Adriana Osorio
NEGOCIOS|LA PATRIA
Aunque muchos colombianos sueñan con tener su anhelada pensión, pocos tienen la certeza de sin llegarán a recibirla algún día y cuál será la cuantía que finalmente tendrán en su vejez.
El ingreso base de cotización o salarios sobre los cuales aporta, el tiempo de servicios cotizados, las semanas cotizadas en distintos regímenes pensionales determinarán finalmente el monto de una pensión.
Por esto, es importante estar atento a que su información laboral y a que la empresa para la que trabaja esté cotizando como lo exige la ley y además con el salario que devenga.
Según la empresa TG Consultores, por falta de información, de asesoría oportuna o por afán de terminar un proceso, en muchas ocasiones se encuentran pensiones en las cuales no se liquida el monto máximo al que realmente puede alcanzar una persona, afectando el ingreso que debe protegerlo cuando llegue la vejez o se invalida, o el ingreso de sus beneficiarios.
Carolina Suárez, especialista en pensiones, de TG Consultores, aclara cuáles son esos principales errores por los que pueden quedar mal liquidadas las pensiones.
1. Cuando los empleadores no realizan el pago de los aportes de manera continua dejan vacíos en la historia laboral, que pueden afectar el promedio de los salarios sobre los cuales se va a liquidar la pensión y el monto de la misma.
2. Si el empleador reporta a las entidades un valor inferior al que el trabajador devenga, luego llegan las sorpresas para los pensionados, pues reciben un monto de mesada que no está acorde con sus verdaderos ingresos o con el tiempo cotizado.
3. Errores internos de las administradoras de pensiones. Este es un problema que ya se ha ido depurando, pero que continúa afectando al trabajador.
4. Son muchas inconsistencias al generar el reporte del trabajador y pueden omitirse periodos. Incluso hay casos en que no registra relación laboral, o los nombres no concuerdan con la base de la Registraduría.
5. A veces, al trasladarse de un régimen a otro no cargan todos los periodos de la entidad en la que estaba o, en el caso de los fondos privados, no tienen en cuenta todos los periodos laborados antes del traslado, o no han tramitado los bonos pensionales.
6. Para las pensiones de invalidez, en algunos casos no se cumplen los requisitos para acceder a esta. Hay que tener en cuenta que para lograr esta pensión se debe tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y haber cotizado 50 semanas.
7. El no tener actualizados los datos generales de los afiliados y su composición familiar puede ocasionar pasivos subvaluados. Por ejemplo, en el caso de un pensionado que se casa por segunda vez y que además tiene hijos, el tiempo de duración de la pensión se prolongará de manera inevitable, y el cálculo que tenía previsto la entidad pagadora será más alto.
8. Tener presente que si estuvo cotizando en el régimen de Prima Media y se trasladó al de Ahorro Individual debe verificar que estos periodos y cotizaciones también los pasaron a la nueva entidad.
9. El desconocimiento de su historia laboral le puede traer serios problemas para reclamar su pensión, ya que en muchos casos existen empresas que no cotizan y, si usted no está enterado, lo más seguro es que esto le genere problemas.
10. A veces no se tiene en cuenta que en el caso del régimen de Prima Media, la ley 100 de 1993 definió que las pensiones de vejez se liquidan conforme el promedio devengado en los últimos 10 años de cotizaciones. Los baches, salarios inferiores, pagos en mora perjudican el ingreso base promedio y el monto de la pensión que se espera recibir.
Para tener certeza de si hay o no error en la liquidación, hay que verificar con un asesor pensional la historia laboral de la persona, explica Carolina Suárez de TG Consultores, expertos en pensiones. Se debe tener en cuenta el salario que devengaba, sus periodos de cotización, el régimen legal aplicable. Aunque la pensión nunca será igual al salario devengado, debe corresponder a lo que legalmente cotizaba el afiliado y a la aplicación de la disposición legal más favorable.
Todas las liquidaciones pensionales pueden ser objeto de revisión y, si es el caso, se puede solicitar una corrección, pues la pensión es un derecho de orden público, por lo cual no prescriben, no caducan y se pueden seguir reclamandos.
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