Si es usted una persona particular, no dedicada al comercio, y tiene deudas o problemas económicos tan graves que le estén afectando su tranquilidad, entérese de que ya existe un decreto de insolvencia que le dará la mano y le podrá traer paz.
El Régimen de Insolvencia es un decreto reglamentario que beneficiará a las personas naturales, no comerciantes, que no tengan liquidez a raíz de situaciones generadas por la pérdida de empleo, el divorcio o una la enfermedad, quienes podrán acordar nuevos plazos de pago.
Las disposiciones de la normativa fueron presentadas el pasado martes por la ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, al anunciar la vigencia de la norma que ya había sido incluida por el Gobierno en el nuevo Código General del Proceso. El Código entró en vigor el primero de octubre del 2012 y fue sancionado el 21 de diciembre por el presidente, Juan Manuel Santos, pero no había sido reglamentado.
La norma establece los requisitos de formación de los conciliadores que vayan a conocer de estos temas, las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación y las notarías, y que podrían estar entre 100 mil pesos hasta 18 millones, de acuerdo a la complejidad del caso y del monto de la deuda.
De la misma manera hay que tener presente que un punto clave a la hora de ponerse al día con sus acreedores es la vivienda del deudor, así ésta esté afectada como patrimonio familiar.
El objetivo es que los ciudadanos que recurran a esta vía puedan tener acceso a una nueva negociación y no pierdan la posibilidad de adquirir nuevos créditos, algo similar a lo propuesto con la Ley 550 de 1999, también llamada de Reestructuración de Pasivos, pero que está dirigida a las empresas para que lleguen a acuerdos con sus acreedores.
Cómo funciona
1. El Régimen de Insolvencia está compuesto por un conjunto de herramientas que facilitan que los deudores, que se encuentren en dificultades para cumplir con sus obligaciones, refinancien sus créditos o puedan, incluso, saldar sus deudas por medio de su patrimonio.
2. Todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio pueden acceder al sistema y acordar pagos, medios y plazos de los mismos con los acreedores, al tiempo que tendrán acceso a créditos de consumo para bienes y servicios que les hubieran sido negados bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.
3. Si usted está interesado en acogerse al procedimiento puede acercarse a una notaría o a los centro de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia, que entrarán a operar en los próximos meses. Allí los interesados deben presentar una solicitud en la que expliquen cuáles son sus deudas, con qué bienes cuentan, hace cuánto y por qué entraron en crisis, junto con una propuesta de acuerdo para saldar sus pendientes.
4. Posteriormente, el conciliador o notario encargado convocará a todos los acreedores del deudor para llegar a un acuerdo de pago aprobado por ambas partes. Sin embargo, si usted lo desea, puede llegar con el acuerdo adelantado.
5. En caso de que la deuda incluya servicios públicos domiciliarios, que fueron suspendidos, éstos serán reconectados cuando el deudor se encuentre adelantando el procedimiento.
6. Pero qué pasa si una de las partes no cumple el acuerdo y éste fracasa. El proceso será remitido a un juez quien dispondrá el pago ordenado a los acreedores con el patrimonio del deudor. De lo contrario, una vez el deudor haya cumplido con sus obligaciones habrá borrón y cuenta nueva en su historial financiero.
Oportunidad para acreedores
El Régimen de Insolvencia no es sólo para los deudores, pues a esta también pueden acceder los acreedores quienes, según el Ministerio, “encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas”.
Para más información
Tenga en cuenta que habrá centros de atención de dos tipos: gratuitos y remunerados. Esta información estará disponible en las líneas de atención del Ministerio de Justicia y Derecho (4443100 en Bogotá) y en la página web www.conciliacion.gov.co
Expertos dan su mirada
La ministra Ruth Stella Correa explicó que “el Régimen de Insolvencia beneficiará a todas aquellas personas de buena fe quienes por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer; no a quienes quieran liberarse de la deuda y dejar de pagarla”.
Sin embargo, Marcel Hofstetter, jefe del programa de Economía de la Universidad de la Sabana, se pregunta hasta qué punto se podría abusar de la norma. “Una persona que vea que sus deudas están empezando a crecer podría decir que se está divorciando para beneficiarse cuando no está totalmente quebrado, no se sabe hasta qué punto es real, se puede fingir y gozar de un alivio”.
Además, interpreta que los acreedores podrían “salir perdiendo” si las personas los utilizan en casos en los que “no necesariamente estén en el límite de la situación”.
Por su parte, la titular de la cartera de Justicia resalta que las personas que están en las bases de datos de morosos y en muchas ocasiones “tienen que acudir al préstamo gota a gota lograrán con este régimen reactivar su actividad financiera y comercial”.
Y explica que para evitar el fraude, la conducta no puede ser recurrente: “Si alguien se acogió a la Ley de Insolvencia para no comerciantes en algún momento, deberán pasar por lo menos 10 años desde el momento en que se hizo el trámite para que vuelva a solicitarlo. Es un mecanismo extraordinario”, dijo.
Al respecto, Hofstetter reconoce como positivo que se le dé una segunda oportunidad al deudor para construir una economía sana e “intentar hacer las cosas de mejor manera”, pues es considera que “una persona que ha jugado a impagar tiene mayores probabilidades de volver a caer”. También llama a los acreedores a ofrecerle una “salvación” a la persona cuando su situación sea crítica, en cualquier caso. “Si hay dificultades lo lógico es llegar a un acuerdo de refinanciación”, concluyó.
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