RICHARD AGUIRRE
LA PATRIA | MANIZALES
Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recaudará la declaración de renta de las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $38 millones 479 mil o realizaron consignaciones bancarias hasta los $123 millones 682 mil 500, durante el 2014.
De acuerdo con la DIAN, son varios los documentos que se deben tener en carpeta para cumplir con esa obligación, incluyendo la copia del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
LA PATRIA habló con el contador público Jhon Freddy Martínez Loaiza, experto tributario, para que explique quiénes deben declarar renta, los requisitos para presentarla y las sanciones si no se cumple con el trámite.
Es un impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que logre durante el año gravable anterior.
Deben declarar las personas naturales y las personas jurídicas.
* Si los ingresos fueron superiores a $38 millones 479 mil.
* Si el patrimonio es de $123 millones 682 mil 500.
* Si los consumos ascienden a $76 millones 958 mil.
* Si las consignaciones bancarias alcanzan los $123 millones 682 mil 500.
Lo debieron pagar entre abril y junio. Las grandes contribuyentes pagan en tres cuotas: febrero, abril y junio. Son notificados por la DIAN, dependiendo de su patrimonio e ingresos.
* Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro o corrientes.
* Certificados de las inversiones (CDT, bonos, derechos fiduciarios, entre otras).
* Declaración del impuesto predial.
* Certificados de instrumentos públicos.
* Documento que conste el valor de los vehículos.
* Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
* Letras, pagarés, hipotecas y documentos que respalden cuentas por cobrar, obligaciones o deudas.
* Declaraciones de renta de los últimos 5 años.
De acuerdo con el contador público, estos son los documentos que se deben presentar:
* Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales.
* Certificado de ingreso promedio de los últimos seis meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses.
* Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
* Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
* Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año.
* Certificado de dividendos y participaciones recibidos, expedidos por las sociedades de las cuales es socio.
Los contribuyentes que sean funcionarios activos de las Fuerzas Militares deberán acreditar:
* Certificado de salario básico. Solo quienes sean oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía.
* Certificado de primas, bonificaciones, horas extras y otros complementos salariales, mientras ejerza la actividad de piloto.
* Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
La sanción mínima por extemporaneidad es de $283 mil, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. La sanción máxima, según el experto, no tiene límite. "Dependiendo de la gravedad de los casos, según el artículo 637 del estatuto tributario, hasta ahora se han impuesto valores cercanos a los $300 millones, pero es información reservada", explicó.
Tenga en cuenta que para cumplir con esta obligación, usted solo podrá hacerlo en las fechas establecidas por la DIAN, y será según los dos últimos dígitos de la cédula: Desde el 11 de agosto con el 01 y 02, así sucesivamente hasta el 21 de octubre, cuando les corresponde a las terminadas en 99 y 00.
De acuerdo con la DIAN, quienes tengan mora y sanciones con la entidad hasta el 31 de diciembre del 2012, pueden cancelar la totalidad de las vigencias, más los intereses, y acceder al 60% de descuento, pero solo para los pagos hasta el 23 de octubre. Sin embargo, el parágrafo 4 de la Ley 1739 señala que no podrán acceder a los beneficios quienes tengan acuerdos de pago suscritos con anterioridad e incumplieron con estos.
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