Colprensa | LA PATRIA
Mediante la expedición del Decreto 401 de 2020, el Gobierno Nacional introdujo algunas modificaciones a la Ley de Crecimiento Económico con motivo de la coyuntura que afronta la economía colombiana por cuenta de la pandemia del COVID-19.
Dentro de los puntos del decreto se señalan aspectos como que los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y aquellos sectores relacionados con la producción y organización de espectáculos tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el próximo 31 de julio de 2020.
De igual modo, las personas jurídicas con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
La presentación de la declaración deberá llevarse a cabo en los plazos establecidos para los grandes contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril, y para las personas jurídicas entre 14 de abril y el 12 de mayo.
"El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo", dice la Dian.
De igual manera, se estipuló que "las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así: primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril; segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio".
Por su parte, las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del tributo ‘obras por impuestos’ podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020 siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
De otro lado, la entidad señaló que "la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos al primero de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)".
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST. Esta es la programación para este año:
• Enero – febrero: entre el 5 y el 18 de mayo.
• Marzo – abril: entre el 9 y el 24 de junio.
• Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio.
• Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.
• Septiembre – octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre.
• Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Frente al impuesto al patrimonio, los contribuyentes deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020. La primera cuota se deberá cancelar entre el 12 y el 26 de mayo, mientras la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre.
Finalmente, "el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020", declaró la entidad.
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