Dilia Rodríguez D´Aleman*
El derecho de autor y el copyright no son figuras equivalentes, aunque sí existen unas aproximaciones. Veamos las principales diferencias.
*Los derechos morales:
El derecho moral entendido como las prerrogativas que tiene el autor sobre la obra (sin contenido económico) se encuentra reglamentado dentro de la figura del derecho de autor, en sus aspectos básicos la paternidad, y la integridad de la obra, tienen el carácter de perpetuos, imprescriptibles e inalienables.
Por su parte los derechos morales del autor no son reglamentados por las leyes del copyright. Se regulan por normas de tipo contractual, normas sobre competencia, derecho a la privacidad entre otras. No tienen el carácter de perpetuos y son renunciables.
*Los derechos patrimoniales:
Para el derecho de autor, los derechos patrimoniales de los titulares son tantos como las posibles formas de utilización de las obras, no solo las que existen en el momento de la creación de la obra sino todas las que se generen mientras subsista el derecho. Además, las limitaciones al derecho de autor son excepciones a las facultades de explotación por lo tanto están expresamente reglamentadas en la ley.
Para el copyright los derechos de explotación de una obra son los tipificados en la ley (por tratarse de un monopolio excepcional). A contrario sensu concepción del derecho de autor, la utilización libre y gratuita de las obras protegidas por el copyright no está reglamentada en la ley y se admite con mayor amplitud. Se aplica la teoría del fair use.
*Formalidades:
La protección que otorga el sistema del derecho de autor a las obras es automática, es decir que el derecho de autor nace de la creación y su goce y ejercicio no están sometidos al cumplimiento de formalidades (salvo algunos países como Argentina, Uruguay, Paraguay, Panamá, El Salvador). El depósito del derecho ante la oficina competente (en Colombia la Dirección Nacional del Derecho de Autor) tiene como finalidad dar publicidad sobre la existencia del derecho y sus titulares y oponibilidad frente a terceros.
En el sistema del copyright existen algunas formalidades como la reserva formal de derecho utilizando el símbolo © o la palabra copyright. Si no se usan estas formalidades en algunos países no se puede ejercer el derecho frente a terceros.
*Titularidad de los derechos:
En el sistema del derecho de autor, la calidad de autor y el titular originario del derecho en la persona física que crea la obra. El autor siempre es una persona natural.
En el sistema del copyright el autor puede ser una persona natural, pero también lo puede ser una persona jurídica. Lo anterior se da en los casos de works for hire cuando la obra se ejecuta en desarrollo de una relación laboral o una obra por encargo.
El sistema copyright está orientado comercialmente y atiende principalmente la regulación de la explotación de las obras, tiene un alcance limitado en cuanto a los derechos subjetivos (morales) pero extenso en cuanto al objeto de protección. El derecho de autor se basa en una concepción más individualista del autor persona natural como creador y su derecho personal e invaluable de controlar sus obras.
*Directora General de Clarke, Modet & Co. Colombia
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015