MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
¿Qué es el auxilio de conectividad?
Beneficio: mientras esté vigente la emergencia sanitaria (hasta el 31 de agosto), el empleador deberá reconocer el valor para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.755.606).
Modalidad: trabajadores que desarrollen su labor en su vivienda o domicilio. El auxilio no es acumulable.
Tenga en cuenta: no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo.
Monto: el auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Duque en diciembre del 2019.
Cambio: el auxilio de transporte tiene como objetivo subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. Mintic señaló que ese costo ahora será para beneficiar a los empleados que trabajan desde sus casas por la cuarentena.
¿Cómo funciona el mecanismo de protección al cesante?
Beneficiarios: los cesantes o desempleados que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a sus cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años.
Pago: quienes cumplan con los requisitos recibirán un beneficio, con cargo al Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de $877.803 como aportes al Sistema de Salud y Pensiones.
Otros beneficios: acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar, en Caldas es de $32.120. Si un trabajador, además de realizar aportes a su caja, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá un valor monetario proporcional al ahorro alcanzado.
Tiempo: se pagará por un máximo de tres meses. El beneficiario debe acercarse a su caja de compensación.
Tenga en cuenta: si usted ya recibe beneficios del Fosfec continuará recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado.
Cajas: para garantizar el beneficio, las cajas de compensación podrán destinar de manera anticipada los recursos que proyecten recibir durante los periodos de cotización hasta diciembre de este año. Podrán usar su propio patrimonio, adquirir préstamos o celebrar contratos de mutuo.
¿Cómo será el primer pago de la prima?
Medida: es de común acuerdo entre empleador y trabajador. La empresa podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre.
Forma: empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre.
Tenga en cuenta: los beneficiarios del apoyo al pago de la prima de servicios también podrán concertar con el trabajador la forma de pago. Se puede hasta en tres pagos iguales, máximo hasta los primeros 20 días diciembre.
Apoyo: el programa de apoyo para el pago de la prima de otorgará al beneficiario un único aporte monetario con el objetivo de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima.
Beneficiarios: personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero del 2020.
2. Que cuenten con inscripción en el registro mercantil. Renovada por lo menos en el 2019.
3. Que demuestren la necesidad del aporte certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
Acceso: no podrán acceder a este programa las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, correspondiente a la cotización de febrero; quienes sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, o parientes en segundo grado de consanguinidad.
Base: se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización desde $877.803 hasta $1.000.000.
Aporte: la cuantía del aporte corresponderá al número de empleados que cumplan los requisitos multiplicado por $220.000.
Requisitos: la empresa deberá presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa.
2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique disminución de ingresos y el número de primas de servicios que se subsidiarán
¿Cuáles son las medidas para la jornada de trabajo?
Medida: se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria y de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, con el fin de prevenir la circulación masiva de trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo, y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.
Turnos: la operación de la empresa o secciones de la misma se debe garantizar durante todos los días de la semana, pero los turnos no pueden exceder las ocho horas al día, ni 36 horas a la semana. No es necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
Alternativa: se puede establecer como opción adicional y por mutuo acuerdo entre empleador y empleado la jornada ordinaria semanal de 48 horas. Podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas.
Tenga en cuenta: la empresa debe reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos conforme a la norma. Pero el pago se podrá diferir de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador máximo hasta el 20 de diciembre.
¿En qué consiste el auxilio a trabajadores en suspensión contractual?
Auxilio: el Gobierno Nacional crea el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo. Se les entregarán transferencias monetarias no condicionadas.
Beneficiarios: trabajadores dependientes que se postulan al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.511.212), se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, devolución del IVA, o Ingreso Solidario.
Tiempo: el auxilio se otorgará hasta por tres meses con una transferencia mensual monetaria a quienes para los meses de abril, mayo o junio se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.
Pago: la transferencia será por un valor mensual de $160.000, que se dará a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario. No se le cobrará comisión o tarifa por el retiro.
Identificación: los beneficiarios serán identificados para las nóminas de abril, mayo y junio por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
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