Adriana Osorio
NEGOCIOS|LA PATRIA
Claudia trabaja hace tres años en un restaurante de Manizales. Aunque gana $1 millón cada mes, la cotización a pensión y salud que hace la empresa es sobre la base de un salario mínimo, que hoy está en $689 mil 454. Ella conoce este procedimiento que realiza el dueño del negocio donde labora, y lo avala porque cree que así se está ahorrando dinero en la cotización.
Sin embargo, la pérdida para Claudia llegará cuando se pensione ya sea por vejez o por enfermedad, pues lo que le reconocerán será sobre el mínimo y no por lo que realmente gana.
Estas prácticas pueden llevar al empleador a pagar multas ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), pues según Óscar Pardo, gerente regional de Tg consultores, firma de expertos en pensiones, se trata de un procedimiento ilegal. "Yo le llamo costo de oportunidad. Es decir, si uno no se se demora en solucionar el problema, paga mucho menos que si deja pasar el tiempo", explicó Pardo.
Según Pardo muchos empleados creen que este es un buen procedimiento porque no tienen en cuenta que el primer perjuicio es que si fallece o si llega a invalidez, la prestación económica de su pensión va a estar por debajo de su salario real. "A veces se considera que cotizar por debajo de las ganancias es hacerle un gol al sistema, pero el gol se lo está haciendo el trabajador a él mismo", asegura.
Según la empresa consultora, la sanción mínima cuando se presenta la omisión es del 1,5% del valor del aporte omitido, y el máximo es el 16%. Cuando el error es por inexactitud, la sanción mínima aplica desde el 5% hasta el 60% sobre el valor de la inexactitud.
"Otra sanción se da por la no entrega o demora de la información solicitada por la UGPP. En este caso la sanción va desde las 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) por día de retardo, hasta los 9 mil 125 UVT, si el retardo llega a los 5 años. Como una UVT equivale a $29 mil 753, el valor real iría desde los $148 mil 765 hasta los $271 millones 496 mil 125.
Independientes, también con normas
Algo similar ocurre con los trabajadores independientes, pues en muchos casos cotizan solo con la base de un salario mínimo, pero reciben más dinero al mes.
El gerente regional recordó que una persona que tiene múltiples ingresos los debe sumar, descontar los gastos operacionales de la actividad a la que se dedica y se cotiza sobre la base del 40% de ese resultado. De salud se paga el 12,5% de los ingresos y de pensión, el 16%.
En el caso de un empleado, la empresa cotiza sobre la base del 40% de sus ingresos y de este valor realiza el pago del 16% en pensión. De este porcentaje, la empresa paga el 12% y el empleado el 4%.
Si la Unidad detecta que en el caso de un empleado independiente la persona tiene ingresos superiores a los que dice, la pueden requerir para que corrija esta situación. De esto se dan cuenta mediante bases de datos y el mismo trabajador proporciona información con el número de tarjetas de crédito y préstamos que tiene.
"Si por ejemplo alguien paga $800 mil en tarjeta de crédito y tiene otro préstamo de carro por $500 mil mensuales, es difícil que gane solo un salario mínimo. Con esos datos la Unidad puede requerir al trabajador para que de cierta manera confiese a cuánto ascienden sus ingresos", explicó Pardo.
Juan Sebastián Suba, asesor de la Unidad, explicó que lo mismo ocurre si se tiene un contrato de prestación de servicios, con la diferencia de que el empleador exige el comprobante de pago de la seguridad social antes de desembolsar el salario pactado.
"Otra condición para los independientes es que si tienen ingresos por más de cuatro salarios mínimos mensuales ($2 millones 757 mil 816) están obligados a aportar el 1% de la base de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional", manifestó el funcionario.
Para evitar notificaciones
Según los expertos de TG Consultores, es importante que las personas que tienen la doble condición de trabajador dependiente y que también perciben ingresos por otra actividad tengan claro que estos aportes nunca se pierden ya que ellos van a ser tenidos en cuenta como base para la liquidación de sus prestaciones económicas, ya sea para incapacidades médicas o para el reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y muerte.
Lo primero que hará la Unidad es persuadir, mediante comunicaciones escritas, para que el trabajador tenga clara su obligación con el sistema de seguridad social y parafiscal.
"Se realizará la visita y validación de la información identificando si la persona recibe ingresos bajo un contrato y de manera independiente, fiscalizando si el aporte que realiza es real o se encuentra evadiendo otros montos", aseguran los consultores.
Después de esto, se inicia el proceso de requerimiento para declarar o corregir. Si hay inconsistencias, el aportante debe corregir la autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.
Luego, se despliega una serie de actuaciones de la entidad que puede llevar a la persona requerida a pagar altas multas por evasión o elusión.
La recomendación que hace Óscar Pardo a trabajadores como Claudia es que exija la corrección de sus aportes, pues cuando ella necesite su pensión, ya sea por invalidez o por vejez, obtendrá solo un porcentaje del salario mínimo, por el cual cotiza ahora, y no del millón de pesos que devenga.
Antecedentes
Antes los trabajadores independientes no estaban obligados a realizar sus aportes al sistema de salud y pensión, pero después de la Ley 797 de 2003, son afiliados forzosos del sistema de seguridad social y deben hacer sus aportes o de lo contrario pueden ser requeridos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP).
Los dependientes
Cabe recordar que los empleados con contratos a término indefinido y término fijo, que dependen de un empleador, pagan solo una parte de los aportes a salud y pensión. Para salud el trabajador dependiente paga el 4%, mientras que el empleador cotiza el 8,5% restante, y para pensión, el empleado aporta el 4% y la empresa, el 12%.
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