Juan Fernando Giraldo Nauffal
Abogado y contador público
nauffal8@gmail.com
Cumplir con los deberes y obligaciones que tenemos como contribuyentes puede, en ocasiones, resultar una tarea no tan simple. Un caso llama nuestra atención por lo gravosa que se puede tornar la situación, nos referimos a la persona natural cuyos ingresos se derivan principalmente de un salario y que teniendo la obligación formal de declarar renta no lo hace.
Los omisos, como son conocidos aquellos contribuyentes que teniendo el deber de declarar no lo hacen, están expuestos para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios a una sanción del 20% de los ingresos, o del 20% de las consignaciones bancarias del año -Artículo 643 del Estatuto Tributario-, por supuesto, sin perjuicio del impuesto y los intereses de mora que le corresponda pagar.
Hasta hace poco tiempo era costumbre que las personas denominadas asalariadas para efectos tributarios, cuyos ingresos por salarios anuales fueran menores a 4.073 UVT –Año 2010 $100.013.000; Año 2011 $102.363.000 y Año 2012 $106.098.000-, siempre y cuando no superaran los demás topes establecidos en el artículo 593 del Estatuto Tributario, no tenían la obligación de declarar renta. Sin embargo, existió un cambio que puede hoy tener a más de uno en aprietos con la administración tributaria.
A partir del año gravable 2013, que se debió declarar entre el 1 de marzo y el 22 de octubre de 2014, el monto de los ingresos que debía ser atendido para determinar si se estaba o no obligado a declarar, es el contenido en el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario. Lo expuesto significa que todo aquel que percibió un ingreso laboral anual en el año gravable 2013 superior a 1.400 UVT -$37.577.000-, tenía la obligación de presentar su declaración tributaria y si no lo hizo, se encuentra expuesto a la imposición de la sanción por no hacerlo.
Por ejemplo, si sus ingresos laborales en el año 2013 fueron de $60 millones y no declaró el año pasado, la sanción a la que usted probablemente se encuentra expuesto sería del orden de los $12 millones, sin perjuicio del impuesto que le corresponda cancelar más los intereses que se causen a favor de la DIAN. En otras palabras, lo anterior significa comprometer ni más ni menos que el ingreso de aproximadamente tres meses de salario, un escenario desproporcionado, si se piensa en que ello correspondió a una situación que pudo ser evitada.
Un coctel resulta altamente nocivo, estar convencido que el año gravable 2013 no se debía declarar porque el ingreso es menor a 4.073 UVT y tener desactualizado el Registro Único Tributario – RUT, bajo el entendido que la autoridad tributaria se comunicará a la última dirección por usted informada y en subsidio por aviso en la página web de la entidad, lo que en la práctica significa que de estar desactualizada su información, lo más probable es que se dé cuenta que le impusieron la sanción por no declarar y le liquidaron su correspondiente impuesto, una vez se hagan efectivas las órdenes de embargo a sus cuentas bancarias o alguno de sus inmuebles, momento en el cual ya no habrá posibilidad de ejercer los recursos de Ley en contra de los actos proferidos dentro del proceso de determinación del impuesto, quedándole como único camino pagar las sumas liquidadas a su cargo.
Si está preocupado con lo que leyó porque estuvo obligado a declarar en un año anterior y no lo hizo, no todo está perdido, el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 le permite hasta el 27 de febrero presentar su declaración pagando el 100% del impuesto sin intereses ni sanciones, siempre y cuando no le haya sido notificado emplazamiento para declarar por la DIAN. Asegúrese de cumplir todas las condiciones establecidas en la nueva reforma tributaria para acceder a este beneficio y regularice su situación fiscal, sin duda esta es una oportunidad única que no se puede dejar a un lado.
Destacado
Todo aquel que percibió un ingreso laboral anual en el año gravable 2013 superiora 1.400 UVT -$37.577.000-, tenía la obligación de presentar su declaración tributaria.
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