanción sumará un total de $7,5 millones, más los intereses moratorios”.
2) En el caso de que no la presente, será la DIAN, mediante na liquidación de aforo, quien determine el impuesto que debe pagar el contribuyente más las correspondientes sanciones. “La DIAN tendrá un plazo de cinco años para ello”, dijo la directora de ingresos.
3) Diana Rodríguez, coordinadora legal de Tributar, precisó que si uno no la presenta, la sanción será del 20% de los ingresos brutos o las consignaciones, y si quedó mal presentada, deberá pagar el 10% del mayor valor o de la corrección, pero, si la sanción es menor a la mínima, pagará $332 mil.
Las cuentas
Consejos de contadores para los contribuyentes
1) Actualizar la información, o si no lo tiene, inscribirse al Registro Único Tributario (RUT). Para ello, puede pedir cita anticipadamente en la DIAN a través de su página web.
2) Conocer la procedencia de sus ingresos para saber en qué cédula clasificaría cada uno (rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables y de dividendos y participaciones).
3) Verificar cuáles son los documentos que necesita para presentar la declaración según su caso.
Recomendaciones
* La directora de ingresos de la DIAN indicó que si sus ingresos son por trabajo necesitará el certificado de ingresos y retenciones que le da la empresa en la que trabaja. “El empleador debe establecer cuánto salario le paga, los ingresos por cesantías, cuántos fueron los descuentos de seguridad social, de salud y pensión, cuánto fue la retención practicada, entre otros”.
* Ángela González, experta en tributación e impuestos, manifestó que también debe tener los certificados de retenciones que emiten las diversas entidades financieras. "Por ejemplo, los bancos le entregan un documento donde se diferencian los rendimientos financieros, el 4 x 1.000 pagado, y las retenciones en la fuente practicadas, ya que todos estos rubros deben declararse".
Tenga en cuenta
* El formulario
Al diligenciar el formulario debe ser cuidadoso con la digitación. Es frecuente que las personas escriban números mal o un mayor monto al que tienen qué pagar. Otro error está relacionado con el ingreso los datos en el renglón equivocado.
* Saldos a favor
A veces las personas que tienen saldo a favor en la declaración del año anterior presentan una cifra diferente en la nueva. Los contribuyentes que determinen un saldo a favor pueden solicitar su devolución dentro de dos años.
* La casilla 980
Cuando a las personas se les indica que tienen que pagar determinado saldo, es común que en el banco les sellen el recibo de consignación, pero no la declaración. Exija ese sello, porque de lo contrario queda como si no hubiera declarado. Para que no haya riesgo de que falte este sello, se les recomienda a quienes tienen firma virtual que diligencien el formulario 490 y, si no la tienen, el 980.
* Deducciones de gastos y costos
Existen unos montos máximos a deducir por concepto de rentas exentas y reducciones. Para rentas laborales, 40%; para rentas de pensiones, 100%; para las rentas no laborales lo máximo a deducir es el 10%.
Contribuyentes
Las personas naturales que su cédula o NIT terminan desde 99 y 00 hasta 67 y 68 presentaron ya su declaración de renta. Las de 65 y 66 a 01 y 02 empiezan a declarar a partir de mañana hasta el 19 de octubre.
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