Adriana Osorio
LA PATRIA|MANIZALES
Un nuevo reto tiene la Cámara de Comercio de Manizales con la Ley 1727 de julio de este año, que modifica las disposiciones para elegir la junta directiva de estas entidades en el país, además de que establece condiciones para las afiliaciones de empresarios.
Según Lina María Ramírez, presidenta ejecutiva de la institución, las disposiciones incluyen normas que blindan la gobernabilidad de las cámaras, teniendo en cuenta que son instituciones muy importantes para el desarrollo regional.
La directiva explica que entre los cambios está que las elecciones ya no se realizarán a mitad de año, sino que serán el 4 de diciembre próximo, además de que de ahora en adelante la junta directiva trabajará por periodos de cuatro años y no de dos, como antes.
Las juntas, según explica la ley, estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes asignados por el Gobierno Nacional. "En el caso de la Cámara, de acuerdo con el número de inscritos, que son 18 mil, nosotros tendríamos nueve miembros de junta directiva, de los cuales tres son delegados por el Gobierno y seis, por elección popular", explicó Ramírez.
Otra diferencia en el funcionamiento de las cámaras es que a partir de ahora estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil, que tengan la calidad de afiliados, que en el caso de la de Manizales por Caldas son cerca de 720.
Las condiciones para ser integrante de la junta también tienen modificaciones. La ley explica que se requiere haber sido afiliado de manera ininterrumpida durante los dos últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año de las elecciones.
"Ahora para ser miembro, el comerciante debe tener mínimo dos años de afiliado y para ser afiliado debe llevar dos años como comerciante, quiere decir que debe tener cuatro años de ejercicio comercial.
Esto nos parece muy importante, porque de cierta manera garantiza que las personas que lleguen a la junta directiva conozcan realmente cómo funciona la actividad comercial y empresarial y puedan hacer una mejor representación", agregó la presidenta de la Cámara.
Estos cambios implican una depuración del censo de comerciantes inscritos y de afiliados, con el fin de mirar quiénes cumplen los requisitos para elegir y ser elegidos. En la actualidad, 6 mil 900 empresarios están inscritos y renuevan la matrícula mercantil cada año en la entidad en Manizales.
Por ahora está pendiente el decreto reglamentario de la ley, pero la presidenta de la Cámara espera que en pocos días la Superintendencia de Industria y Comercio les informe cómo se realizarán las elecciones de este año. "Esto porque solo por el 2014 se podrán hacer con inscritos y afiliados, dependiendo del porcentaje de representación de los afiliados. Esto lo determinará Superintendencia".
La nueva norma nace luego del escándalo en la Cámara de Comercio de Barranquilla, por afiliaciones masivas y la concentración de poder en grupos empresariales de la ciudad.
Ramírez cree que la nueva norma beneficia la gobernabilidad de las cámaras y aunque hay personas que pueden considerar que son estrictas, "no se deben ahorrar esfuerzos para proteger una institución tan importante como la Cámara, para que las personas que lleguen representen los intereses de los empresarios de la región".
Estas son otras disposiciones para las elecciones de juntas directivas en las cámaras de comercio, según la Ley 1727 del 11 de julio pasado:
* Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, de al menos de cinco años en actividades propias, de naturaleza de las funciones de las cámaras de comercio.
* Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los integrantes de junta directiva serán elegidos para un periodo institucional de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.
Inhabilidades
* No podrán ser parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca otro integrante de la junta, con el fin de evitar que grupos económicos se tomen el poder en estas instituciones.
* Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
* Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
* Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco o tres años, respectivamente.
* Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
* Estar ejerciendo un cargo público.
* Haber ejercido un cargo público durante el año calendario anterior al 31 de marzo del año correspondiente a la elección.
* Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al 31 de marzo del año correspondiente a la elección.
* Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al 31 de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara.
* Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
* Llevar dos años inscrito en la Cámara de Comercio.
* Haber cumplido de manera permanente las obligaciones como comerciante, incluida la renovación de la matrícula mercantil.
Para la segunda quincena de octubre próximo estarían programadas las inscripciones para participar en las elecciones de la nueva junta de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas. Estas inscripciones ya no se harán ante la Alcaldía, sino en la oficina jurídica o en registro, de la Cámara.
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