LA PATRIA | MANIZALES*
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales empleadoras y jurídicas, empresas sin ánimo de lucro (SAL), consorcios y uniones temporales.
¿Cuáles son los requisitos para postularse?
1. Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020.
2. Contar con inscripción del registro mercantil y renovada por lo menos en el 2019.
3. Demostrar la necesidad del aporte certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
4. Tener un producto de depósito (cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
5. Tenga en cuenta: las SAL, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el registro mercantil, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. Para personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción del registro mercantil.
¿Quiénes no pueden acceder?
*La persona natural que tenga menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización de febrero del 2020.
*Quienes son Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil.
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
1. Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del 2019.
2. Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero del 2020.
¿Cuánto es el apoyo?
Es un monto correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000) por cada empleado de su empresa.
¿Cómo se determina el número de empleados?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
¿Cómo puedo postularme?
La empresa deberá postularse ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito. Los bancos, consultados en Manizales, le recibirán los siguientes documentos:
* Un formulario estandarizado, que se puso a disposición a través de entidades financieras, diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa.
* Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en la que certifique:
a. Disminución de ingresos.
b. Que los empleados, beneficiarios del aporte, hayan recibido el salario del mes anterior.
¿Cuándo se pagará?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el programa (mayo, junio y julio). La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir el aporte.
¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Asimismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación
¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones se realizará en las siguientes fechas:
- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
- Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
- Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
¿Cuántas veces puedo solicitar el subsidio?
El aporte podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito ante los bancos.
¿Cuándo se debe restituir el aporte?
1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
3. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web (www.ugpp.gov.co/PAEF) habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.
*Información tomada del Decreto 677 del Ministerio de Hacienda.
Gremio
Acopi, en un comunicado, sostuvo que es positivo que se haya ampliado el subsidio a la nómina a las personas naturales y a las entidades sin ánimo de lucro de todos los regímenes. Sin embargo, persisten medidas que restringen el acceso a este apoyo, las cuales obstaculizan el alivio que se busca lograr con el mismo. "El hecho de que se exija a las personas naturales que tengan por lo menos tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y que se exija el pago de la nómina de abril para acceder al subsidio, desvirtúan la urgencia del apoyo, que se ha solicitado precisamente por la situación de crisis económica y laboral profunda por la que atraviesa el país en virtud del coronavirus".
En el texto, el gremio, que acoge a micro, pequeñas y medianas empresas, advirtió que es preocupante el retraso en el otorgamiento de este apoyo, ya que desde marzo Acopi y otros gremios plantearon la necesidad de implementarlo, y se había proyectado empezar a entregarlo la primera quincena de mayo, pero, hasta la fecha no se han dispuesto los formularios necesarios para su solicitud. "Estas demoras profundizan la situación de vulnerabilidad de las Mipyme que se encuentran asfixiadas debido a las restricciones normativas y la situación general de la economía".
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