LA PATRIA | MANIZALES
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 766 que dispone las condiciones y sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta.
¿Qué beneficios se otorgan?
Son tres beneficios para las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.
1. Con el beneficio de reducción del anticipo, se les inyecta caja a las empresas más afectadas por $1,2 billones.
2. Se ha reducido el anticipo al 0% para el sector de las aerolíneas, restaurantes, bares, hoteles, agencias de viaje, sector de eventos públicos, artísticos y deportivos.
3. Se reduce al 25% para los 32 sectores de la economía que más bajaron sus ventas, como el sector textil, sector de marroquinería, sector de explotación de petróleo y gas, y sector de metalúrgica básica.
¿Cómo se calculará la disminución del porcentaje?
Según el decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020 con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 del 2012.
Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
¿Cuándo empieza a regir?
Esta medida aplica a partir del 30 de mayo.
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