COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Ya quedó listo el decreto que reglamenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en el 2020. Tenga en cuenta las fechas y no deje que lo agarre la noche.
El primer plazo reglamentado es el del impuesto sobre renta y complementario. El valor total de este impuesto se deberá pagar en tres cuotas, tal como lo estipula el último NIT. La primera cuota podrá pagarse entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda entre el 14 y 27 de abril, y la tercera entre el 9 y el 24 de julio.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.
El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados.
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo de 2020. Los que no hagan esa actualización y no envíen de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015