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No se vare para calcular el pago de la prima a su empleada doméstica. Lo puede hacer usted mismo, y más ahora que ya es obligación legal, para no arriesgarse a una demanda del trabajador o una multa del Ministerio del Trabajo.
Cabe recordar que la prima de servicios es una prestación que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconoce en dos pagos (mitad y final del año) o proporcionalmente al tiempo laborado.
Desde el año pasado, la Ley 1788 de 2016, establece obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.
Esta iniciativa modifica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo este pago a favor de todo empleado, según indicó Felipe Ortega Escovar, presidente de Respuestaslaborales.com, empresa especializada en gestión humana.
Para hacer bien las cosas desde el principio, tenga en cuenta que una empleada interna tiene derecho a recibir un ingreso de al menos el salario mínimo ($737.717).
Si es externa, para liquidar la prima, auxilios y aportes a seguridad social, el cálculo parte de una base salarial diaria legal que no puede ser igual o mayor a $24.590. Además, se asume que cada mes tiene 4,33 semanas, como recomienda el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo.
Trabajadora interna
Bien sea que la persona trabaje por días o tenga un contrato de trabajo, a continuación explicamos las variables que debe tener en cuenta.
De acuerdo con la estimación del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, si una persona gana un salario mínimo, es decir, $737.717 en el 2017 por 4,33 semanas laboradas, tiene derecho a recibir:
* Prima de servicios: $410.429 en cada semestre, lo que equivale a un salario en un año.
* Auxilio de transporte: $83.140 pesos, que se paga a empleados que ganan hasta dos salarios mínimos.
* Aporte a pensión: $88.526 mensual que corresponde al 12% que asume el empleador, mientras que el trabajador doméstico debe aportar el 4% ($29.509).
* Aporte a salud: $62.706 mensual, equivalente al 8,5 %, mientras al empleado se le deduce el 4% ($29.509).
* Aportes a riesgos laborales (ARL): $3.851 mensuales, equivalente al 0,522 %, que los aporta solo el empleador en la aseguradora de su elección.
* Aporte parafiscal a caja de compensación familiar: $29.509 (4 % del salario mínimo), que es también obligatorio según el Decreto 721 de 2013. En Caldas es Confa.
* Aporte a cesantías: Un salario por año, que se paga antes del 15 de febrero de cada año y lo depositan en el fondo en que la empleada eligió estar afiliada.
* Reconocimiento de intereses sobre cesantías: un 12 % sobre el valor total de esta prestación.
* Dotación: se tiene derecho a recibirla tres veces al año.
Trabajadora por días
Respecto a las empleadas domésticas que acuden a trabajar solo un día a la semana, tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.
* Si para este año ese valor es de $737.717, se divide entre 30 días. Este valor equivale a $24.590 diarios.
* Si se asume que cada mes tiene 4,33 semanas, es decir que yendo una vez cada siete días se trabaja un total de 26 semanas por semestre.
* Sin embargo, Jaramillo recomienda que para la liquidación de la prima no se haga por semanas, sino por mes: “el salario mínimo diario más auxilio de transporte, multiplicado por el número de días que la persona trabaja en la semana, se multiplica por 4,33 y lo divide entre dos”.
* A se aporte, se suman otros de ley a que tienen derecho trabajadores por días: un auxilio de transporte por día, aporte a pensión, la salud la asume el trabajador, aporte a ARL (900 semanales), caja de compensación, aporte a cesantías, intereses a cesantías y vacaciones.
* Como las internas, también tienen derecho a recibir una dotación tres veces al año, según la nueva ley.
A pagar la prima como es
Los expertos consultados, consideran que la ley que obliga el pago de prima a trabajadores de servicio doméstico es una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral para esta población trabajadora.
“Se estima que son 750 mil trabajadores del servicio doméstico los que se beneficiarán con el reconocimiento de este pago en Colombia. Deriva de la generación de ingresos del grupo familiar, dándole valor también a las labores domésticas”, según Jaramillo.
Es decir, se reconoce la contribución que tiene el trabajo doméstico en la producción del ingreso, porque una familia obtiene ingresos gracias a que tiene a alguien en casa que le presta un servicio de apoyo.
El pago de prima que ahora esta por ley también fue reconocida por la Corte Constitucional (sentencia C-871 de 2014) y deriva de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajado decente de empleados domésticos.
El pago se puede hacer por semanas
Los aportes de seguridad social del empleado se pueden pagar por semana desde hace tres años, aunque todavía no está habilitado el pago por día. Esto facilita los casos en los que una empleada va a casas diferentes durante la semana. Permite que los empleadores se puedan poner de acuerdo para hacer el aporte mensual de manera conjunta. Por ejemplo, en el reciente decreto 721, que regula aportes a cajas de compensación, se dice que es el primer empleador que las afilia es el responsable del pago y es quien recibe el aporte de los otros empleadores.
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