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La pensión en Colombia es una tema que le saca canas a más de un colombiano. Aunque los jóvenes ven más lejano llegar a la vejez con un seguro económico, la mayor preocupación la enfrentan las personas que están cerca de la edad para pensionarse (57 años para mujeres y 62 para los hombres). Algunos a pesar de que han cotizado y completan las semanas, el ahorro no es suficiente para obtener un ingreso cuando dejan de trabajar.
Sin embargo, no todo está perdido. En el país existe el llamado Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FPGM), creado por la Ley 100 de 1993 y previsto como un fondo solidario o salvavidas para los usuarios de fondos privados (Protección, Colfondos, Old Mutual y Porvenir). En ella se establece que los afiliados que no hayan generado la pensión mínima y que alcanzaron a cotizar por lo menos 1.150 semanas, el Gobierno, en desarrollo del principio de solidaridad, tendrá la obligación de completar la parte que falta para obtener dicho beneficio.
¿De qué se trata?
Este fondo es considerado solidario, pues se conforma a través de los aportes que hacen los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Ver recuadro). Su propósito es completar los recursos necesarios para financiar una pensión de un Salario Mínimo Mensual Vigente ($828 mil 116).
Según cifras de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), el FPGM completó en julio una reserva de $23,5 billones. Dinero que está destinado para el pago de las mesadas pensionales de los afiliados que se beneficiaron por esta garantía.
Hasta el momento, se han jubilado 35 mil 82 personas por este mecanismo, de los cuales Porvenir tiene cerca de 15 mil pensionados.
Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, considera que este fondo es una alternativa para que los afiliados que no tengan el capital suficiente, puedan pensionarse con 23 años de cotización, es decir, tres años menos que en la administradora pública, con un ingreso de SMMV.
¿Cuáles son los trámites y requisitos?
Salir beneficiado del Fondo de Garantía de Pensión Mínima suena sencillo. Debe cumplir las siguientes condiciones y pasos:
*Debe tener un capital suficiente para tener derecho a una pensión de por lo menos 110% de una renta vitalicia de salario mínimo o cumplir con 1.150 semanas cotizadas y la edad. Es importante resaltar que 10 años antes de la edad de pensión será el plazo máximo para que pueda cambiar de régimen.
*Si usted cree que cumple con los requisitos anteriores, puede acercarse al fondo de pensiones y hacer la solicitud.
* Tenga listos los siguientes documentos: cédula de ciudadanía ampliada a 150 %, algunos soportes de la historia laboral y copia del registro civil de nacimiento.
* Recuerde que esta es una prestación propia del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es administrado por los fondos privados de pensiones.
Opciones
*El Fondo le permitirá alcanzar una pensión mensual correspondiente a un mínimo, pero si aspira tener ingresos más altos, esta opción le permite continuar cotizando hasta que alcance el beneficio pensional.
* También puede optar por la devolución de los saldos acumulados, que equivale a la totalidad de lo ahorrado en su cuenta de ahorro individual. Este comprende los aportes realizados, los rendimientos generados por el fondo y el bono pensional, cuando hay derecho a este.
No obstante, esta vía no es muy recomendable, pues no es a largo plazo y plata en mano se acaba.
Régimen de Ahorro Individual
La figura nació con el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, que establece que los usuarios del Régimen podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Con los años, las opciones de ahorro e inversión se ampliaron y estos fondos dejaron de ser solo para pensión, sino que también se convirtieron en una oportunidad para proyectos de educación y vivienda.
Situación
Según el reciente Informe Nacional de Trabajo, de la Escuela Nacional Sindical (ENS), solo 27 de cada 100 adultos mayores tienen la tranquilidad de una pensión. El 72,6% restante vive de la indigencia, depende de sus familiares, amigos u otras ayudas. Entre el 30% y el 35 % están afiliados.
De acuerdo con la Federación de Aseguradores Colombianos, en los últimos seis años, 660 mil adultos mayores recibieron un no en el trámite de su pensión y recibieron una devolución de recursos con la que afrontarán los siguientes 20 o 30 años de su vida.
Los afiliados a Colpensiones recibieron en promedio $5 millones como devolución, mientras que los que ahorraron en los fondos privados recibieron $35 millones.
Otros beneficios
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Es un mecanismo administrado por Colpensiones para las personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.
La Ley 1328 de 2009 estableció al Fondo de Solidaridad Pensional como fuente principal de financiamiento de este sistema pensional.
El esquema de BEPS está basado en un ahorro individual flexible, en cuantía y periodicidad, con un tope anual permitiendo periodos en los que no se realicen ahorros.
Condiciones
*Personas con ingresos inferiores a un salario mínimo
* Para quienes alguna vez comenzaron a cotizar, pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.
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